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AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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11-2012
Diciembre, 2012
Una discusión recurrente en las inspecciones es si procede pedir a las empresas las retenciones
que no practicaron a sus empleados (o a otros perceptores) cuando, en el momento de la revisión
administrativa, esos perceptores ya presentaron sus declaraciones de IRPF incluyendo el
importe bruto obtenido y tributando por él en su totalidad. En estos casos, la jurisprudencia ha
dejado claro que pedir a las empresas que ingresen esas retenciones supone un enriquecimiento
injusto de la Administración.
En el supuesto de que los perceptores no hubieran incluido en sus declaraciones esas rentas
gravables y sujetas a retención, los Tribunales, al menos hasta la fecha, están permitiendo a la
Administración exigir al pagador las retenciones no practicadas, con la posibilidad de imponer
sanciones y exigir intereses de demora.
Pero existe otra situación posible, que es cuando la empresa pagadora ingresa la correspondiente
retención en Hacienda y el perceptor no accede a soportar el coste de esa retención, situación
ésta habitual, por ejemplo, en el caso de despidos litigiosos, en los que las compañías se ven
obligadas a depositar en los juzgados las indemnizaciones por su importe bruto estimado.
En esos casos se viene poniendo de manifiesto la existencia de diferencias interpretativas de los
distintos órdenes jurisdiccionales, algunos, en apariencia, desentendiéndose de las retenciones
que han de practicarse obligatoriamente. En ocasiones, debido a la larga duración de los litigios
laborales, las empresas no conocen el importe de la retención a practicar y se les exige que
depositen al inicio de los procesos los importes brutos. En esos casos, lo razonable sería que,
cuando el litigio termine y la indemnización haya de ser finalmente abonada, se permita a la
empresa recuperar “de ese importe, el de la retención, para poderla ingresar en Hacienda”.
La realidad práctica a veces es otra, exigiéndole al pagador en el momento del pago la entrega
de la totalidad del importe depositado. Para evitar el perjuicio que esto supone al pagador, la
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de octubre de 2012 afirma
que un tribunal del orden civil o laboral no puede exigir a una empresa que deposite los
importes brutos, sin restar las correspondientes retenciones, dado que la retención es obligatoria
por la normativa fiscal.

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