De Ángel Yáguez, Ricardo: Los créditos derivados del contrato de obra

AutorJ. C. G.
Páginas1074-1084

De Ángel Yáguez, Ricardo: Los créditos derivados del contrato de obra. Su protección legal en la Legislación civil, Madrid, Tecnos, 1969, 216 págs.

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I.-EL AUTOR: Dentro de la serie jurídica con la que la Editorial1 Tecnos va enriqueciendo el acervo cultural español, y enmarcada como aportación de autor aún no consagrado, se presenta a nuestros ojos esta obra que parece ser la primera importante de su autor. Este, en plena juventud, dedicado a la enseñanza en la Universidad de Deusto, nos ofrece una muestra espléndida de lo que el brío y entusiasmo pueden lograr, unidos a una paciente y cuidada investigación depurada de dogmas usuales y atenta a lo que la realidad diaria y las necesidades económico-sociales están demandando del Derecho. Y lo que es más sorprendente, la aportación resulta fundamental para la práctica pese a ser una obra teórica y de investigación.

II.-ANÁLISIS DE LA OBRA: La obra está dividida en cuatro capítulos, cada uno de los cuales trata de un artículo concreto del Código civil y que, respectivamente, son: 1.597, 1.600, 1.922-1.º y 1.923-3.º y 5.°: En este breve recorrido panorámico iré resaltando aquellos aspectos más interesantes, a mi juicio, de cada capitulo.

Capitulo primero: La acción directa del artículo 1.597 del Código-civil.-Después de tratar del origen en el primer apartado, trata a continuación de la naturaleza jurídica de la acción que dicho articulo concede: dadas la redacción del precepto en estilo negativo y su formulación enigmática, el autor analiza las conocidas posturas doctrinales antitéticas de si es una modalidad de la subrogatoria general del 1.111 o si, como excepción, es una acción directa: para lo cual el autor precisa la diferente regulación de la subrogatoria en los Códigos francés y español y las finalidades distintas a que cada uno de los respectivos preceptos responde; sentada esta premisa, utiliza el criterio o canon histórico para fijar la diferencia entre el precepto del 1.597 y el del 1.111, y el canon finalista para Interpretar el silencio legal en orden a los requisitos de ejercicio de la acción, proponiendo una distinción en la eficacia u operativldad del 1957 antes y después de que los créditosPage 1075 que ampara sean exigibles al contratista, lo cual le permite ver claramente en el precepto dos funciones, una "pre-ejecutiva" a modo de medida conservativa del patrimonio del contratista, y otra cual acción directa de origen legal a ejercitar llegado el momento de exigibilidad de los créditos. Pasa a estudiar la cuestión de si los créditos amparados Dor el 1.597 tienen o no carácter privilegiado, calificando de infructuosas las tentativas doctrinales a tal efecto 1): parece claro que en el precepto lo privilegiado es el acreedor y no el crédito.

Estudia después el fundamento jurídico de la acción directa del 1.597, o sea, el porqué del favor legal, analizando las posibles y variadas teorias doctrinales aportadas al efecto, cuyas soluciones-mandato, representación, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa...-cree Infundadas por partir de un punto equivocado cuál es el del pretendido encaje en una figura conocida. Parte del estudio del dogma de la restringida eficacia del contrato y de los motivos del legislador para establecer esta acción, comparando la posición de los acreedores (por trabajo y suministros) en el supuesto contemplado en el 1.597 y en el caso de que hubieren contratado directamente con el propietario de la obra.

En el siguiente apartado estudia el momento y condiciones de nacimiento de la acción, partiendo para ello de las dos funciones que el autor percibe en el precepto, según lo antes dicho. En cuanto a su función como medida conservativa, examina las cuestiones: de si será o no necesaria la insolvencia del contratista, de cuáles créditos pueden hacerse valer por la via del 1.597, y de si los créditos han de ser o no ya exigibles Idénticas cuestiones examina luego en cuanto a las condiciones de nacimiento de la acción directa.

Los apartados siguientes tratan de los legitimados activa y pasivamente en orden al ejercicio de la acción directa, o sea, titulares y contra quienes cabe ejercitarla. En cuanto a los titulares, hace ver cómo la misma amplitud legal en la enunciación de los beneficios de la acción favorece la labor interpretativa y permite eludir las múltiples cuestiones surgidas al interpretar precepto similar de textos extranjeros; examina las cuestiones especiales: de si el precepto alcanza o no a los subcontratistas-analizando la posición del Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de junio de 1936 2)-, de si el subcontratista podrá o no dirigirse contra el propietario en uso de la acción 3 y de qué ocurrirá, caso de reclamación conjunta por trabajadores y suministradores, en el supuesto de insuficiencia del crédito del contratista contra el propietario. Examina luego las cuestiones derivadas de la legitimación pasiva, más allá de la mera literalidad del precepto, estudiando el problema de si puede haber o no dos o más legitimados pasivamente 4) y de los supuestos normales de encadenamiento o escalonamiento de créditos intermedios, con la posibilidad de que alguno de tales créditos no existiere o fuere insuficiente; la argumentación, brillante, del autor demuestra cómo el Código civil con las palabras "dueño" y "propietario" quiere designar lo que técnicamente debiera ser "comitente" 5).

