Actualidad Mercantil

AutorEmilio Díaz Ruiz y Manuel Núñez Armas
CargoDepartamento de Mercantil de Uría & Menéndez.
Páginas139-150
  1. Banco de España: modificación de la normativa reglamentaria relativa a la Central de Información de Riesgos

    Circular n.º 3/2002 del Banco de España, de 25 de junio, por la que se modifica la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos (BOE de 2 de julio de 2002) A la espera de la tramitación del Proyecto de Ley de Reforma del Sistema Financiero (que se prevé introduzca importantes modificaciones en el régimen jurídico de la Central de Información de Riesgos del Banco de España), la nueva Circular lleva a cabo únicamente dos 'modernizaciones de tipo técnico' cuya realización se considera debe ser inmediata: por una parte, el uso del medio telemático para las comunicaciones relacionadas con la propia Central de Información de Riesgos; y, por otra, la codificación de los titulares no residentes, dado 'el deficiente funcionamiento de su actual codificación', tal y como se expone en el preámbulo de la propia Circular.

  2. Entidades de crédito:

    Circular del Banco de España sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras Circular n.º 4/2002 del Banco de España, de 25 de junio, a Entidades de Crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BOE de 2 de julio de 2002) Al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, se hace efectiva la transposición de las previsiones del Reglamento (CE) 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre esta materia, especificándose las obligaciones de información de las entidades de crédito sujetas a la aplicación de la Circular en lo relativo a los mencionados tipos de interés que se aplican a los depósitos y créditos frente a hogares y sociedades no financieras, así como la periodicidad, el procedimiento y la forma en que tales comunicaciones se han de llevar a cabo.

  3. Emisiones de Deuda Pública de las entidades locales: normativa de ámbito reglamentario

    Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales (BOE de 1 de agosto de 2002) De conformidad con las modificaciones introducidas por la 'Ley de Acompañamiento' para el año 1999 (Ley 50/1998, de 30 de diciembre) en el Título I de Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, relativo a las operaciones de crédito, modificaciones éstas que vienen a significar la equiparación de la Deuda Pública del Estado y de las entidades locales en cuanto a los beneficios y condiciones establecidos para su emisión, el nuevo Real Decreto tiene como finalidad regular el procedimiento aplicable a la preceptiva autorización por el Ministerio de Hacienda de las emisiones de Deuda Pública local, así como modificar diversas normas reglamentarias que impedían o dificultaban, en la práctica, la mencionada equiparación.

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  4. Nueva ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

    Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE de 12 de julio de 2002) Véase el comentario acerca de esta Ley incluido en la sección de Actualidad Nuevas Tecnologías (apartado 5.2 de Legislación) 5. Caja General de Depósitos.

    Modificación de la normativa de ámbito reglamentario Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, que modifica la de 7 de enero de 2000, que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos (BOE de 24 de agosto de 2002) Con el fin de adaptar la normativa sobre esta materia a la aprobación del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se regulan, fundamentalmente, el procedimiento y aprobación de los modelos relativos a la aplicación del importe de las garantías provisionales reguladas por el citado reglamento a las correspondientes garantías definitivas.

  5. Delegación de competencias por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    Acuerdo de 17 de abril de 2002 del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias a favor del Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 23 de mayo de 2002) Al amparo de lo previsto, en el artículo 18 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con las delegaciones de competencias, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión del día 17 de abril de 2002, acordó delegar a favor del Presidente y Vicepresidente de la propia CNMV, ciertas competencias en las siguientes materias: emisiones y ofertas públicas de venta de valores; ofertas públicas de adquisición de valores; confidencialidad; exclusión de valores de la negociación;

    Instituciones de Inversión Colectiva; Fondos de Titulización Hipotecaria y Fondos de Titulización de Activos; Empresas de Servicios de Inversión; suspensión de la negociación en mercados secundarios; integración de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil; verificación de requisitos para la admisión de valores a negociación en Bolsa; recursos propios de entidades sometidas a supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; así como competencias para determinar el importe de las 'Fianzas de las Entidades Adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima' y competencias en materia de adquisición y revocación de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública, Entidad Gestora y Titular de Cuenta en la Central de Anotaciones.

    Se delegan, asimismo, competencias en materia de entidades de capital riesgo, salvo la autorización de las propias entidades y la facultad sancionadora, y en materia de acceso, autorización y pérdida de la condición de miembro, Titular de Cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones, o de Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública de Anotaciones en Cuenta.

    Finalmente, se delegan también competencias en relación con el Sistema Organizado de Negociación Electrónica de Valores de Renta Fija SENAF.SON, y en relación con el Mercado de Valores Latinoamericanos, así como en materia de personal, quedando sin efecto las delegaciones de competencias otorgadas con anterioridad sobre todas las materias mencionadas.

  6. Modificación de las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España

    Resolución de 19 de abril de 2002, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España (BOE de 29 de junio de 2002) La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1, apartados a) y h), de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y 661.1, letra a), del Reglamento Interno del Banco de España, así como en la cláusula XIII de las 'Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España', aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998 (BOE de 16 de diciembre), acuerda modificar dichas 'Cláusulas generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España', a fin de adaptarlas a las previsiones contenidas la Orientación de 7 de marzo de 2002 del Banco Central Europeo (BCE/2002/2), que modifica la anterior Orientación de 31 de agosto de 2002 (BCE/200/7).

  7. Procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales

    Circular de 16 de junio de 2002 de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se modifica la de 13 de diciembre de 2001, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales (BOE de 28 de junio de 2002) Se adapta la normativa reglamentaria sobre la materia a las modificaciones introducidas por las últimas normas de Derecho Comunitario, entre las que destacan el Reglamento 2541/2001 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001; el Reglamento 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002; y el Reglamento (CE) 303/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, teniéndose en cuenta además, en relación con los productos siderúrgicos, la Decisión 2001/932/CECA, de 19 de diciembre de 2001, entre otras.

  8. Recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros civiles por vía telemática

    Instrucción de 20 de marzo de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros civiles por vía telemática (BOE de 9 de abril de 2002) Desarrollando las modificaciones introducidas por disposiciones precedentes en materia de informatización de Registros, la nueva Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, establece en su artículo 1 que 'los Registros civiles informatizados, dotados con cuenta de correo electrónico propia, considerarán válidamente formalizadas a los efectos de su despacho las solicitudes de certificación que reciban a través de la indicada cuenta, salvo los supuestos contemplados en el artículo 23 del Reglamento del Registro Civil (...)', así como los relativos a la regla séptima de la propia Instrucción.

    En ese sentido, la nueva Instrucción desarrolla la regulación relativa a los modelos en que se han de realizar tales solicitudes, a la legitimación de los solicitantes, a las...

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