El documento de voluntades anticipadas. Capacidad para otorgarlo y forma de emisión de la declaración

AutorTeresa Echevarría de Rada
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas281-304
— 281 —
Capítulo II
EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS.
CAPACIDAD PARA OTORGARLO
Y FORMA DE EMISIÓN DE LA DECLARACIÓN
T E  R
Universidad Rey Juan Carlos
R
Los documentos de voluntades anticipadas constituyen una excepción al régimen de
consentimiento por sustitución, y se muestran como una extensión de la autonomía reconocida
de las personas, al permitirles expresar sus deseos sobre cuidados y tratamientos aplicables en
futuras situaciones médicas previsibles. Los requisitos personales que las normativas nacionales
exigen para su otorgamiento se refieren a la “edad” y, en general, a la “plena capacidad”,
en contra del reconocimiento de los derechos que la Convención de las Naciones Unidas
proclama para las personas con discapacidad. Entre estos derechos se encuentra el de prestar
un consentimiento libre e informado a cualquier intervención médica, consentimiento que
puede prestarse de forma anticipada a través de este documento. La garantía del ejercicio de
este derecho pasa no solo por admitir que es “capaz” para otorgar voluntades anticipadas quien
sea “capaz” para entender el alcance de su declaración (capacidad natural), sino, también, por
facilitar las medidas de asistencia y apoyo que exige la Convención para posibilitar su adecuado
ejercicio.
A
Documents of advance directives are an exception to the regime of consent by
representation, and they may be seen as an extension of people’s autonomy. Indeed, these
documents allow people to express their wishes as to care and treatments to be applied to
them in future and foreseeable medical situations. Personal requirements that national
regulations demand for granting documents of advance directives refer to “age” and, generally,
to “full capacity”, contrary to the recognition of rights of people with disabilities proclaimed
by the United Nations Convention. Among these, we find the right to give free and informed
consent before any medical intervention. Such consent may be given in advance through these
documents. The guarantee of the exercise of this right requires not only to admit that whoever
is “capable” of understanding the extent of his or her declarations (natural capacity) is also
“capable” of granting advanced directives, but, also, to facilitate the assistance and support
measures that the Convention requires to enable the exercise of such right.
I. INTRODUCCIÓN
El documento de voluntades anticipadas, también conocido como testamento
vital o documento de instrucciones previas, tiene por finalidad garantizar el res-
Teresa Echevarría de Rada
— 282 —
peto de la autonomía de la personas en el ámbito sanitario. Este documento cons-
tituye una excepción al régimen de consentimiento por sustitución, y se muestra
como una extensión de la autonomía reconocida de las personas, al permitirles
expresar sus deseos sobre cuidados y tratamientos aplicables en futuras situaciones
médicas previsibles.
El origen de este documento se encuentra en los Estados Unidos. El living
wil surge no sólo como instrumento de garantía de los derechos de los pacientes,
sino, también, para garantizar a los médicos el ejercicio de su actividad con menos
riesgos1.
En España, el primer antecedente normativo del documento de voluntades
anticipadas se encuentra en el Convenio para la protección de los derechos hu-
manos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología
y la Medicina, suscrito el 4 de abril de 1997 en Oviedo, ratificado mediante
Instrumento de 23 de julio de 1999. El art. 9 del citado Convenio, bajo la rúbrica
“Deseos expresados anteriormente”, dispone que “Serán tomados en considera-
ción los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica
por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situa-
ción de expresar su voluntad”. Por tanto, se reconoce el derecho de los pacientes
a que se tenga en cuenta su voluntad cuando ésta no pueda expresarse en el mo-
mento oportuno, aunque no se contiene precisión alguna sobre los requisitos y
circunstancias que deben concurrir para que pueda otorgarse esa declaración.
A nivel estatal, es la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autono-
mía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y docu-
mentación clínica, la que introduce el denominado documento de “Instrucciones
previas”, normativa que se completa con el Real Decreto 124/2007, de 2 de fe-
brero, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el co-
rrespondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, si bien, la Ley
catalana 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concer-
niente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica, fue la
primera ley autonómica que reguló las voluntades anticipadas2.
A su vez, los sucesivos Códigos de Deontología Médica, el último aprobado en
julio de 2011, contemplan la obligación del médico de atender las peticiones del
paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan
contra la buena práctica médica3.
Por lo que se refiere al concepto del documento de voluntades anticipadas, la
Ley 41/2002 lo define como aquel por el que “una persona mayor de edad, capaz
1 DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEM, F., Muerte digna y Constitución. Los límites del testamento
vital, Universidad Pontificia de Comillas, Madrid, 2009, pp. 119 y ss. Este autor contempla la evolución
del modelo inicial de este documento pp. 44 y ss.
2 Posteriormente, también otras Comunidades Autónomas regularon las voluntades anti-
cipadas con anterioridad al Estado. Tal es el caso de Galicia (art. 5, Ley 3/2001, de 28 de mayo),
Extremadura (art. 11.5, Ley 10/2001, de 28 de junio) Madrid (art. 28, Ley 12/2001, de 21 de diciem-
Navarra (art. 9, Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo). Estas leyes han sido objeto de posterior modifica-
ción o derogación.
3 Vide el art. 36.4 (www.unav.es/cdb/ccdomccdm2011.pdf).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR