Posibilidad de acordar diligencias finales en el jucio verbal

AutorJosep Portal Manrubia
CargoAbogado
Páginas222-225

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I Planteamiento del Problema

- En la Jornada de Unificación de Criterios de los Magistrados de las Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de septiembre de 2004 se acordó, por 23 votos a favor y 3 en contra, la imposibilidad de practicar las diligencias fina-les en el juicio verbal al no ser un trámite previsto para este procedimiento.

- en el apartado XII de la exposición de motivos de la LEC se hace referencia únicamente a su adopción en el proceso ordinario «.../... Además es conveniente cuanto refuerce la importancia del acto del juicio, restringiendo la actividad previa a la sentencia a aquello que sea estrictamente necesario».

- el art. 445 de la LEC dispone que en el juicio verbal se aplicarán las disposiciones generales de la prueba y los medios de prueba previstos en el juicio ordinario (capítulos V y VI del Libro II del Título I). Page 223

- en diferentes preceptos de la LEC se omite su aplicación al juicio verbal. en el interrogatorio de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica únicamente se permite que en el procedimiento ordinario, a través de las diligencias finales, se cite a la persona que el representante determine que conoce los hechos si éste no puede responder a dicho interrogatorio, art. 308.2 de la LEC. Los hechos nuevos o de nueva noticia se incorporan el procedimiento ordinario una vez se ha celebrado el juicio por medio de las diligencias finales, sin hacer mención alguna al juicio verbal, arts. 286.3 y 435.1.3º. Finalmente, el art. 271.1 de la LEC expone que con posterioridad a la celebración del juicio o de la vista no se admiten documentos, medios ni dictámenes, a excepción de las diligencias finales que se pueden practicar en el juicio ordinario.

- No obstante, la exclusión de la aplicación de las diligencias finales en el procedimiento verbal no es tajante en otros pre-ceptos. el art. 315 de la LEC permite que se interrogue por escrito a personas que están vinculadas a una administración, ya sea municipal, autonómica o estatal o ente sin personalidad jurídica que sea parte en el proceso. Dicho precepto permite que tanto en el juicio ordinario como en e l juicio verbal se puedan acordar diligencias finales, volviendo a remitir otro interrogatorio por escrito si las respuestas que se incorporan en aquel acto no son las requeridas. Igualmente, en sede recurso de apelación aplicable a ambos...

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