Ambito de aplicación

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Un tema básico en el Derecho foral vasco

El Derecho civil vasco contrasta con el de otros territorios por la existencia de diversas legislaciones, que se aplican al mismo tiempo en distintas partes de un pequeño país. Nadie debe sorprenderse de que el Estatuto vasco, al reivindicar la competencia para conservar, modificar y desarrollar el Derecho civil foral, no añada el adjetivo de vasco, como en otros Estatutos se habla de Derecho catalán (art. 9, 3 del Estatuto de Cataluña), Derecho aragonés (art. 35, 4 de Aragón) o gallego (art. 27, 4 de Galicia), porque, sencillamente, no existe el Derecho civil vasco, sino varios sistemas de Derecho civil en el País Vasco (Bizkaia, Ayala, las costumbres de Guipúzcoa y, rodeándolo todo, el Código civil).

Los dos únicos sistemas recopilados son el de Ayala y el de Bizkaia, y ninguno de ellos rige sino en una parte de sus respectivas provincias.

Ya el preámbulo de la Compilación de 1959 decía que la eficacia funcional del Derecho vizcaíno sigue estando comprometida por la imprecisión de su base territorial. Y a más de treinta años de distancia subsiste la misma situación, el más grave problema al que el legislador vasco debe enfrentarse.

Los juristas catalanes y aragoneses, cuando comentan la Constitución, se esfuerzan en buscar interpretaciones amplias de las palabras del artículo 149 (conservar, modificar y desarrollar el Derecho foral o especial) para que buena parte de sus instituciones tradicionales, y las que puede exigir su modernización, caigan bajo la competencia autonómica. Al actuar así, no han dejado de encontrar oposición de parte de quienes desean restringir al mínimo los poderes autonómicos.

Este problema, con ser importante, pasa a segundo plano en el País Vasco, porque la cuestión principal y de solución perentoria es la necesidad de fijar claramente los límites de las varias legislaciones aplicables e incluso tratar de conciliar sus principios y aproximarlos, porque es poco razonable que, dentro del mismo territorio e incluso de la misma población, se organicen las relaciones civiles entre las personas de forma, no sólo distinta, sino con frecuencia antagónica. Una situación notoriamente agravada por la reforma de la vecindad en 1990 que admite que los cónyuges tengan distintas leyes aplicables en sus relaciones y negocios, un hecho que en ninguna parte se produce con la frecuencia que ocurre en Bizkaia y Ayala. Este es el auténtico problema, que hacía necesario reclamar para el...

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