Incidencia de la normativa reguladora de los efectos ambientales sobre el proceso de planificacion portuaria estatal II (novedades)

AutorEsteban del Nero Benéitez
CargoDoctorado Derecho Urbanístico D.E.A.
Páginas125-134

Page 125

Desde la publicación del artículo anterior, número 30 de REDETI, redactado a finales de 2006, se han producido algunas novedades en esta materia que pasamos a desarrollar.

1. La evaluación ambiental estrategica de la ley 9/2006 y los planes de utilziacion de espacios portuarios (PUEP)

En relación con el Plan de utilización, la incógnita sería: ¿La normativa ambiental de la ley 9/2006 afecta a los PUEP en la actual redacción de la Ley 48/2003? ¿Sus contenidos y objetivos se corresponden con los de los planes y programas estratégicos sujetos a evaluación previstos en la Ley 9/2006? ¿No debería el PUEP responder al interrogante de cómo va a afectar su desarrollo a su entorno, al territorio y al medio ambiente?

Antes de la entrada en vigor en 2006 de la legislación estatal para incorporación a nuestro cuerpo normativo de las DirectivasPage 126 europeas comentadas, podría parecer que los Planes de Utilización de Los Espacios Portuarios no requerirían evaluación medioambiental reglada, al entender que no estarían incluidos en los supuestos contemplados por la normativa europea matriz. Tampoco figura referencia ambiental alguna en la Ley 48/2003 sobre contenidos o tramitación del PUEP, cuestión que sí se aborda para el PDI en el artículo 38 como ya se ha mencionado.

Sin embargo, en los meses de junio y julio de 2006 se publicaron las OFOMs de aprobación de los PUEPs de siete puertos estatales (Alicante, Avilés, Bilbao, Cádiz, Ferrol, Pasajes y Sta. Cruz Tenerife) que habían sido acordadas antes del 21 julio de 2006. Cómo su tramitación se había iniciado antes del 21 de julio de 2004, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/ 2006 no le fue de aplicación la obligación de evaluación ambiental prevista en el artículo 7. Llama la atención esta diligencia de última hora para culminar la definición de las Zonas de Servicios de algunos puertos, cuando varios de ellos podrían haber encontrado sin delimitación de su ámbito de gestión durante más de trece años, con la consiguiente inseguridad jurídica en sus actuaciones. No se olvide que la Ley 27/1992 creó la figura de los Planes de Utilización, antes inexistentes, y que muchos puertos no contaban entonces con el instrumento equivalente para asignar el dominio público portuario: el «Proyecto de delimitación de la Zona de Servicio del puerto», también aprobado por O.M.

No se tiene certeza de que hasta la fecha haya finalizado el procedimiento oficial de ningún PUEP sometido formal y plenamente a evaluación ambiental estratégica. Por tanto, todo este planteamiento es puramente apriorístico ya que solo ha sido posible analizar las pautas que del Ministerio de Medio Ambiente para considerar los posibles efectos que tendrían éstos sobre su entorno a partir del caso explícito del puerto de Gijón, o los implícitos donde no figura pronunciamiento.

Un caso concreto de aprobación de PUEP posterior a 21 de julio de 2006 sería la modificación en el puerto de Algeciras (OFOM, BOE de 28-2-2007). Se plantea una nueva delimitación en tierra que coincidiría fundamentalmente con la Zona de Servicio vigente por el PUEP de 12-2-1.998, excepto dos enclaves que se desafectanPage 127 y la corrección de un error material. Éste último consiste en unos terrenos de dominio público portuario en la desembocadura del río Guadarranque no incluidos en la Orden Ministerial de 1.998, pero sí figuraban en la delimitación del Proyecto de Zona de Servicio aprobada en 1978 y no han sido desafectados posteriormente. Se describen en el PUEP los usos portuarios previstos en el art. 94 de la Ley 48/2003 que se asignan a cada una de las diferentes parcelas en que se distribuyen las 20 áreas funcionales, con la justificación de su necesidad o conveniencia. Estos usos portuarios básicos a su vez se pormenorizan en una serie de categorías que vienen a precisar el tipo de actividad que se llevaría a cabo en las parcelas; se supone que preferentemente y con valor indicativo, puesto que se precisa «que no tienen carácter vinculante». Aparecen algunas denominadas «uso no portuario lúdico-comercial» (plataforma adosada al dique de Levante en La Línea de la Concepción en Área 1 y, Área 13, El Saladillo, las parcelas de la cola de la dársena), «Uso Reserva categoría protección con tolerancia recreativa» (Área 2 Campamento, San Roque y Campamento, Área 3 Guadarranque, Área 5 Acceso Norte-Playa de los Ladrillo), «Uso no portuarios parques y paseos» (Área 14 San García) y «Uso no portuario equipamientos» (Área 16 Varaderos). A pesar de ello y del carácter sustancial de esta modificación (aprobación por el Ministerio y no por Puertos del Estado) no aparece reseñada ninguna tramitación de tipo ambiental, ni la propia evaluación del plan, ni su exoneración por el Ministerio, ni la justificación de esa ausencia de tratamiento de este aspecto. la Orden Ministerial se limita declarar escuetamente que se han cumplido todos los trámites exigidos en los arts. 96 y 97 de la L48/2003. Nos queda la incógnita si se han cubierto los de la L9/2006 de evaluación ambiental de planes y programas estratégicos, ¿Estaba incluido ese PUEP en algunos de sus supuestos; se entendió no sujeto, exonerado o declarada inviable su tramitación?

Tampoco ha finalizado la tramitación de la Modificación del PUEP de Las Palmas (referida prácticamente en exclusiva a la redelimitación del ámbito y la asignación de usos de la Zona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR