Comentarios a la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común (Ley 30/1992)

AutorJosé Luis González-Berenguer
Páginas193-194

Page 193

He publicado en esta misma Revista varias recensiones de libros de los dos profesores González, y voy a intentar no repetir cosas ya dichas.

Para ello voy a limitar estas líneas a hablar de los «Comentarios a aquellos puntos de la Ley de régimen...» que ésta trata diferentemente (son varios los casos a como lo hacían las normas que la han precedido). Concretamente me ceñiré al tema de la tendencia a la federalización en el funcionamiento de la Administración española. La tendencia es una realidad. Fue tempranamente señalada por el profesor SIMÓN TOBALINA y España puede acabar convirtiéndose en un Estado federal. Y ello puede ser positivo. Dicen los autores en la presentación de este libro:

En enero de 2006, el Consejo de Estado emitió un informe "Sobre modificaciones de la Constitución Española" que contiene importantes, razonables y razonadas recomendaciones que llegaban tarde porque desde 2005 los procesos de reforma estatutaria navegaban a velas desplegadas. Aunque el proyecto de Estatuto que había aprobado el Parlamento vasco en 30 de diciembre de 2004 encalló en las Cortes Generales, pues el Congreso declinó tramitarlo por ser incompatible con la Constitución, el de Cataluña salió adelante y, aprobado luego por referéndum del pueblo catalán, es hoy la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Aranzadi Legislación 1450), vigente, aunque ha sido objeto de diversos recursos ante el Tribunal Constitucional, cuyo pronunciamiento sobre el fondo no ha tenido lugar hasta el momento. Aprobados y publicados han sido también el Estatuto de la Comunidad Valenciana, Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril (Aranzadi Legislación 756); el Estatuto de Baleares, Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, (Aranzadi Legislación 548); y, por último, el Estatuto de Aragón, Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Aranzadi Legislación 822).

Ningún problema nos hubiera planteado esta peripecia si no fuera porque la Ley 30/1992, desbordando el contenido de su larguísima denominación parece sugerir, se lanza en el número de su exposición de motivos y en el título 5 a hurgar en los entresijos del alma del Estado nacido de la Constitución de 1978, con lo que en los artículos 4 al 9 -retocados luego por la Ley 4/1999, de 4 de enero- entra a...

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