La provisión para responsabilidades

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas638-641

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De conformidad con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, la partida 142. Provisión para otras responsabilidades, recoge los pasivos no financieros surgidos por

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obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.

En este sentido, La AECA, en el Documento 19, Provisiones, contingencias y acontecimientos posteriores al cierre de los estados financieros, señala que en los casos en los que, la evolución de los riesgos que gravitan sobre la actividad empresarial, den lugar a pérdidas ciertas o altamente probables, cuya cuantía precise ser determinada mediante estimaciones, será necesaria la dotación de una provisión por responsabilidades, al objeto de que el resultado del período refleje las pérdidas realmente imputables al mismo.

En consecuencia, se observan las diferencias siguientes entre el criterio para la deducibilidad fiscal de la dotación a la provisión para otras responsabilidades y el criterio contable:

  1. La normativa del impuesto únicamente admite la provisión en los supuestos en los que exista certeza en cuanto a la responsabilidad. Por lo tanto, no será deducible cuando la responsabilidad sea sólo probable.

  2. Es preciso que, en cuanto a las indemnizaciones y pagos pendientes, se hallen debidamente justificados. Es decir, no es suficiente la mera contabilización, sino que además es preciso que el importe contabilizado pueda justificarse.

Dentro del precepto se distinguen tres supuestos:

  1. Responsabilidades procedentes de litigios en curso. Para el resarcimiento de los daños sufridos se otorga a la persona un verdadero derecho subjetivo, el derecho a obtener una reparación que en la mayoría de ocasiones, determina una compensación pecuniaria. Desde el inicio del proceso existe un conflicto entre las partes, un litigio en curso, del que pueden derivarse para una de ellas, la parte demandada, una responsabilidad, normalmente pecuniaria. Es para la cobertura de los gastos o pérdidas derivadas de la satisfacción de esta responsabilidad para lo que procede dotar la provisión para responsabilidades.

    Así, el término responsabilidades, en el contexto de la provisión que lleva su nombre, debe entenderse como la consecuencia jurídica de la lesión efectuada a un derecho subjetivo o de la personalidad cuya...

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