Artículo 130 a 144

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]
  1. CONSIDERACIONES GENERALES

    1. Encuadramiento sistemático

      El Título IV de la L. R. C. vigente, «De los asientos en general y modo de practicarlos», es objeto de desarrollo en el correlativo del Reglamento, bajo la misma titulación, a lo largo de ocho capítulos, uno de los cuales, el quinto, es dedicado a la extensión de los asientos.

      Ante todo, conviene precisar que las normas de dicho capítulo vienen referidas a las inscripciones, tanto principales como marginales, si bien, en el artículo 149 del Reglamento, se hace extensiva su aplicación, con carácter supletorio, a las anotaciones. En todo caso, no deja de ser un tanto sorprendente la falta de rigor que se aprecia en relación a la ordenación y titulación de los capítulos de este Título.

    2. Fundamento y razón de ser de esta regulación

      La razón de que en todo sistema registral exista una minuciosa regulación de los aspectos formales del asentamiento o inscripción propiamente dicha, no es otra que el imperio, también en esta materia, del principio de legalidad.

      Se decía al comentar el artículo 26 de la L. R. C. que la propia trascendencia legitimadora de la inscripción, que nace de la presunción de veracidad de que goza, impone la ineludible omnipresencia de este principio, como informador de todo el quehacer registral. En esencia, lo que se persigue con su estricta observancia, es que sólo tengan acceso a los libros regístrales los hechos inscribibles, ciertos y debidamente comprobados, y aquellos actos jurídicos, afectantes al estado civil, válidos y eficaces, esto es, en cuanto estén perfectamente ajustados al Ordenamiento jurídico. Pero, en cualquier caso, en todas y cada una de estas circunstancias, la constatación registral o registramiento debe ser efectuada a través de asientos formalmente correctos. En efecto, por imperativo del principio de legalidad, el acceso al Registro viene siendo canalizado a través de unos medios instrumentales predeterminados por la propia Ley registral, llamados títulos regístrales o títulos de inscripción, que, por un lado, permiten la constatación fehaciente de los hechos y actos afectantes al estado civil (teoría del título registral) y, por otro, facilitan al Registrador el control de su legalidad (teoría de la calificación registral), que abarca tanto su exactitud o concordancia con la realidad, como su adecuación a la norma jurídica. Ahora bien, el impero del principio de legalidad se extiende también, como no podía ser de otra forma, a toda la actividad registral subsiguiente a la calificación. Es por ello que en todos los Ordenamientos regístrales se advierta una especial preocupación por la autenticidad y legitimidad de la actividad registradora estricto sensu, que les lleva a una reglamentación minuciosa, tanto de los libros regístrales como de los aspectos meramente formales relativos a la práctica de los diversos tipos de asientos.

    3. Intentos de armonización en el ambito registral internacional, respecto al formato y llevanza de las actas del registro civil

      En la actualidad, dentro del mundo registral, nadie duda de que los avances vertiginosos en el campo de la informática, van a constituir, en muy breve plazo, un auténtico revulsivo de las técnicas regístrales tradicionales. Es evidente que los soportes informáticos pronto van a sustituir a los libros regístrales de todo orden. Y, en verdad, que tal perspectiva debe ser contemplada con ánimo optimista y esperanzador. Mucho cabe ganar, sin duda, en seguridad, rapidez de gestión, simplicidad y economía. Pero hay otro aspecto, del mayor interés, que merece ser comentado. Hasta hace pocos lustros en materia registral imperaba en la generalidad de los países un alto grado de ensimismamiento o reconcentración que hacía difícil la relación y coordinación entre los órganos regístrales. Existían, y todavía existen, grandes diferencias en materia de estado civil, tanto de orden sustantivo como de orden registral. Y si bien la intensa actividad de los organismos internacionales, en el campo del Derecho internacional privado, ha clarificado y aportado multitud de soluciones en temas tan trascendentes como la adopción, apellidos, matrimonio, simplificación y racionalización de certificaciones plurilingües, exención de legalizaciones, etc., es lo cierto que en los Registros de grandes ciudades con importantes contingentes de población procedente de otros países, diariamente se padece y se sufren las consecuencias nefastas de las importantes diferencias que subsisten en la normativa registral de las naciones. Es por ello que, dado el carácter universal de las técnicas informáticas, su pronta implantación en la generalidad de los países puede ser el mejor punto de partida para una internacionalización de las técnicas regístrales, que, entre otras muchas ventajas, puede aportar el logro de una mayor uniformidad en los formatos de los asentamientos regístrales o actas de estado civil de los diversos Estados, así como de los subsiguientes documentos certificadores.

