Cancelación de los Antecedentes Policiales

AutorAntonio Sagarra Urgel

Al tener que preparar una defensa (o acusación) en las causas penales, al examinar el atestado policial de los Mossos d?Esquadra (o en su caso, de la Policía Nacional, o Guardia Civil, u otra policía de otra comunidad autónoma) siempre encontramos una Diligencia de Antecedentes que: «de la persona detenida D./Dª... en los Sistemas de Información Policial constan tantas detenciones, el... por Robo, el... por sustracción de vehículo...».

No les solemos dar importancia y nos olvidamos de ellos, porque en el juicio penal únicamente los antecedentes penales se pueden tener en cuenta como circunstancia y valorar (de reincidencia arts. 22.8ª y 136 CP, o en suspensión pena art. 81.1ª CP), pero nunca los antecedentes de las detenciones policiales si luego no ha habido una condena en sentencia judicial firme. Y además, son un dato de escasa utilidad para el Juzgado, que no lo utiliza para la instrucción de las causas porque pide un certificado de los penales directamente al Registro Central de Penados (arts. 379 LECrim.), y actualmente, el Juzgado de Guardia ya los pide y obtiene en el acto, por vía informática (art. 797.1.1a LECrim.), y también podrá consultar con un Registro central de las medidas cautelares en general (de prisión provisional, su duración máxima y su cesación, así como las demás medidas cautelares arts. 13 y 544 bis) adoptadas en preocedimientos penales (Disp. Adicional 2ª LECrim.; creada por LO 15/2003), y aparte puede conocer si se ha dictado una orden de protección por medio del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica (art. 544 ter. 11 LECrim.).

Si bien recientemente la Ley procesal los contempla: el art. 292.2º LECrim. (creado por LO 15/2003) establece: 'La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos'. Aunque los antecedentes antiguos no juegan para acordar la libertad o prisión provisional, sí que podrán ser tenidos en cuenta en caso de que el sujeto haya sido detenido en las últimas semanas varias veces (cosa que el juez ya suele saber por su propio conocimiento, si le han detenido varias veces durante su guardia), por la causa del art. 503.2 LECrim. para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Pero en cualquier caso aparecer en esta base de datos policial supone un cierto desprestigio personal: una persona que haya sido detenida en alguna ocasión, y luego el Juez le ha absuelto o sobreseído (provisional o libre) su causa, o bien fue condenado en su día pero ha transcurrido el tiempo correspondiente y se han cancelado sus antecedentes penales, si tiempo más adelante volviera a ser detenido por los Mossos por otra causa distinta puede encontrarse con que la policía sigue manteniendo ese antecedente anterior en sus propios archivos sin borrarlo, e incluso pueden verle como un 'delincuente habitual' a pesar de que no haya sido condenado.

Y además, los antecedentes de detenciones policiales que se guardan en los sistemas de los Mossos d?Esquadra (o Policía Nacional, o Guardia Civil) tienen influencia en algunas solicitudes de naturaleza administrativa: por ejemplo, supone un antecedente desfavorable a la hora de tramitar una solicitud o renovación de un permiso de armas: el artículo 146.2 del RD 137/1993, de Reglamento de Armas prohibe llevar o usar armas a los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas, o la propiedad, o por uso indebido de armas, y para ello, el art. 97.2 los órganos administrativos encargados realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, lo cual puede consistir en pedir un informe de los Sistemas de Información Policial, en el cual figurará si al solicitante le constan algunas detenciones.

Y también son de bastante importancia en el tema de los extranjeros, para quienes tener antecedentes policiales puede suponer que se le emita un informe policial desfavorable cuando solicitan la obtención o la renovación del permiso de residencia (arts. 49.5 y 50.3 Reglamento de Extranjería RD 864/2001).

Se consideran antecedentes desfavorables de carácter policial los derivados de hechos...

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