Fiscalidad de la Unión Europea

, casamos y anulamos la expresada Sentencia declarando de oficio las costas devengadas en el presente recurso, y dictándose a continuación otra más ajustada a derecho. Póngase esta Sentencia, y la que a continuación se dicte, en conocimiento de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

En el Procedimiento Abreviado incoado por el Juzgado de Instrucción núm.2 de Sevilla con el núm. 209/98, seguido contra Manuel Enrique L.M., con DNI núm. 28.927.961, nacido el 14-3-1973, hijo de Manuel y de Joaquina, natural y vecino de Sevilla y con antecedentes penales, dictó Sentencia la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, el 21 de Mayo de 1.999, por la que fue condenado el procesado, como autor responsable de diecisiete delitos de robo con fuerza en las cosas, concurriendo en todos ellos la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia a las siguientes penas: 1) tres años y seis meses de prisión por cada uno de los cuatro delitos de robo en casa habitada; 2) dos años de prisión, porcada uno de los doce delitos de robo con fuerza en las cosas; 3) ocho meses de prisión por el delito de robo intentado, fijando en diez años y seis meses de prisión el tope máximo de cumplimiento, Sentencia que ha sido casada y anulada, por la dictada en esta misma fecha por esta misma Sala, por lo que los mismos Magistrados que la compusieron, y bajo la misma Ponencia, proceden a dictar esta segunda con arreglo a los siguientes.

Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de laSentencia rescindida.

Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de nuestra Sentencia anterior y los de la Sentencia rescindida en tanto no sean contradictorios con los de la primera.

En su virtud, los hechos declarados probados constituyen un delito...

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