      En este orden de ideas, en la Asamblea General de la Comisión Internacional de Estado Civil, celebrada en Lisboa el 10 septiembre 1987, sobre armonización de las actas del Registro Civil, se acuerda recomendar a los Estados miembros, se inspiren en unas determinadas directrices, para la redacción de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción. Dado su gran interés, y su casi general desconocimiento, fuera de ámbitos regístrales muy estrictos, se estima conveniente unir como Anexo al presente comentario la transcripción literal de la traducción al español del texto oficial francés de dicha recomendación, tal como fue publicada por la D. G. R. N. por R. de 13 noviembre 1987.

  2. LA REGLAMENTACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

    El Legislador sigue un orden lógico en la regulación de los aspectos formales de la actividad registral. Ante todo le preocupa, por razones de garantía de la autenticidad, que la actividad registral se desarrolle de forma continuada. En otras palabras, que ésta se produzca sin solución de continuidad en el tiempo, y también en el espacio físico o material en que se plasma. De otra parte, atiende a la finalidad esencial del Registro la publicidad, dedicando especial atención a la comprensión y legibilidad de lo inscrito. La concisión, sencillez y simplicidad son criterios que asume, por otro lado, en todo lo concerniente al contenido de los asientos, bien sea en referencia al contenido sustancial, como en relación a aquellos datos que, por razones del necesario control sobre su autenticidad, hacen referencia tanto al título registral como al funcionario autorizante del asiento. Por último, y tras un breve paréntesis dedicado a la regulación estricta de toda operación rectificadora, o mejor, modificadora del asiento, todavía en curso de gestación, regula cuanto concierne al cierre del asiento, en especial su suscripción, tras lo cual pasa a gozar de las notas de intangibilidad y presunción de veracidad.

    1. La exigencia de la continuidad en el tiempo. La llamada «unidad de acto»

      El artículo 19 de la Ley de 1870 se preocupaba ya en el antiguo sistema de la necesaria observancia de este requisito. En la regulación vigente se consagra en el ya comentado artículo 30 de la L. R. C: «La inscripción se llevará en unidad de acto.» Puede ser definida tal exigencia como la necesaria continuidad, de la conjunción en tiempo y lugar, de aquellos elementos objetivos, subjetivos y formales precisos para concretar y definir un acto jurídico de estado civil, desde que se inicia la promoción de su inscripción hasta su total culminación, con el acto de la suscripción del asiento.

      Se decía, con ocasión del comentario al artículo 27 de la L. R. C, que el principio de legalidad exigía que tan sólo tuvieran acceso al Registro actos relativos al estado civil, ciertos y jurídicamente válidos y eficaces, a través de asientos formalmente correctos. Pues bien, sólo cabe considerar como tales aquellos en cuya práctica se haya respetado la exigencia formal de la llamada «unidad de acto». En el supuesto de que se haya producido una solución de continuidad, bien porque no esté presente el Encargado en el momento de la declaración y suscripción del asiento por su promotor, bien porque dicho promotor lo suscriba «en blanco» -práctica ésta que debe ser totalmente desterrada de las oficinas regístrales-, bien porque, una vez extendido, sea suscrito por los intervinientes por separado, en momentos no coincidentes, ha de estimar el Encargado que se ha producido una vulneración del requisito de la unidad de acto y, por tanto, que se encuentra ante un asiento interrumpido, carente de eficacia.

      Ahora bien, en ocasiones, es el propio Encargado el que puede verse obligado a acordar la interrupción de la práctica del asiento, con la consiguiente pérdida de eficacia jurídica. Es a este concreto supuesto al que se hace referencia en el artículo 134 del Reglamento: «Se interrumpirá el asiento en cuanto el Encargado observe error en el libro en que aquél se extiende.»

      En todos los supuestos de interrupción, el modo de proceder es el mismo. Acto seguido de haberse apreciado este defecto invalidante, se ha de cubrir con una raya la línea o parte de línea por escribir, y la siguiente a la última, total o parcialmente escrita, y en cuanto sea posible, se extenderá un nuevo asiento, en el que, ante todo, se expresará la interrupción sufrida y su causa. Pero en el supuesto de que no fuere posible practicar el nuevo asiento, o se requiera expediente previo (si ha transcurrido, por ejemplo, el plazo para la inscripción ordinaria de nacimiento), el asiento interrumpido se cancelará, sin perjuicio de que, cuando se practique el procedente, se hagan mutuas referencias de conexión entre ellos.

      La sencillez de la técnica empleada hace innecesarias mayores explicaciones. Basta advertir, en todo caso, que en el asiento marginal cancelatorio debe indicarse la causa y alcance (en este caso total) de la cancelación, por expresa disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR