ANDRÉS IBÁÑEZ, Perfecto (dir.), La experiencia jurisdiccional. del Estado legislativo de Derecho al Estado constitucional de Derecho

AutorCristina Monereo Atienza
CargoUniversidad de Málaga
Páginas319-324

    ANDRÉS IBÁÑEZ, Perfecto (dir.), La experiencia jurisdiccional. del Estado legislativo de Derecho al Estado constitucional de Derecho, CGPJ, Madrid, 1999,176 pp.

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Reúne el presente volumen las diversas intervenciones que dieron desarrollo al curso impartido en la Escuela Judicial el año 1997 bajo el título La experiencia jurisdiccional: del Estado legislativo de Derecho al Estado constitucional de Derecho, y la dirección del Dr. Perfecto Andrés Ibáñez, ex presidente de la Sección Penal en la Audiencia Provincial de Madrid, ex vocal del Consejo General del Poder Judicial, director de la revista "Jueces para la Democracia" y actual magistrado del Tribunal Supremo. Su asunto gira en torno a los cambios producidos en la función y atribuciones del Poder judicial como consecuencia de ese tránsito, centrándose de modo más particular en el importante papel que, como consecuencia del mismo, cumple a la figura del juez en una tarea no meramente limitada a la automática aplicación de las normas, sino, por el contrario, llevada a cabo en una actividad abierta a perspectivas auténticamente creacionales de Derecho. En este sentido no parece inoportuno traer recordatorio de algunos presupuestos. Así, por ejemplo, que, como dice Elías Díaz 1, "no todo Estado es Estado de Derecho", y en efecto, es necesario señalar que el Estado de Derecho es un específico tipo de Estado; aquel sometido al Derecho y que ha sido fruto de toda una evolución histórica cuyo comienzo se adscribe al modelo de Estado liberal del siglo XIX, si bien con precedentes medievales e incluso remontables a la antigua Grecia 2. Con todo, el Estado de Derecho tampoco se agota en ese modelo liberal de Estado, cuyas deficiencias ya se encuentran presentes en la propia Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789.

A pesar de esto, al liberalismo pertenecen también, indiscutiblemente, ciertas conquistas históricas irreversibles y que han permitido configurar las Page 320 características generales de lo que puede llamarse Estado de Derecho. Tales son, en síntesis, la idea de imperio de la ley como expresión de la voluntad popular manifestada a través de órganos de representación popular libremente elegidos; la de división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) entendida como distribución o división de funciones y poderes; el principio de legalidad de la Administración o, dicho de otro modo, de sometimiento de la Administración a la ley mediante control jurisdiccional, y finalmente, y de modo extraordinariamente decisivo, la organización de garantías relativas a los Derechos Fundamentales (en adelante, DDFF), en cuanto constituyen elemento esencial del sistema de legitimidad y seguridad jurídica en que se apoya el Estado de Derecho 3. Frente a las insuficiencias del Estado liberal se han intentado distintas respuestas, una de las cuales ha sido el paso a la construcción de lo presentado como "Estado Social de Derecho", abordando desde él "un reajuste del sistema, que evite los defectos del Estado abstencionista y sobre todo del individualismo, postulando planteamientos de carácter "social" (entendiendo esta expresión como la afirmación de los llamados derechos sociales y de una realización de objetivos de justicia social)" (Elías Díaz). El Estado social no ha sido ajeno a determinadas críticas, como las referidas una posible tecnocracia e ideología escondida, ni se ha visto libre de ataques por parte de numerosas doctrinas neoliberales. Esta situación no dispensa por sí sola de asumir el reto de insistir en el cumplimiento de sus fines, evitando, en lo posible, los aspectos negativos que hubiere de reconocer. Es decir, el Estado ha de seguir siendo un Estado social, si bien existe la necesidad de reformular algunos de sus presupuestos esenciales para lograr una mejor adaptación a un marco económico y político de relaciones globalizadas que son así hoy distintas de aquellas en las que fue reivindicado históricamente. Pero en ese escenario no cabe marginar y menos ignorar la trascendencia cualitativa de lo aportado desde la última fase de sus desarrollos históricos como Estado constitucional de Derecho. Ya en otros escritos, Andrés Ibáñez ha señalado que es precisamente la realidad determinada por el cambio cualitativo que ha convertido el Estado legislativo en constitucional la responsable de haber creado una nueva concepción del juez, concepción que lleva aparejada un cambio en la función que éste realiza. El sistema napoleónico de organización judicial vino autojustificado como el más funcional a la independencia judicial, girando siempre en torno a la idea de juez técnico y de la asepsia política de éste y de la propia estructura orgánica. Este cuadro se ha modificado hasta resultar, según Andrés Ibáñez, otro...

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