Artículo 73: Disposiciones particulares en relación con Ceuta y Melilla

El rendimiento derivado de este Impuesto en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla corresponderá a los respectivos Ayuntamientos, sin perjuicio de su gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión por los órganos competentes de la Administración tributaria del Estado.

COMENTARIO

Frente a lo que se dispone en este precepto de la L.I.E., hay que tener presente que en la actualidad, tal y como hemos podido comprobar supra, el tipo de gravamen establecido con respecto a Ceuta y Melilla en relación al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte es del cero por ciento, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR