Iñaki Agirreazkuenaga, «Diversidad y convivencia lingüística. Dimensión europea, nacional y claves jurídicas para la normalización del Euskara»

AutorRené Javier Santamaría
Páginas455-458

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  1. En el conjunto de la ya amplia obra del profesor Agirreazkuenaga el rigor jurídico se asienta siempre sobre el más crudo realismo. Sus muy reconocidas aportaciones en el ámbito de los derechos lingüísticos parten siempre de los datos objetivos que permiten definir la realidad sociolingüística en cada momento y lugar. Fuera de nuestras fronteras, la realidad multilingüe es mucho más común de lo que se cree. Existe además un consenso generalizado en que esa pluralidad es un valor en sí misma, un patrimonio cultural, una riqueza que, enlazada por algunos con el concepto ambiental de biodiversidad, hay que proteger y preservar para las generaciones venideras. Pero, por debajo de ese discurso políticamente correcto, la diversidad lingüística plantea muchos e intrincados problemas. Son problemas que el profesor vasco no rehuye. Al contrario, rastrea sin descanso hechos, datos y documentos hasta identificar cada uno de ellos. Los encara sin dramatismo, tratando de racionalizar un debate a menudo cargado de una violencia verbal estéril. E intenta resolverlos con sentido común; es decir, con técnicas flexibles que permitan adaptar las respuestas jurídicas a las características y a la evolución de cada realidad.

    Esta opción metodológica reaparece desde la introducción en el libro que ahora presentamos. Un libro que, por lo demás, diríase concebido desde un enfoque eminentemente práctico. Sus doce capítulos podrían agruparse a efectos expositivos en dos grandes bloques. En el primero de ellos cabe incluir los dedicados al marco general que deriva del derecho comunitario, de la Constitución española y de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. En el segundo, encontramos un conjunto de estudios jurídicos sobre cuestiones de actualidad en torno a la lengua vasca. Es en estos últimos donde parece manifestarse la propia experiencia del autor en tareas de asesoramiento a diferentes instituciones preocupadas por avanzar en el difícil proceso de normalización del euskera tanto en la Comunidad Foral de Navarra como en la Comunidad Autónoma Vasca. De ahí proviene el anexo que facilita al lector el texto de la demanda contra el Decreto foral 372/2000 y la copia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que lo anuló.

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  2. El capítulo sobre «la convivencia lingüística en el marco de la Unión Europea» se escribe teniendo presente el nuevo escenario derivado de la ampliación y avanzando con valentía los ejes sobre los que debería haber girado la Constitución europea en materia lingüística. Hoy por hoy, sin embargo, la política lingüística en las instituciones de la Unión obliga a seguir distinguiendo entre lenguas oficiales y lenguas regionales o minoritarias. En cuanto a las prime- ras, se repasa la praxis de la Comisión, del Consejo, del Parlamento y del Tribunal de Justicia y se presentan los principales conflictos lingüísticos que este último se ha visto obligado a resolver. En cuanto a las segundas, Agirreazkuenaga considera que las lenguas regionales y/o minoritarias están marginadas institucional y económicamente porque la actividad declarativa del Parlamento y del Comité de Regiones choca frente a la escasa acción de la Comisión, que se escuda en la aparente falta de un fundamento jurídico específico; fundamento que, a juicio del autor, cabría encontrar en el artículo 151 tcee. Frente a todo ello, sugiere otra alternativa conforme a la cual «el francés, el inglés y el alemán se constituirían como las lenguas de trabajo habituales de las instituciones europeas, sin perjuicio de que los ciudadanos y sus representantes políticos pudiesen utilizar la lengua propia y de carácter oficial en su territorio en todas sus relaciones con las instituciones europeas, y de que todos ellos pudiesen acceder a la norma- tiva comunitaria en su propia lengua».

    Ya a escala interna, del artículo 3 de la Constitución extrae los «principios fundamentales en materia lingüística», que son los de oficialidad y no-discriminación, estimando como principios complementarios el deber de conocimiento del castellano y el de lengua propia de un territorio. Tras delimitar brevemente el contenido de cada uno de ellos, la ya abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional le sirve también para sintetizar la «distribución de competencias en materia de lengua», que enmarca en un contexto de cooperación. Desde esas premisas, a continuación pasa a analizar «la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias como derecho interno». Muy destacable me parece la opinión del catedrático vasco en el sentido de que, tras su ratificación previa autorización de las Cortes Generales en el año 2001, este Tratado internacional proveniente del Consejo de Europa «se incorpora con sus prescripciones generales en el bloque de la constitucionalidad». En línea con ello, cobra sentido la minuciosa exposición tanto de sus disposiciones generales, objetivos y prin-Page 457cipios como de los compromisos asumidos en materia de enseñanza, justicia, actividad administrativa y servicio público, medios de comunicación, servicios culturales, actividad económica y social e intercambios transfronterizos. Lo que subyace en todos estos apartados es que el cumplimiento de la Carta exige en algunos aspectos la adopción de nuevas normas o medidas y que éstas no han de ser únicamente de procedencia autonómica. La acción estatal también es necesaria para evitar caer en los extremos del incumplimiento o del mero voluntarismo. Así sucede particularmente, aunque no sólo, en ámbitos tan sensibles como «la Administración de justicia en un Estado plurilingüe», tema sobre el que vuelve al final del libro en un capítulo específico.

  3. La extensión de la vieja lingua navarrorum se ha ido reduciendo con el paso de los siglos pero aún sobrevive pese a muchos avatares más o menos conocidos. Iñaki Agirreazkuenaga forma parte de la pequeña comunidad vascoparlante que hoy se asienta principalmente en el dividido País del Euskara (Euskalherria). Puede que esto marque su carácter o provoque en él determinados sentimientos. Pero lo cierto es que nada de eso le impide comportarse como un investigador desapasionado. Sus estudios jurídicos sobre la evolución reciente del euskera se abren, cómo no, ofreciendo datos oficiales sobre la «realidad sociolingüística del País Vasco y Navarra» y poniendo de relieve que ésta no es, ni mucho menos, una realidad homogénea. Ciertamente, en el plano estrictamente jurídico, el proceso de normalización de la lengua vasca se enfrenta a problemas distintos.

    En el caso de la Comunidad Foral, tanto el Amejoramiento del Fuero como la Ley del vascuence ofrecen un marco abierto y flexible, por lo que la atención del autor se centra en dictaminar sobre su desarrollo normativo posterior. Sometidos a un estricto juicio de legalidad, se llega a la conclusión de que los más recientes reglamentos sobre el uso del vascuence en las administraciones públicas de Navarra adolecen de numerosos vicios de forma y fondo. Natural- mente, hasta ahí se llega con sólidos argumentos que ponen al descubierto los verdaderos objetivos del Gobierno que los dictó: «lo que no se consiguió introducir en la Ley se quiere alcanzar en contra de la ley con normas infralegales, lo que jurídicamente resulta ilegal». Cabe añadir que estas tesis han sido respaldadas ya por el Tribunal Administrativo de Navarra y, en cierto modo, también por el Tribunal Superior de Justicia aunque, en este último caso, mediante un pronunciamiento que todavía Page 458no es firme debido a tácticas dilatorias del propio Gobierno Foral.

    En el caso de la Comunidad Autónoma, y simplificando al máximo, podría decirse que el proceso de normalización del euskera se ha estancado. No faltan propuestas políticas para que siga avanzando en muy diferentes campos pero su articulación jurídica requiere, entre otras cosas, vencer la «inactividad legislativa del Parlamento Vasco para actualizar y adecuar a la realidad presente la legislación aprobada hace ya más de veinte años». En cierto modo, la necesidad de acomodar a la nueva realidad sociolingüística la definición que en su momento hizo el legislador autonómico del «alcance inherente al concepto de oficialidad» es la idea que recorre los capítulos vi, viii, ix y x. Mención aparte merecen las «reflexiones de futuro sobre el modelo educativo vasco» donde, una vez más con realismo, y sin dejar de reconocer que el Parlamento podría implantar un nuevo modelo de conjunción lingüística, «parece más factible», dice, «retocar mediante decreto el contenido actual de los modelos lingüísticos que se aplican en la educación obligatoria del País Vasco, de tal suerte que todos ellos —por supuesto, también el Modelo A— garanticen el conocimiento eficaz tanto del euskara como del castellano».

  4. Resta únicamente añadir, ya para acabar, que este trabajo fue galardonado con el Premio Jurídico Joaquín Elósegui, instituido por la Diputación Foral de Guipúzcoa, la Caja de Ahorros Kutxa, el Colegio de Abogados de Guipúzcoa y la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco para fomentar la investigación acerca del ordenamiento foral y autonómico en el marco de la Unión Europea.

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