Acuerdos del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, de 12 de noviembre de 1999 y de 29 de diciembre de 2000

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Núm. 22480: Resolución de 17 de noviem bre de 1999, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, por el que se aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas. Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Belars de 12 de noviembre de 1999. RESUELVO: Publicar en el Bulletí Oficial de les Illes Balears el Acuerdo de Consejo de Gobierno de las Illes Belars de 12 de noviembre de 1999, por el que se aprueba la concesión de una ayu da económica para determinados beneficarios de pensiones asistenciales y no contributivas. Palma, 17 de noviembre de 1999. Consejero de Trabajo y Bienestar Social EBERHARD GROSSKE FIOL ACUERDO del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas. En el modelo de estado social y democráti co que configura la Constitución, las comuni dades autónomas tienen competencia sobre la asistencia social externa del sistema de la Seguridad Social, y no integrada en éste, la existencia de la cual está avalada por el Tri bunal Constitucional en las Sentencias 76/1986, 146/1986 y 13/1992. Así, la Constitución Española, en el artícu lo 148.1.20, atribuye a las comunidades autó nomas la posibilidad de asumir competencias en materia de asistencia social, y por otro lado, el artículo 149.1.17, regula como compe tencia del Estado la legislación básica y régi men económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las comunidades autónomas ejecuten los servicios. Esta diferenciación de competencias también se recoge en el Estatu to de Autonomía de las Illes Balears, donde el artículo 10.14 establece la competencia exclu siva de la acción y bienestar sociales, mien tras que en el artículo 12 establece que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears, en os términos que establecen las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: 7. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social. Por tanto, en el término asistencia social, no se engloban las prestaciones a cargo del Sistema de Seguridad Social, si no que se ha de identificar el término asistencia social como asistencia pública fuera del marco de la Seguridad Social. De ello se desprende que al tratarse de competencias materialmente dife rentes el Gobierno de las Illes Balears puede establecer ayudas que complementen el siste ma de servicios sociales, y éstas con compati bles con las del sistema de la Seguridad Social. Esta posibilidad viene recogida en el artículo 51 del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regula dor del Sistema Balear de Servicios Sociales. 293 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 Acuerdos del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, de 12 de noviembre de 1999 y de 29 de diciembre de 2000 Teniendo en cuenta la situación singular de necisidad del colectivo de ciudadanos que, por edad, discapacidad o cualquier circuns tancia personal o social, no han podido incor porarse al mercado laboral, o en caso de hacerlo, no han estado el tiempo suficiente para acceder a una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social, el Gobierno de las Illes Balears en la línea de fomentar desde los poderes públicos, una acción administrati va que proporcione a los ciudadanos de las Illes Balears menos favorecidos unos recursos económicos, han decidido establecer una ayu da no periódica y de carácter extraordinario. Para determinar los beneficios de esta ayuda, se ha utilizado como elemento de con creción, la condición de preceptor de pensio nes asistenciales y no contributivas, ya que son éstos quienes particularmente sufren las consecuencias desfavorables de la concreta situación económica de las Illes Balears. Queda añadir que, en un primer momento, el Consejo de Gobierno por acuerdo de fecha 6 de agosto de 1999, estimó que la ayuda se ins trumentaría mediante la aprobación de un decreto que creara una ayuda complementa ria a las pensiones asistenciales y no contri butivas a partir del año 2000. No obstante, la actual disponibilidad presupuestaria y en particular el hecho de considerar más ade cuado que la ayuda establecida se agote con su ejecución, ha acfonsejado acudir a la fór mula del acuerdo del Consejo de Gobierno, en los términos contenidos en la propuesta y aprobarla de forma inmediata. De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos, Energía e Innovación Tecnológica de Trabajo y Bienestar Social, el Gobierno acuerda: 1. Aprobar la concesión de una ayuda eco nómica, de carácter único y extraordinario, a favor de los beneficiarios de pensiones del Fondo Nacional de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos, así como de las pensiones de jubilación y invali dez en su modalidad no contributiva. 2. Serán beneficiarias de esta ayuda las personas que tengan la condición de titular de alguna de las mencionadas pensiones o subsidios en la fecha de éste acuerdo, y que tengan la condición de residentes en el terri torio de las Illes Balears. El reconocimiento de la condición de beneficiario de esta ayuda corresponderá al Instituto Balear de Asuntos Sociales. 3. La ayuda será distribuida en la forma que a continuación se detalla: a) Beneficiarios de ayudas periódicas con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social: la cuantía individual de la ayuda queda fija da en veintiocho mil pesetas (28.000 ptas.). b) Beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos: la cuantía individual de la ayuda queda fijada en veintiocho mil pese tas (28.000 ptas.). c) Beneficiarios de pensiones de jubilación e invalidez en las modalidades no contributi vas: la cuantía individual de la ayuda, en cualquiera de sus modalidades, queda fijada en treinta y una mil quinientas pesetas (31.500 ptas.). 4. El pago de la ayuda acordada se efec tuará de una sola vez, durante el mes de diciembre del presente año, y previa tramita ción del oportuno expediente de gasto, con cargo a la partida presupuestaria destinada al efecto por el Instituto Balear de Asuntos Sociales. Núm. 2807: Resolución de 2 de febrero de 2001, por la que se hace pública el Acuerdo de Consejo de Gobierno de las Illes Balears, por el que se aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas. Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 29 de diciembre de 2000, dicto la siguiente: DOCUMENTACIÓN 294 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 ORDEN. Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 29 de diciem bre de 2000, por el que se aprueba la conce sión de una ayuda económica para determi nados beneficiarios de pensiones asistencia les y no contributivas. Palma, 2 de febrero de 2001 La Consejera de Bienestar Social Fernanda Caro Blanco ACUERDO del Consejo de Gobierno, por la que se aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas. En el modelo de Estado Social y Democrá tico de Derecho que configura la Constitu ción, las Comunidades Autónomas tienen competencia sobre la asistencia social exter na al sistema de la Seguridad Social, y no integrada en éste, cuya existencia ha queda do avalada por el Tribunal Constitucional en las sentencias 76/1986, 146/1986 y 131/1992. Así, la Constitución Española, en su artí culo 148.1.20, atribuye a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir compe tencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1.17 regula como competencia del Estado la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjui cio de que las Comunidades Autónomas eje cuten los servicios. Esta diferenciación de competencias también se recoge en el Estatu to de Autonomía de las Illes Balears, cuyo artículo 10.14 establece como competencia exclusiva la acción y el bienestar sociales, mientras que en el artículo 12 establece que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que establecen las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en las materias siguientes: .. 7. Gestión de las prestaciones y servicios sociales dentro del sistema de la Seguridad Social. Por tanto, dentro del término asistencia social no se engloban las prestaciones a cargo del Sistema de Seguridad Social, sino que se ha de identificar el término asistencia social como asistencia pública fuera del marco de la Seguridad social, como un mecanismo protec tor de situaciones de necesidad específica, y que opera con técnicas diferentes de las pro pias de la Seguridad Social. De aquí se des prende que, tratándose de competencias materialmente distintas, el Gobierno de las Illes Balears puede establecer ayudas que complementen el sistena de servicios socia les, y éstas son compatibles con las del siste ma de la Seguridad Social. La posibilidad de conceder estas ayudas viene recogida en el artículo 51 del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regula dor del Sistema Balear de Servicios Sociales, que establece que «las distintas administra ciones de las Illes Balears podrán establecer ayudas que complementen el sistema de ser vicios sociales. Las prestaciones económicas de carácter social son compatibles con las del sistema de la Seguridad Social, a no ser que, reglamentariamente se disponga otra cosa». Teniendo en cuenta la situación singular de necesidad del colectivo de ciudadanos que, por edad, discapacidad o cualquier circuns tancia personal o social, no han podido incor porarse al mercado laboral, o si lo han hecho, no ha sido durante el tiempo necesario para acceder a una pensión contributiva del siste ma de la Seguridad Social, el Gobierno de las Illes Balears, en la línea de fomentar desde los poderes públicos una acción administrati va que proporcione a los ciudadanos de las Illes Balears menos favorecidos unos ciertos recursos económicos, ha decidido establecer una ayuda no periódica y de carácter extraor dinario. Para determinar los beneficarios de esta ayuda se ha utilizado, como elemento de con creción, la condición de preceptor de pensio nes asistenciales y no contributivas, conside rando que son éstos quienes particularmente padecen las consecuencias desfavorables de DOCUMENTACIÓN 295 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 la concreta situación económica de las Illes Balears. No se crea, por tanto, una prestación propia, adicional o complementaria al marco prestacional de las pensiones asistenciales y no contributivas, ya que la titularidad de éstas únicamente se utiliza como método o criterio de identificación de quien está en situación de necesidad. Visto lo anteriormente expuesto, a pro puesta de la Consejera de Bienestar Social, el Consejo de Gobierno acuerda: 1. Aprobar la concesión de una ayuda eco nómica, de carácter único y extraordinario, a favor de los beneficiarios de pensiones del Fondo Nacional de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, así como de los de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. 2. Serán beneficiarios de esta ayuda las personas que tengan, en diciembre de 2000, la condición de titular de alguna de las men cionadas pensiones o subsidios y la condición de residentes en el territorio de las Illes Bale ars. Se considerará que tienen la condición de titular de alguna de las citadas pensiones las personas incluidas en la nómina elaborada el mes de diciembre de 2000 por el Institutl Balear de Asuntos Sociales donde se determi nan las personas con derecho a recibir estas ayudas o subsidios estatales. El reconoci miento final de la condición de beneficiario de esta ayuda corresponderá al Instituto Balear de Asuntos Sociales. 3. La ayuda se distribuirá de la forma que a continuación se detalla: a) Beneficiarios de ayudas periódicas con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social: la cuantía individual de la ayuda queda fija da en veintitrés mil doscientas cuarenta y cinco pesetas (23.245 ptas.). b) Beneficiarios del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos: la cuantía individual de la ayuda queda fijada en veintitrés mil doscientas cuarenta y cinco pesetas (23.245 ptas.). c) Beneficiarios de pensiones de jubilación en invalidez en las modalidades no contribu tivas, la cuantía de la ayuda, en cualquiera de sus modalidades, queda fijada en veintinueve mil ciento cuarenta y dos pesetas (29.142 ptas.). 4. El pago de la ayuda acordada se hará de una sola vez, previa tramitación del expe diente de gasto oportuno, y con cargo a la par tida prespuestaria 75101 314101 4836 de los presupuestos de 2000. DOCUMENTACIÓN 296 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34

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