Adoptada una importante decisión marco para la protección de las víctimas en el proceso penal.

AutorVLEX
CargoAsuntos de Justícia e Interior
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El Consejo acaba de adoptar el 15.03.2001 una Decisión sobre la protección de la víctima en el proceso penal. Esta decisión trata de armonizar las normas y prácticas en relación con los principales derechos de la víctima, prestando especial atención al respeto de su dignidad, a su derecho a declarar y ser informada, a comprender y ser comprendida, y a ser protegida en las diversas fases de las actuaciones.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en esta Decisión marco en el plazo de tiempo comprendido entre el 22.03.2002 hasta el 22.03.2006, en función de las diferentes obligaciones que se fijan en la Decisión.

La Decisión tiene su origen en el Plan de acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, y en particular, en el punto 19 y la letra c) del punto 51 del mismo, que fija por objetivo la aproximación de legislaciones para ofrecer a las víctimas de delitos un elevado nivel de protección, con independencia del Estado miembro en que se encuentren.

Se entiende por víctima la persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro. Y, por organización de apoyo a la víctima, se entenderá aquella organización no gubernamental constituida legalmente en un Estado miembro y cuyas actividades de apoyo a las víctimas de delitos, sean gratuitas y ejercidas en condiciones adecuadas, sean complementarias de la actividad del Estado en este ámbito.

Las obligaciones de los Estados miembrso, con respecto a las vícitimas seran las siguientes:

Los Estados miembros seguirán esforzándose por que las víctimas sean tratadas durante las actuaciones con el debido respeto a su dignidad personal, y reconocerán sus derechos e intereses legítimos en particular en el marco del proceso penal; les garantizarán la posibilidad de ser oídas durante las actuaciones; les facilitarán elementos de prueba; y tomarán las medidas necesarias para que sus autoridades sólo interroguen a la víctima en la medida necesaria para el proceso penal.

Los Estados miembros garantizarán que la víctima tenga acceso, en particular desde el primer contacto con las autoridades...

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