Alemania Legislación

AutorEva Inés Obergfell
CargoAbogada y trabaja actualmente en la cátedra de Derecho comercial y de la propiedad intelectual en la universidad Técnica de Munich
Páginas1321-1328

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Legítima - quo vadis? Informe sobre el Simposio «Cuestiones sobre la reforma del derecho a la legítima» en el Castillo de Salzau (30 de noviembre-2 de diciembre de 2006) y el Anteproyecto del Ministerio Federal de Justicia alemán

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I Introducción

La Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán del 19 de abril de 20051 ha reabierto de nuevo el debate sobre la legítima. hace mucho tiempo que se discute sobre el instituto y, en concreto, en Alemania, ya desde la promulgación del Código Civil, Bürgerliches Gesetzbuch (BGB). Actualmente, la legítima está regulada en los §§ 2303-2338 BGB y, según el Derecho alemán, son legitimarios los descendientes, los padres y el cónyuge del testador. La legítima no es pars bonorum, sino que sólo otorga al legitimario un derecho de crédito a su reclamación frente al heredero por un importe que es de la mitad de lo que el legitimario recibiría en la sucesión intestada. hoy, más de un siglo después, todavía se plantea la duda de si la legítima (en esencia inalterada desde la fecha de promulgación del BGB, a finales del s. XIX) aún encuentra justificación en la realidad social, sobre todo teniendo en cuenta las circunstancias actuales de la convivencia familiar. el Deutscher Juristentag (DJT)2 se ha ocupado ya tres veces de este tema (la última, en el año 2002) que, tanto política como socialmente, despierta enorme interés. en su momento, no se abogó por la derogación de la legítima (como había exigido cierto sector de la doctrina)3 y se votó por su mantenimiento pero con algunos retoques, esto es, con modificaciones parciales que afectaban, especialmente, a su privación4. en su última sentencia, el Tribunal Constitucional Federal alemán deja libertad al legislador respecto a la posibilidad de introducir reformas en el instituto5. Y, según parece, está dispuesto a hacerlas. efectivamente, el Ministerio Federal de Justicia alemán prepara un anteproyecto para la reforma del derecho de sucesiones que, esencialmente, tiene por objeto la legítima. Todo ello constituía, pues, un motivo suficiente para la organización del Simposio «Cuestiones sobre la reforma del derecho a la legítima», dirigido por Anne röthel (hamburgo) y que tuvo lugar del 30 de noviembre al 2 de diciembre en el Castillo de Salzau (cerca de hamburgo). esta reseña tiene por objeto dar cuenta del mismo6.

En su conferencia inaugural peter Badura (Munich) presentó el conflito entre «el Derecho de sucesiones, la libertad de testar y la protección de la familia», a propósito de la fundamental Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de 2005 antes mencionada. Ésta sitúa la legítima entre la garantía del Derecho de sucesiones (esto es, el Derecho a disponer de los bienes por herencia) y la protección del matrimonio y la familia. Según la formulación del Tribunal Constitucional Federal la «participación económica mínima en la herencia, inderogable como principio, e independiente de la situación de necesidad» de los hijos del testador se basa, a la vez, tanto en el artículo 14.1.I como en el artículo 6.1 de la Constitución Alemana («Grundgesetz», GG). Badura entendía la referencia del Tribunal ConstitucionalPage 1323 Federal alemán al artículo 6.1 GG como limitación de la libertad de testar, justificada por el parentesco que resulta de la descendencia y, además, concluyó que tal participación económica mínima en la herencia del causante no se refiere sólo a los hijos del testador, sino también a los padres y al cónyuge. Según Badura, la legítima encuentra su fundamento en la descendencia y en la solidaridad familiar. La legítima es, desde el punto de vista de Badura, un mecanismo cuyo punto de equilibrio se encuentra entre la libertad de testar y la protección de la familia.

II Efectos de la legítima

A continuación, se trataron los efectos de la legítima en el ámbito social y empresarial. Jens Beckert (Colonia) defendió su provocadora tesis en torno a la «sociología de la legítima»7. Según Beckert, la herencia como mecanismo de transmisión del patrimonio es expresión de una relación de afectividad, lo cual le lleva a exigir la derogación de la legítima, en clara contradicción con las tesis defendidas por el tribunal Constitucional Federal alemán. Efectivamente, según Beckert la herencia se basa en el cariño y no puede estar regulada por leyes. A la posible objeción, según la cual existiría un derecho natural de los hijos a participar en ella, Beckert opone el argumento de que la obligación de los padres se refiere, en esencia, a la crianza de los hijos y que no existe ningún derecho a una participación material. también se puede objetar que la legítima sirve especialmente para dar protección a un testador que se deja manejar en demasía por motivos afectuosos en su última fase de la vida (por ejemplo en el caso de asistencia en la vejez) y que él mismo ha desatendido a sus propios descendientes. Beckert añade que los legitimarios posiblemente no habían vivido una relación solidaria con el testador y que, por el contrario, una relación solidaria no está siempre recompensada con la legítima. Siguiendo a Beckert, la derogación de la legítima puede reforzar las relaciones solidarias en el ámbito social más próximo. Sin embargo, en algunos casos, el propio Beckert acepta limitaciones al rigor de su propuesta, en favor de los hijos que el testador haya podido tener en el pasado y de los que ya no se ocupe, por haber creado, él mismo, otra familia. Los admite también, como consecuencia de la creación de un patrimonio común, cuando se trata de la legítima de los cónyuges.

La exposición de Rosemarie Nave-Herz (Oldemburgo) se basó en los últimos resultados empíricos de su investigación. Con el título «La generación de los herederos en cifras», se ocupó del incremento patrimonial que experimentan los herederos gracias a la herencia y expresó la expectativa de un incremento de volumen de estas últimas, que se traduce en la acumulación de riqueza en manos de unos pocos. Dicho de otra manera: que una minoría que...

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