Administración común y entes locales

AutorJaime Rodríguez-Arana Muñoz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Coruña. Ex-Director del Instituto Canario de Administración Pública.
Páginas24-29

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La doctrina de la Administración Única o Común, que es una reflexión general sobre el funcionamiento del aparato público, intenta clarificar el margen de actividad de los poderes públicos para que, de acuerdo con el momento de evolución de nuestro sistema constitucional, Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales, puedan desarrollar mejor su función y papel público.

Es bien sabido que la teoría de la Administración Común o Única, surge para que la estructura administrativa periférica del Estado se adecué mejor al Estado autonómico. Esta tarea se concretó, tras años de estudios y reflexión, en 1997, con la promulgación de la llamada Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado en la que, como reza la exposición de motivos, se prevé una mayor presencia administrativa de las Comunidades Autónomas a través de la técnica prevista en el artículo 150.2 de la Constitución. Pues bien, a día de hoy, mayo de 2006, puede decirse que se ha reducido sus-tancialmente el aparato administrativo periférico del Estado, a veces hasta límites que chocan con la dignidad y decoro exigible a lo público, sin que se haya observado, al menos hasta el momento, un paralelo proceso de actualización de la periferia de las Comunidades Autónomas en relación con la relevancia y trascendencia de la realidad local.

Por tanto, una vez acometida la primera tarea de la llamada Administración Única o Común, es momento de plantearse, en el seno del Pacto Local, la segunda dimensión de esta operación descentralizadora que, en mi opinión, busca como disponer mejor las competencias y los poderes públicos para que, en efecto, a través de la gestión pública se mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos.

Por tanto, al haberse producido en España un proceso de distribución territorial del poder marcado por el protagonismo autonómico, resulta necesario que se reconozca, en esta estructuración del reparto del poder político establecido por la Constitución tras veintiocho años, el papel que le corresponde a los Entes locales.

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Es verdad que durante tiempo se ha prestado una atención más que prioritaria a la descentralización de competencias del Estado hacia las Comunidades Autónomas, con un cierto olvido de las Entidades Locales.

Es cierto, como es bien sabido, que la Constitución no ha establecido un listado de materias sobre las que los Entes Locales ejerzan sus competencias; pero también es posible -y deseable- que se ponga en...

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