Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Ángel Ramon Arzolamena Laso)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas84-88
Recopilación mensual n. 57, Mayo 2016
84
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de mayo de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Ángel Ramon Arzolamena Laso)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora
del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1471/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1471
Temas Clave: Vertido de aguas residuales; autorización provisional de vertido;
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; proyecto técnico; Agencia Andaluza del
Agua; competencias municipales sobre aguas
Resumen:
El Ayuntamiento de Churriana de la Vega, en Granada, interpone recurso de casación
contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 17 de marzo de
2014, que desestima el recurso contencioso administrativo núm. 1601/2008 interpuesto
por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega contra la resolución de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir de 4 de abril de 2008 por la que 1o) se deniega la revisión de
autorización de vertido de aguas residuales procedentes de núcleo urbano; 2o) se deroga la
autorización provisional de vertido de 30 de octubre de 1987; y 3o) se comunica al
Ayuntamiento la obligación de cumplimiento del Real Decreto Ley 11/1995, desarrollado
por el Real Decreto 509/1996, que impone los límites de emisión para vertido de aguas
residuales que se señalan dictada en expediente AY0162/GR-2107. La sentencia de
instancia declara que la consecuencia de incumplir las exigencias previstas en el artículo
246.2.e) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), aprobado
por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, redactado por el Real Decreto 606/2003, de 23
de mayo, en cuanto a la documentación que obligatoriamente se ha de aportar, es la
improcedencia de la revisión de la autorización, sin que el convenio de colaboración, de 6
de octubre de 2006, suscrito entre la Agencia Andaluza del Agua y los ayuntamientos de la
Vega de Granada exima al ayuntamiento del cumplimiento de sus obligaciones, ni justifica
la renuncia de una de sus competencias, legalmente atribuidas.
El Ayuntamiento recurrente invoca un único motivo de casación, al amparo del artículo
88.1.d) de la LJCA , por infracción de los artículos 245 y siguientes y, en particular, 246 del
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , por el que se aprueba el RDPH en su redacción
El Ayuntamiento pretende ampararse en el Plan General de Saneamiento de la Vega de
Granada, el 6 de octubre de 2006 se suscribió un denominado "Convenio de Colaboración
entre la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada,
el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, el Consorcio Sierra Nevada-Vega
Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo para la coordinación, ejecución y
financiación de las obras precisas para la mejora de la gestión en alta de los servicios

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