El apartado relativo al ejercicio procesal de la acción directa del 1.597 es trascendental para todos aquellos que se mueven dentro del ámbito forense, detallando con claridad y precisión todas las posiblesPage 1076 incidencias del pleito y las especiales características, a los efectos del. Derecho procesal, de la acción ejercitada y de la posición del contratista. Estudia, por tanto, el contenido de la demanda y el desarrollo del proceso en sus distintas fases.

En el siguiente apartado trata de los límites de ejercicio de la acción directa, que nacen, unos, del mismo precepto legal, y otros, de la eventual colisión con derechos ajenos o con los actos jurídicos que, al darlos nacimiento, excluyen en todo o en parte la posibilidad de ejercicio fructífero de la acción contra el comitente. Dentro de los limites legales estudia el autor diversas cuestiones de enorme interés, cuáles: la de la determinación de qué créditos del contratista pueden justificar la acción directa, o de otro modo, si los titulares de la acción pueden ejercitarla en base a un crédito del contratista contra el comitente de origen distinto al contrato de ejecución de obras que entre ellos existe 6); la de la prueba de la existencia de ese crédito del contratista contra el comitente, entendiendo que lo correcto en orden al criterio jurisprudencial debería ser exigir a los actores la prueba de la existencia de hechos Que ordinariamente dan lugar a un crédito, cuál es el "indicio" de la realidad de la "obra" ejecutada por el contratista; y la cuestión de la determinación en el proceso de la cuantía real del crédito.

Dentro de los límites derivados de la colisión con derechos ajenos, el autor analiza algunos de los supuestos especiales de extinción del crédito, como el pago, la condonación, la compensación y la cesión de créditos. Dentro del pago, distingue los pagos anteriores y posteriores a la interposición de la demanda y los pagos anticipados 7)-verdadero problema, dada la práctica usual de estos pagos hechos por el comitente al contratista ofreciendo éste a cambio una compensación de cualquier tipo, lo que se presta a fáciles confabulaciones 8)-. En la condonación, el autor no distingue entre las anteriores o posteriores a la Interposición a la demanda, sino que comprende toda convención entre contratista y comitente posterior a la que originó la primitiva relación Jurídica entre ellos: y por similitud, todo negocio jurídico que tienda a disminuir, sin base real, la deuda del comitente al contratista Vuelve a distinguir el autor entre supuestos anteriores y posteriores a la demanda en materia de compensación y de cesión de créditos.

En cuanto a los posibles supuestos de colisión con otros procedimientos, es decir, respecto de la posible insolvencia del contratista, plantea y resuelve el autor los casos de ejercicio de acciones posteriores a la interposición de la demanda por acción directa, y los de ejercicio de la acción directa posteriormente a un embargo ya solicitado en ejecución singular o universal o a un embargo trabado pero pendiente de sentencia de remate: cómo conseguir la exclusión de una reclamación previa, y su consiguiente embargo preventivo, ya entablada contra el contratista 9).

Finaliza el estudio, completísimo en todos los aspectos, de la acción directa del artículo 1.597 con dos apartados, dedicados uno a los efectos de dicha acción y el otro a la relación de tal acción con la autonomía de la voluntad (supresión o extensión convencional de la acción).Page 1077

Capítulo segundo: El Derecho de retención del artículo 1.600 del Código civil.-Estudia el autor el problema, difícil por cierto, de los antecedentes históricos del precepto: parece que no hay manera de saber de dónde lo sacó García Goyena al elaborar el Proyecto de 1851, que lo creó.

Estudia después, con detención y fino análisis de la norma, la cuestión de la naturaleza jurídica del derecho! establecido en tal precepto. Inevitablemente el equívoco texto legal origina la necesidad de una interpretación adecuada Sin embargo, observa agudamente el autor cómo en la doctrina patria hay una imprecisión general al comentar el precepto-a excepción de Mucius Scaevola-, sobre todo al enfrentarse con las palabras "en prenda". Es enormemente curioso la influencia que en autores posteriores han tenido los anotadores de Ennecerus, hasta en autor tan realista como Puig Brutáu. Por ello el autor examina los distintos supuestos en caso de obra sobre cosa mueble, según sea propiedad del contratista, del comitente o de tercero 10). Acude el autor a los posibles cánones...

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