Art. 559.2 Lec: ¿cabe recurso de apelación contra el auto que resuelve la oposición a la ejecución por defectos procesales?

AutorJosé Martín Pastor
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de València, Profesor-Tutor del centro Alzira-Valencia de la Uned
Páginas203-205

Page 203

I Planteamiento del Problema

El art. 559 LEC, a diferencia de lo que ocurre con el art. 561 de dicha ley, no prevé expresamente la posibilidad de recurrir en apelación contra el auto que resuelve la oposición a la ejecución por defectos procesales. Surge así la duda de si con esa expresa y diferente regulación se ha querido vetar dicho recurso sobre esa cuestión o si, por el contrario, hay que entender que cabe el mismo.

II Posición de los tribunales

Una parte de la jurisprudencia considera que no cabe recurso de apelación al no estar previsto expresamente por el legislador. Así, el AAP de Tarragona (Sec. 3ª), de 13 de octubre de 2004; el AAP de Tarra- Page 204 gona (Sec. 3ª), de 28 de abril de 2005; y el AAP de Madrid (Sec. 10ª), de 8 de febrero de 2005.

Otro sector jurisprudencial admite el recurso de apelación por el carácter definitivo de la resolución impugnada -el auto desestimatorio de la oposición fundamentada exclusivamente en defectos procesales-. Así, el AAP de Valladolid (Sec. 1ª), de 21 de diciembre de 2004.

Otra parte de la jurisprudencia entiende que contra los autos desestimatorios de la oposición basada exclusivamente en defectos procesales cabrá recurso de apelación, argumentando, además de que dicho auto es «definitivo», que «como se desprende del artículo 561.3 LEC, cabe recurso de apelación «contra el auto que resuelva la oposición», y aunque este último precepto se incardina en la sustanciación de la oposición «por motivos de fondo», del artículo 560.1 LEC se desprende que dicho recurso de apelación cabe contra el auto que desestima la oposición tanto por defectos procesales como de fondo, porque el mismo permite, una vez se haya resuelto sobre la oposición a la ejecución por motivos procesales (y hay que entender ese «resuelto» por «desestimado», porque si se estima no tiene sentido continuar la oposición por motivos de fondo) entrar a estudiar la oposición por éstos» (SAP de Cantabria (Sec. 3ª), de 26 de septiembre de 2002).

Otra jurisprudencia entiende que el auto resolutorio de la oposición por defectos procesales es recurrible o no en apelación en función de su sentido estimatorio o desestimatorio, siéndolo en el primer caso, por tratarse de una resolución definitiva que pone fin al proceso de ejecución, y no siéndolo en el segundo, al ser una resolución no definitiva por im-plicar la continuación del...

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