5. Acumulación

AutorLuis-Vidal de Martín Sanz
Páginas33-33

Page 33

5. ACUMULACIÓN

Normalmente cada pretensión se ventila en un proceso diferente. Sin embargo existen excepciones y a veces es necesario que se reúnan en un mismo proceso las distintas pretensiones en lo que procesalmente se conoce como acumulación. Por tanto la acumulación tiene por finalidad unir varias pretensiones en un mismo proceso tanto se trate de acumulación de acciones o acumulación de autos. Se trata por tanto de tratar procesalmente varias pretensiones con el fin de evitar la tramitación de pretensiones estrechamente ligadas, evitando sentencias contradictorias.

Cuando la acumulación la propone el demandante al incio del proceso nos encontramos ante la denominada Acumulación inicial (acumulación de acciones). Si la acumulación se produce cuando ya pende un proceso estamos ante un supuesto de Acumulación sucesiva. Acumulación por inserción si se une otra pretensión al proceso existente o Acumulación por reunión si se reúne otro proceso (acumulación de autos).

La regulación se encuentra en los artículos 34 a 39 de la LJ. Para que pueda producirse la acumulación debe existir cierta conexión entre las pretensiones acumuladas y que además las pretensiones no sean incompatibles.

Desde el 4 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigor de...

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