Allan R. Brewer-Carías. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Procesos y Procedimientos Constitucionales y Contencioso-Administrativos. Editorial Justicia venezolana, 3.a edición, Caracas, 2004

AutorSantiago González-Varas Ibáñez
CargoCatedrático de Derecho Administrativo Universidad de Alicante
Páginas297-298

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Acaba de salir publicado el libro «Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Procesos y procedimientos constitucionales y contencioso-administrativos» del autor Allan R. BREWER-CARÍAS que viene a ser un compendio o tratado general sobre el proceso contencioso-administrativo en Venezuela.

Parece oportuno dar conocimiento de una obra proveniente de uno de los autores más notorios de la América Hispana y de un país al que debemos prestar atención especial en cuanto a sus posibles desarrollos jurídicos. Dicho autor es especialmente conocido entre nosotros y no precisa, pues, de presentación en el ámbito jurídico-administrativo español.

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La obra se inicia con un estudio de la legislación reguladora de las competencias de los órganos jurisdiccionales del contencioso-administrativo después de haber abordado el régimen de personal de los jueces y magistrados del citado orden. La parte más interesante de la obra, por el destacado tratamiento y reflexiones que allí se introducen, sería aquella que se dedica a las acciones y pretensiones procesales. Interesa destacar el modelo seguido en Venezuela. Si bien la acción será siempre de anulación no se ha preferido esta denominación para el recurso contencioso-administrativo, a efectos de resaltar que también pueden plantearse de forma conexa otro tipo de pretensiones de carácter condenatorio junto a dicha pretensión principal de anulación que siempre habrá de estar presente. De ahí que se desee, más bien, hablar simplemente de recurso o contencioso de los actos administrativos pues dicho acto ha de ser, eso sí, presupuesto inelubible de toda acción procesal. Las concomitancias con nuestro sistema procesal administrativo previsto en la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa de 1956 son claras, por coincidir el planteamiento esencial con el previsto en la Ley venezolana.

De ahí que se plantee la posibilidad de discutir la posible consideración o introducción, en Venezuela, de acciones o pretensiones genuinamente condenatorias cuyo fin principal sea la consecución de una prestación por parte de la Administración, al margen y no de forma conexa, de la anulación, con carácter pues propio e identidad diferenciada de dicha anulación. Por esta vía, como sabemos, ha profundizado la más reciente legislación procesal administrativa (Ley de la jurisdicción de 1998) por influencia de ciertos escritos doctrinales de los últimos años de nuestro país y del Derecho alemán donde ha...

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