Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-11

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El artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dedicado a las operaciones vinculadas, establece la obligación de valorar por su valor normal de mercado las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, así como de cumplir con determinadas obligaciones de documentación.

Por otro lado, el artículo 15 del mismo Texto Refundido, señala que han de valorarse a mercado determinadas operaciones societarias, entre otras las distribuciones de dividendos. Así, por ejemplo, deberán valorarse a mercado los elementos patrimoniales

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transmitidos a los socios como consecuencia de una distribución de beneficios. En relación con estas operaciones societarias, sin embargo, la Ley no establece ninguna obligación específica de documentación.

Por este motivo, la DGT afirma en esta consulta que las operaciones societarias reguladas en el artículo 15, aunque deben valorarse a mercado, no...

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