Propuesta de reglamento del parlamento europeo y del consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Páginas115-134

    Bruselas, 16.7.2003. COM (2003) 424 final.


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Exposición de motivos
1. Introducción
  1. La Comunidad Europea ha adoptado normas detalladas sobre el etiquetado 1 y el etiquetado sobre propiedades nutritivas 2 de los productos alimenticios. Por lo que respecta a las alegaciones, existe la disposición básica de que éstas no deben inducir a engaño al consumidor. Además, en la letra b) del artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, se prohíbe atribuir a un producto alimenticio propiedades de prevención, tratamiento y curación. Con una adecuada aplicación de estas disposiciones generales se podrían prevenir en gran medida los abusos en este ámbito. No obstante, los Estados miembros y las partes interesadas han señalado que estos principios generales están abiertos a diferentes interpretaciones y, por tanto, no son satisfactorios a la hora de abordar algunas alegaciones específicas. Muy recientemente, en el Asunto C-221/00, la Comisión contra Austria, el Tribunal de Justicia Europeo interpretó que la actual Directiva sobre etiquetado prohíbe todas las alegaciones de salud relativas a enfermedades humanas. Teniendo en cuenta la innovación tecnológica en el sector alimentario y los deseos tanto de los consumidores como de la industria, se propone establecer un nuevo marco legislativo para la utilización de las alegaciones. El Reglamento propuesto permitiría efectuar alegaciones de propiedades saludables si se cumplen condiciones estrictas, tras una evaluación científica independiente y previa autorización de la Comunidad.

  2. Habida cuenta de la proliferación del número y el tipo de alegaciones presentes en las etiquetas de los productos alimenticios y de la inexistencia de disposiciones específicas a nivel europeo, algunos Estados miembros han adoptado legislación y otros tipos de medidas para regular su uso. Esto ha desembocado en diferentes enfoques y en un gran número de discrepancias tanto por lo que se refiere a la definición de los términos utilizados como a las condiciones que rigen la utilización de alegaciones. Estas discrepancias pueden actuar como barreras para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de la salud pública, y pueden constituir obstáculos para la libre circulación de los alimentos y para un funcionamiento adecuado del mercado interior. Por estos motivos, se propugna una armonización de las normas que rigen las alegaciones a nivel comunitario.

  3. En su Libro Blanco sobre seguridad alimentaria, la Comisión propuso que se examinara la posibilidad de introducir en la legislación comunitaria disposiciones específicas que rijan las «indicaciones nutricionales» (que describen la presencia, la ausencia o el nivel de un nutriente contenido en un alimento, o su valor en comparación con productos similares) y las «indicaciones funcionales» (alegaciones sobre los efectos benéficos de un nutriente en algunas funciones corporales normales). [Apartado 101, Acción n.º 65].

  4. Con el objetivo de recoger comentarios y sugerencias específicas sobre estas alegaciones, los servicios de la Comisión elaboraron un documento de debate (SANCO/1341/2001), que se publicó en el sitio web de la Comisión en mayo de 2001. Este documento subrayaba los temas que deben tenerse en cuenta en la futura legislación y se pedía que se efectuaran comentarios. En cuanto a la cuestión de las alegaciones sobre propiedades saludables, el documento de debate anunció la celebración de un debate específico en el futuro.

  5. Los servicios de la Comisión recibieron comentarios de más de 90 partes interesadas, que también se han publicado en el sitio web. Algunos Estados miembros y muchos interesados, incluidos los consumidores y la industria, se lamentaron del hecho de que no se abordaran las denominadas «alegaciones de propiedades saludables» y se pidió que se regularan a nivel comunitario todos los tipos de alegaciones, dado que estas «alegaciones de propiedades saludables» ya se encuentran en el mercado y están planteando problemas. En respuesta a los comentarios recibidos, la Comisión preparó su propuesta con el objetivo de definir y establecer las condiciones para las alegaciones nutricionales y «de propiedades saludables» en una única propuesta legislativa.

  6. Los principales objetivos de la presente propuesta son los siguientes:

    - Alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores mediante la transmisión de más información voluntaria, además de la información obligatoria prevista en la legislación comunitaria.

    - Mejorar la libre circulación de los productos dentro del mercado interior.

    - Incrementar la seguridad jurídica de los operadores económicos.

    - Garantizar una competencia justa en el ámbito de los alimentos.

    - Promover y proteger la innovación en el ámbito de los alimentos.

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  7. La presente propuesta tiene por objeto las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables utilizadas en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos. Solamente las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables que se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento podrán utilizarse en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos comercializados en la Comunidad y que se suministren como tales al consumidor final.

2. Antecedentes
  1. A medida que la producción de alimentos se ha ido volviendo más compleja, los consumidores están cada vez más interesados en la información que figura en las etiquetas de los productos alimenticios. Asimismo, están cada vez más interesados en su dieta, su relación con la salud y, de forma más general, la composición de los alimentos que seleccionan. Por estos motivos, es importante que la información sobre los alimentos y su valor nutricional que figura en el etiquetado y que se utiliza para su presentación, comercialización y publicidad, sea clara, precisa y significativa.

  2. La industria alimentaria ha respondido al mayor interés de los consumidores en los asuntos relativos a la nutrición mediante la inclusión de etiquetado sobre propiedades nutritivas en muchos productos alimenticios y la insistencia en el valor nutricional de los productos a través de alegaciones en su etiquetado, presentación y publicidad. Puede considerarse que esta evolución es un hecho positivo para transmitir información pertinente al consumidor, pero también ofrece la oportunidad de utilizar las alegaciones como un instrumento de comercialización.

  3. A nivel internacional, el Codex Alimentarius adoptó en 1979 unas directrices generales sobre el uso de estas alegaciones, que fueron revisadas en 1991. Estas directrices generales se basan en los dos principios siguientes. En primer lugar, no debe describirse ni presentarse ningún alimento de una manera que sea falsa o induzca a engaño o a error, o que pueda crear una impresión errónea por lo que respecta a cualquiera de sus características; en segundo lugar, la persona que comercializa el producto debe poder justificar la alegación efectuada. Estas directrices generales también describen las alegaciones de productos alimenticios que deben prohibirse, tales como: las alegaciones que no pueden corroborarse, las alegaciones que implican que una dieta equilibrada o los alimentos ordinarios no pueden aportar las cantidades adecuadas de todos los nutrientes, y las alegaciones relativas a la adecuación de un alimento para su uso en la prevención, el tratamiento o la curación de una enfermedad humana.

  4. Más específicamente, el Codex Alimentarius ha adoptado desde 1997 «directrices para el uso de declaraciones nutricionales». Estas directrices proporcionan definiciones para «declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes» (por ejemplo: bajo contenido de grasa o fuente de calcio), «declaración de propiedades comparativa» (por ejemplo: contenido reducido de grasa o mayor contenido de calcio) y «declaración de propiedades relativas a la función de los nutrientes» (por ejemplo: el calcio contribuye al desarrollo de huesos y dientes fuertes), así como sobre las condiciones que rigen estas declaraciones. En un primer momento, las declaraciones de propiedades de salud estaban incluidas en estas directrices; no obstante, los debates sobre este tipo de alegaciones resultaron ser mucho más difíciles y controvertidos, y solamente en mayo del año en curso (2003) pudieron acordarse...

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