Art. 149. La voluntad individual o el consentimiento por el concurso de varias voluntades conformes
Autor | La Redacción |
Páginas | 624-626 |
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Art. 149. La voluntad individual o el consentimiento por el concurso de varias voluntades conformes, se vician de nulidad por ignorancia, error, violencia, intimidación, dolo y simulación.
Mediando cualquiera de estas circunstancias, generalmente el consentimiento y el acto jurídico que produce serán nulos, salvo 1 siempre los casos de excepción en 2 que la ley disponga lo contrario
Art. 150. Son reglas generales aplicables a todos los actos jurídicos, sin perjuicio de las especiales para algunos de ellos, según su género o especie 3, que la ley establece de un modo expreso, aquéllas de aplicación común y éstas de singular y exclusiva o de excepción, respecto de la ignorancia y el error, las siguientes:
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La ignorancia, desconocimiento completo, y el error, conocimiento falso o equivocado, pueden ser de hecho propio o ajeno y de derecho recaídos sobre cualquiera de los elementos esenciales del acto, personas, cosas o hechos. Ambos, si son de hecho, producen iguales resultados y vician la voluntad o el consentimiento, salvo que la ley determine especialmente otra cosa.
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El error de concepto sobre la totalidad de los términos o contenido de una declaración de voluntad sólo será causa que la vicie de nulidad cuando se demuestre como indudable que sólo por haber padecido dicho error el declarante prestó su voluntad, y siempre que,Page 625además, no se refiera dicho error de conjunto del declarante a juicios de pericia, cantidad o valor, utilidad o perjuicio, conveniencia o inconveniencia del acto para 4 declarante, o sea, a cualquier motivo que le fuera imputable y que en ningún caso racionalmente deba producir nulidad. El error sobre la persona misma, no sobre su nombre, produce nulidad de los actos solamente en aquellos casos en los que la consideración exclusiva a las personas hubiera sido 5 la causa, como en la convención jurídica del matrimonio, porque afectan a la verdadera voluntad del que padeció el error y a la esencia del acto para el cual se prestaba.
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El error sobre las cosas mismas, objeto del acto 6, sobre toda la materia o en su substancia, vician la voluntad y el consentimiento y producen nulidad, pero no sobre parte, cantidad 7 o cualidades y nombre de la misma, que, o son indiferentes para la validez del acto, o dar lugar tan sólo a indemnización, a no ser aquellas condiciones que principalmente hubiesen dado lugar a realizar el acto; y el simple error de cuenta a su rectificación y corrección.
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El error sobre...
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