Conclusiones

AutorJudith Morales Barceló
Páginas209-212
209EL DERECHO D E INFORMAC IÓN EN LAS S OCIEDADES ME RCANTILES CAPITALISTAS
CONCLUSIONES
El derecho de información, regulado en la LSC, ha sido objeto de una pro-
funda modificación por la Ley 31/2014 que ha supuesto una restricción del
mismo. De forma sorprendente, según el texto literal de la Ley, la modi-
ficación tan sólo ha afectado al ejercicio de este derecho en el seno de las
sociedades anónimas, pues el régimen aplicable a las sociedades de respon-
sabilidad limitada se ha mantenido inalterado. Sin embargo, por aplica-
ción analógica se podría llegar a entender que esta modificación también es
aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, ya que no se puede
encontrar una justificación para ese trato diferenciado. En el mismo sen-
tido, debemos señalar una evolución jurisprudencial en la concepción del
derecho de información, que ha pasado de ser considerado inicialmente
como un derecho instrumental del derecho de voto a ser considerado, en la
actualidad, un derecho autónomo, sin perjuicio de que pueda cumplir una
finalidad instrumental de otros derechos como el derecho de voto. Esto se
debe a las funciones, atribuidas a este derecho, de salvaguarda de los inte-
reses del socio y de control en la gestión social, sobre todo con ocasión de
la junta que tiene por objeto la aprobación de las cuentas anuales.
Como se ha comentado, el régimen vigente mantiene las diferencias
entre las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada
en cuanto a los plazos a los que están sometidos los socios y los adminis-

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