Jurisprudencia civil-Obligaciones y contratos

AutorJ. Q. Segura, C. R. Ramírez, J. M. García García
Páginas1459-1525

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CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA CON PACTO ACCESORIO A FAVOR DEL OPTANTE DE ENTRADA EN LA POSESIÓN MEDIANTE EL PAGO DE UNA RENTA: ESE PACTO ACCESORIO NO CONSTITUYE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR LO QUE DEBE SEGUIR LA MISMA SUERTE EXTINTIVA QUE EL PRINCIPAL DE OPCIÓN AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS (Sentencia de 21 de octubre de 1974)

Hechos.-Don Anselmo Arenillas Alvarez formula demanda contra don Francisco Bermeosolo Giménez sobre declaración y reivindicación de propiedad y reclamación de cantidad, estableciendo en síntesis: que era propietario del piso segundo de la finca urbana situada en la calle San Leonardo, número 12, de Madrid; que había celebrado contrato de opción de compra del referido piso con el demandado, habiendo transcurrido el plazo estipulado sin que hubiera ejercitado la opción, a pesar de lo cual se negaba a abandonar el piso. Suplica se dicte sentencia declarando que el contrato era de opción de compra y que se había extinguido el derecho del demandado por haber transcurrido con exceso el plazo estipulado, por lo que debía dejarlo libre y abonar la cantidad de 1.643.000 pesetas, según el contrato.

Page 1496El demandado contestó a la demanda oponiéndose y formulando reconvención, por entender que existía un contrato simulado de arrendamiento, que subsistía a pesar de haberse extinguido la opción.

El Juez de Primera Instancia número 27 de los de Madrid dictó sentencia estimando la demanda, pero fue parcialmente revocada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de dicha capital, pues interpretó que existía contrato de opción de compra y, al mismo tiempo, un contrato de arrendamiento de vivienda de la misma cosa, que debía continuar vigente.

Doctrina de la sentencia.-Interpuesto recurso de casación por el actor, el Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Francisco Bonet Ramón, declara haber lugar al recurso en la primera sentencia por lo siguiente:

Considerando que la voluntad, que es la creadora del contrato, constituye verdaderamente la esencia, el principio activo y generador, pudiendo no solamente engendrar negocios jurídicos en los límites y bajo las condiciones que le asigna el Derecho positivo y, por consiguiente, producir efectos jurídicos, sino aun los que quiere que sean, penetrando en el mundo del Derecho no. solamente 'por qué' han sido queridos, sino 'cómo' lo han sido, y si surgen dificultades de interpretación, si el Juez debe intervenir un día para determinar la naturaleza y la extensión de las consecuencias de un negocio jurídico, no se dirigirá para declarar el derecho a las reglas objetivas, superiores a las voluntades individuales, sino que deberá indagar la voluntad de los autores del negocio, la que dictará la solución del litigio.

Considerando que por ello las formas contractuales, figuras nítidas y vacías, tienen que adaptarse al contenido económico que para él tráfico de bienes, fin de los contratos, se propone llevar a ellas la voluntad de los contratantes, y a facilitar esa adaptación de las limitadas formas contractuales previstas por la ley o por la teoría, a la variedad de deseos y necesidades que puede presentarse en la realidad, responde el artículo 1.255 del Código civil, que proclama el principio de autonomía de la voluntad justamente con sus límites naturales, afirmando rotundamente, respecto a los contratos, el artículo 1.091 que las obligaciones que nacen de ellos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos, y en las reglas referentes a la interpretación, rindiendo particular homenaje a dicho principio, los artículos 1.281 y 1.282 se inspiran en la supuesta común intención de los contratantes, declarando el artículo 1.289 que si las dudas recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo (sentencias de 5 de noviembre de 1957, 13 de mayo de 1959, 3 de mayo de 1960, 6 de abril de 1963, 2 de noviembre de 1965, 14 de junio de 1966 y 16 de mayo de 1964).

Considerando que una...

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