La reparación en violencia de género

AutorMarina García-Navas Gómez
Páginas409-439
Capítulo XII
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Marina García-Navas Gómez
1. EL CONCEPTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
La violencia de género se def‌ine, tal y como establece el artículo 1 de la Ley Orgá-
nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violen-
cia de Género1, como aquella violencia que “como manifestación de la discriminación,
la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”,
es ejercida sobre las mismas “por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de
quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia”. Es decir, supone una forma de violencia específ‌ica en la que la víctima
es la mujer2.
Sin embargo, el contenido que el concepto engloba es más complejo al aunar
conductas delictivas comunes y que se ven agravadas por la condición tanto de agresor,
como de víctima, y que desarrollaremos a lo largo del estudio.
La violencia de género supone un problema de carácter público, no una mera
conducta que afecte exclusivamente al ámbito privado. Constituye una de las muestra
de desigualdad más claras que existen en nuestra sociedad. Es una violencia que se di-
rige hacia la mujer por el mero hecho de ser mujer y por considerar sus agresores que
la misma carece de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión
inherentes a cualquier ser humano3.
Como consecuencia de ello, se deriva una regulación tanto nacional, como inter-
nacional que, al margen del mayor o menor éxito de la misma, trata de atajar este fenó-
meno. La propia Constitución española en su artículo 15 reconoce a todos el derecho
a la vida y a la integridad física y moral “sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos
1
En adelante LOVG.
2
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Def‌iniciones. Portal de Violencia de Género. Recuperado
de http://violenciadegenero.carm.es/def‌iniciones/
3
Exposición de Motivos I. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
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a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Además, son dichos derechos
los que vinculan a los poderes del Estado en virtud del artículo 9.2 de la Constitución4
a la adopción de medidas que aseguren la efectividad de los mismos.
Por lo que respecta al plano internacional, organismos como Naciones Unidas
reconocieron también el problema que suponía la violencia de género para la sociedad
en la IV Conferencia Mundial de 1995.
Así, el concepto de violencia de género se trata de un concepto moderno y cuyo
origen, como se observará a continuación, se remonta tan sólo unas décadas atrás.
1.1. Evolución histórica del concepto de violencia de género en el Derecho español
Los antecedentes a la regulación actual sobre violencia de género constituyen una
muestra de la ardua tarea que ha supuesto la integración del concepto en nuestro De-
recho y en la sociedad.
El artículo 428 del CP español recogió hasta 1962 un precepto que castigaba con
la pena de destierro “al marido que sorprendido en adulterio a su mujer, matare en el
acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare cualquiera de las lesiones graves. Si
les produjere lesiones de otra clase, quedará exento de pena”.
Éste es solo uno de los múltiples ejemplos que se podían encontrar en nuestro De-
recho y que suponen en palabras de MUÑOZ CONDE, “la consagración legislativa de
un derecho al uso monopolístico de la sexualidad de la esposa protegido jurídicamente
hasta prácticamente permitir el asesinato de la mujer adulta”, por un lado y, por el otro,
el tratamiento de manera privilegiada al marido.
La evolución en materia de malos tratos y violencia física en el ámbito familiar, co-
menzó a partir de la reforma del anterior CP en 1989, la cual introdujo una previsión de
manera específ‌ica para castigarlos en su Título de lesiones5. Tras ello, se han realizado más
modif‌icaciones legales, convirtiéndose en uno de los ámbitos con mayor número de re-
formas incluso después de la aprobación del CP de 1995, el cual no modif‌icó el régimen
punitivo aprobado en la anterior modif‌icación de1989 respecto de la violencia de género.
De esta manera, en los últimos años en España, se han llevado a cabo algunos
avances legislativos en materia de violencia de género. Ya la Ley Orgánica 11/2003, de
29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violen-
cia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros, la Ley Orgánica 15/2003, de 25
4
“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del indi-
viduo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dif‌iculten
su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
5
Muñoz Conde, F. (2010). Delitos contra la integridad moral. En Derecho Penal. Parte Especial. Valencia:
Tirant Lo Blanch, pp. 179-211.

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