La matización de los límites al crecimiento poblacional, inicialmente establecidos en el POTA

AutorAina Salom Parets
Páginas442-449

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1. Planteamiento

En el estudio del Instituto Andaluz de Estadística, titulado «Dinámica de las ciudades», se afirma que «las variables demográficas constituyen hoy en día un componente clave en el análisis del desarrollo regional y urbano, y a su vez están estrechamente relacionadas con una amplia gama de variables sociales, económicas y políticas».

En esta línea, con carácter general, el POTA incluye objetivos, normas y directrices que pueden propiciar un cambio sustancial en los modelos insostenibles que está propiciando la especulación urbanística, al defender el modelo de ciudad compacta frente a la proliferación de urbanizaciones desgajadas de los pueblos y ciudades tradicionales (entre otras medidas, también se deben incluir los estudios sobre la capacidad de carga del territorio o exigir balances ecológicos en los planes de ordenación urbana).

Es, precisamente, el desmedido e incontrolado desarrollo urbanístico de los últimos años acaecido en Andalucía lo que motivó, a los redactores del POTA, a incorporar límites a los futuros crecimientos, recogiendo restricciones de población y desarrollo urbanístico.

En este punto, dentro del marco de la sección 4ª del referido Plan, titulada «orientación y control de los procesos de urbanización y calidad urbana», me referiré expresamente al artículo 45. Dicho precepto determina las características relativas al modelo de ciudad que se propone y, en el apartado 4º, con carácter de aplicación directa, se establece, literalmente, lo que sigue:

Como norma y criterio general, serán criterios básicos882para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia de los planes generales de ordenación urbanística con el modelo de ciudad establecido en este Plan los siguientes:

a) La dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos (demográficos, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización), y su relación con la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años,

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debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos. Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional determinan criterios específicos para cada ámbito

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Nos encontramos ante una norma adoptada en aras a la consecución de un desarrollo urbanístico más equilibrado con la variable demográfica883. En efecto, la disposición impide a los municipios, sin excepciones, que el crecimiento urbanístico supere el aumento de su población en un 30%. Igualmente, no se podrá incrementar el suelo urbanizable en más de un 40%, en un plazo de 8 años.

En aplicación de esta regulación, debo citar, como ejemplo, la acertada decisión que se adoptó por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, relativa a la suspensión de la aprobación definitiva del proyecto del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Castilleja del Campo, con fecha de 28 de abril de 2004. Se trató de una actuación de la Delegación Provincial que se adecuaba totalmente a las directrices derivadas del POTA, que limita el crecimiento urbano al 40% y el demográfico al 30%. En concreto, desde la referida Institución se denegó la aprobación definitiva del citado planeamiento municipal puesto que se consideró que este preveía ampliar el parque de viviendas de 269 inmuebles a 1.109, dando como resultado un incremento considerable del número de habitantes.

En este sentido, a continuación, se recoge un extracto del referido acuerdo, en el que se deja constancia de lo siguiente:

La cuantía de la superficie de suelo clasificada para el desarrollo urbanístico del municipio a medio plazo no es acorde con la descripción de las necesidades del mismo y su caracterización a nivel supramunicipal, recogidas en la Memoria de Información del Plan General. Así, en la referida memoria se establece que en los últimos años el crecimiento poblacional no ha

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llegado al 2% y que hay una tendencia a la disminución de la población en el municipio. Frente a estos datos, el desarrollo de los suelos clasificados supone un incremento de población de un 312% a medio plazo. Por otra parte, en el análisis de las actividades económicas del municipio se establece que el sector industrial tiene escasa significación, ocupando apenas un 11% de la población y siendo cada vez más alto el porcentaje de la población que tra-baja en Sevilla, sin embargo, y con independencia de que el plan persiga el loable objetivo de crear suelo productivo para que la población pueda trabajar en la localidad, la extensión de superficie industrial clasificada para su desarrollo a medio plazo supone un 241% de la existente, que, en principio, es excesiva884

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Desde la Junta Provincial se pone el acento en la necesidad de respetar las directrices del POTA. En consecuencia, se entiende que las distintas cifras propuestas en cuanto a suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado quedan alejadas de los parámetros de sostenibilidad incorporados por el Parlamento de Andalucía al POTA y recogidos en su norma 45.

Visto un ejemplo de lo que, a mi juicio, se considera una actuación administrativa dirigida a velar por el cumplimiento de la normativa...

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