Responsabilidad de administradores. Comentario a la sentencia del TSJ del Principado de Asturias de 24 de junio de 2004

AutorJavier Loriete Martínez
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El supuesto referido en la sentencia objeto de comentario, es la responsabilidad tributaria de los administradores de hecho, que expresamente se reconoce en este cuerpo legal, como un supuesto de responsabilidad asimilado a la del administrador «nominal». Como a continuación analizaremos, este aspecto de la responsabilidad en el ámbito de los administradores ha sido objeto de diversas controversias jurisprudenciales y de doctrina administrativa, si bien ha sido ya resuelto expresamente por la nueva LGT.

El supuesto de hecho que contempla la sentencia supone, desde el punto de vista de la responsabilidad de esta naturaleza, la comparación entre un administrador y un director que ostenta todos los poderes del anterior administrador, excepción hecha de las atribuciones indelegables.

Tras referirse a diversas resoluciones contradictorias del TEAC -una de ellas invoca la sentencia del TS de 29 de junio de 1995-, llega a la doble conclusión, de por una parte, mantener la tesis formalista de que será responsable frente a la Hacienda Pública el administrador, ya que no son equiparables los carga, de administrador y director, siendo principio general ia interpretación restrictiva de las normas privativas o limitativas de derechos, y por otra parte, estima que si efectivamente se pretendía por parte de la Administración dirigirse contra el administrador de hecho, por estar ésta entendiendo que subyacía una conducta fraudulenta, el cauce procedimental correcto habría sido la aplicación de la doctrina del velo.

La sentencia llega a las anteriores conclusiones sin entrar en demasiadas profundidades, incidiendo en los cambios de criterios habidos en las Resoluciones del TEAC que, partiendo de un criterio antiformalista propugnado por la citada sentencia del...

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