Acuerdo Marco Regional para el personal al servicio de las administraciones locales suscrito entre la Federación de Municipios de Madrid y los Sindicatos más representativos

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas250-269

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Introducción

El presente proceso negociador regional se debe situar en el contexto actual de las Administraciones Públicas, con el fin de homogeneizar las políticas de personal de los Ayuntamientos de la región y simplificar la negociación posterior en cada uno de ellos.

Sin menoscabo de la autonomía que legalmente corresponde a las Corporaciones Locales, tal y como vienen reconociendo nuestra Constitución y normas de desarrollo, y admitiendo que la organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y de su personal directivo, creemos que la prestación de los servicios locales de una forma ágil, eficaz y eficiente, requiere la colaboración abierta y franca, entre las Corporaciones Locales y los representantes de los trabajadores, para que surtan efectos los objetivos fijados.

I Ámbito de aplicación

En su vertiente personal, este único acuerdo será aplicable a los dos tipos de convenios: los acuerdos-convenios del personal funcionario y a los convenios colectivos de personal laboral de las Corporaciones Locales adheridas a la Federación de Municipios de Madrid, y al personal de sus organismos autónomos y mancomunidades, siempre que se adhieran como tales o la totalidad de los Ayuntamientos que las compongan.

Pueden quedar excluidos, por acuerdo entre las partes en cada Ayuntamiento, de los aspectos organizativos y económicos de este acuerdo los funcionarios de habilitación nacional, y el personal de libre designación, que depende directamente del Alcalde o de los concejales.

En cuanto a su vertiente territorial se aplicará al personal referido ante-riormente, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio, y el número de empleados públicos que lo atiendan, considerándose al efecto el Ayuntamiento como una única unidad de trabajo.

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Consolidación en los Ayuntamientos adheridos a la FMM, de textos uniformes en cada uno de los municipios, teniendo en cuenta la distinta redacción de articulados con respecto a las peculiaridades jurídico laborales.

II Vigencia del acuerdo

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de Enero del 2000, independientemente de la fecha de la firma, excepto en los efectos económicos, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre del 2003, con excepción de las cláusulas de contenido económico que serán revisadas a través del sistema fijado en la parte correspondiente del presente acuerdo, el resto de las cláusulas se considerarán prorrogadas salvo denuncia expresa de alguna de las partes a la finalización del mismo.

Asimismo, los convenios colectivos y acuerdos de funcionarios derivados del presente Acuerdo, tenderán a implantar la misma vigencia. En los mismos se fijará una cláusula donde se especifique qué artículos del convenio se prorrogan automáticamente.

III Procedimiento de negociación, cláusula de mediación, arbitraje y régimen disciplinario

En el marco de lo dispuesto en la Ley 7/90 de 19 de julio, y teniendo en cuenta la experiencia y proceso de negociación colectiva producidos en las Corporaciones Locales, las partes manifiestan la necesidad de profundizar en el diálogo y la cooperación como los instrumentos más adecuados para ordenar las relaciones entre las Administraciones locales y los Sindicatos. Las partes constatan la necesidad de mejorar los procesos de negociación colectiva y acuerdan la potenciación de esta vía como cauce fundamental de participación en la determinación de las condiciones laborales en las Administraciones Locales.

Serán criterios inspiradores de la negociación colectiva los siguientes:

  1. Las partes firmantes negociarán bajo los principios de buena fe, lealtad cooperación.

  2. Las partes, a través de la negociación colectiva, perseguirán la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, una mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración y una mejor calidad de los servicios públicos que prestan a los ciudadanos.

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  3. Las Administraciones Locales se comprometen a poner a disposición de los sindicatos firmantes la documentación técnica que se solicite por los mismos, con el fin de facilitar el desarrollo de la negociación en aquellas materias que tengan relación directa con ésta.

  4. Teniendo en cuenta la autonomía de cada una de las Corporaciones Locales, los Sindicatos firmantes apoyarán, mediante sus representantes en los respectivos Ayuntamientos, unas negociaciones en los mismos que se acomoden a la forma y términos aquí pactados.

    En las Corporaciones Locales y siempre que exista acuerdo entre las partes, se podrán constituir comités únicos de funcionarios y laborales, así como conjuntos con organismos autónomos, siempre que la normativa vigente no lo impida.

    Se establece un plazo de seis meses para la negociación por las partes firmantes de un Reglamento Disciplinario para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

    Las partes se comprometen a impulsar la creación de un órgano administrativo ya sea supramunicipal, ya sea autonómico o consorciado, que se ocupe de los aspectos laborales de los empleados públicos municipales de la Comunidad de Madrid, y para el ejercicio de acciones arbitrales y de mediación.

    Los Convenios Colectivos y Acuerdos en los Ayuntamientos acogidos a este texto incluirán la cláusula de adhesión al mecanismo arbitrado en el párrafo anterior.

IV Empleo público

Las Corporaciones Locales realizarán las ofertas de empleo de acuerdo con su autonomía organizativa tendiendo a la estabilidad del trabajo en la función pública. Sindicatos y Corporaciones estudiarán las definiciones de puestos de trabajo para incluir la polivalencia de funciones dentro del mismo grupo y categoría profesional, siempre que sea posible dentro del marco legal y para el mejor servicio público. La Federación de Municipios de Madrid se compromete a desarrollar con la colaboración de los sindicatos un modelo de catálogo de puestos de trabajo que servirá de referencia a los diferentes Ayuntamientos de la región. En paralelo con la redacción del catálogo se marcarán las directrices para una mayor eficacia y eficiencia en la organización del trabajo de las Corporaciones Locales, que tenga como objetivo un enriquecimiento de las tareas en el puesto de trabajo.

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Se tendrá especial incidencia en los procesos de promoción interna de acuerdo con la normativa legal establecida.

En los tribunales de selección participarán los sindicatos representativos conforme a los requisitos establecidos por la legislación vigente.

1- Las políticas de empleo público durante este periodo estarán presididas por los siguientes criterios:

· Búsqueda de relaciones laborales bajo el principio de la estabilidad en el puesto de trabajo, en la medida que se atienda a necesidades o cometidos de carácter estable.

· Reordenación, transformación y distribución del empleo en cada Servicio, Departamento u Organismo con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades de cada área de la Administración Local, que responda mejor a las expectativas profesionales de los empleados públicos y que incremente sus oportunidades de promoción.

· Conversión del empleo temporal interino en empleo estable a través de las correspondientes ofertas de empleo público (OEP) y procesos selectivos que procedan evitando contrataciones para puestos de trabajo estables y estructurales.

· Elaboración de bases homogéneas para cobertura de vacantes en todos los Ayuntamientos, OO.AA y Mancomunidades.

· Los Ayuntamientos se dotarán de los medios necesarios con el fin de agilizar la puesta en marcha de las OEPs.

· Determinación de las OEPs en Ayuntamientos de menos de 50.000 H. convocando el 100% de las plazas, siempre y cuando la normativa lo permita.

· Todo ello para una gestión eficaz de los recursos que los ciudadanos han confiado a las Corporaciones Locales y sus empleados.

2- En el marco de lo dispuesto en la Ley 7/1990 de 19 de julio, cada Administración u Organismo negociará con las Organizaciones Sindicales la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público, teniendo en cuenta lo establecido en el epígrafe 3 de este acuerdo con las siguientes condiciones:

· La previsión de necesidades del personal de cara a las Administraciones y Organismos a incluir en la Oferta de Empleo Público, será negociada con los sindicatos antes de su elevación al Pleno.

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· Los aspectos de Oferta de Empleo Público relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección, serán negociados con los sindicatos.

· Dentro del marco de la legislación vigente se tenderá a la fórmula del Concurso-Oposición como medio de selección de los empleados públicos, utilizándose en aquellas categorías donde sea posible las fórmulas del concurso (por ejemplo los profesionales de oficio). ? Las dotaciones de plazas de empleados públicos sólo permitirán contratos temporales o nombramientos interinos -en los cuerpos que legalmente sea posible-, con objeto de cubrir la plaza hasta el desarrollo de la respectiva oferta de empleo.

3- Finalizado este proceso la Administración determinará el número y características de los puestos de trabajo a incluir en la Oferta de Empleo Público, debiéndose...

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