Acuerdo sobre el sistema de pensiones

AutorN.Batista
CargoAcción protectora

El presente Acuerdo firmado en la Moncloa, el 9 de abril de 2001, por el Presidente del Gobierno, la Confederación de Comisiones Obreras, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, extenderá su vigencia hasta el año 2004.

`Las partes firmantes, en el marco de las Recomendaciones del Pacto de Toledo y del Acuerdo Social de octubre de 1996, y dentro del objetivo de consolidación del Sistema de la Seguridad Social, han considerado la necesidad de que los modelos de Seguridad Social se embarquen en una senda de reformas que permitan su modernización en función de la evolución de las necesidades sociales. Reformas que deben incidir de manera positiva sobre los dos apoyos esenciales del Sistema: el crecimiento económico y la creación de empleo'.

Los aspectos más relevantes del Acuerdo para la mejora y el desarrollo del Sistema de Protección Social, son sucintamente los siguientes:

COMPLEMENTOS A MÍNIMOS

-Se culminará el proceso de separación de las fuentes de financiación del Sistema de Protección Social. En tal sentido, y dada la naturaleza no contributiva de los complementos a mínimos se establecerá con carácter definitivo su ubicación en cuanto a su financiación.

PENSION DE JUBILACIÓN: FLEXIBILIDAD

-Se mantiene en 65 años la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación.

-Se modificará la regulación de la jubilación parcial, de manera que se posibilite la compatibilidad entre el percibo de una pensión de jubilación y el desarrollo de actividades laborales desde el momento en el que se comience a percibir una pensión de jubilación a cargo del Sistema de Seguridad Social.

-Se posibilita acceder a las pensiones de incapacidad permanente cuando ésta se derive de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, aunque el trabajador tenga 65 o mas años y reúna las condiciones de acceso a la pensión de jubilación.

-Se modificará la regulación actual del subsidio por desempleo de mayores de 52 años de forma que éste ya no se extinguirá por el hecho de que el beneficiario alcance la edad a la que pueda tener derecho a una jubilación en su modalidad contributiva.

-A la posibilidad de anticipar la edad de jubilación, a partir de los 60 años, por aplicación del derecho transitorio, se añade un nuevo supuesto: podrán acceder a la jubilación anticipada, a partir de los 61 años, los trabajadores afiliados a la Seguridad Social con posterioridad al 1 de enero de 1967, que acrediten...

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