La Rioja: paradojas en el desarrollo reglamentario de la ley de protección del medio ambiente

AutorR. J. Santamaría Arinas
Páginas1183-1217
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2019
SANTAMARÍA ARINAS, “La Rioja...
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XLI
La Rioja: paradojas en el desarrollo reglamentario de
la Ley de protección del medio ambiente
RENÉ JAVIER SANTAMARÍA ARINAS
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SUMARIO: 1. TRAYECTORIA GENERAL. 2. ASPECTOS GENERALES DEL
DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA NUEVA LEY DE
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA RIOJA. 2.1.
Antecedentes. 2.2. La nueva composición del Consejo Asesor de Medio
Ambiente. 2.3. El nuevo Reglamento de desarrollo del Título I LPMAR.
3. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PLANES Y
PROGRAMAS (EAE). 3.1. Marco normativo. 3.2. Ámbito. 3.3.
Procedimiento. 3.4. Parámetros de fondo. 3.5. Eficacia. 4.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
(EIA). 4.1. Marco normativo. 4.2. Ámbito. 4.3. Procedimiento. 4.4.
Parámetros de fondo. 4.5. Eficacia. 4.6. Disciplina. 5. AUTORIZACIÓN
AMBIENTAL INTEGRADA (AAI). 5.1. Marco normativo. 5.2. Ámbito.
5.3. Procedimiento. 5.4. Parámetros de fondo. 5.5. Eficacia. 5.6.
Disciplina. 6. LICENCIA AMBIENTAL MUNICIPAL (LAM). 6.1
Marco normativo. 6.2. Ámbito. 6.3. Procedimiento. 6.4. Parámetros de
fondo. 6.5. Eficacia. 6.6. Disciplina. 7. DECLARACIÓN
RESPONSABLE DE APERTURA (DRA). 7.1. Marco normativo. 7.2.
Ámbito. 7.3. Requisitos. 7.4. Régimen. 7.5. Eficacia. 7.6. Disciplina. 8.
CESE Y CIERRE DE INSTALACIONES. 9. APÉNDICE
INFORMATIVO. 9.1. Responsables. 9.2. Normativa. 9.3.
Jurisprudencia. 9.4. Bibliografía.
1 Este trabajo se ha elaborado en el marco del proyecto internacional de investigación
que lleva a cabo la Red Temática JUST-SIDE, coordinada desde la Universidad de
Coimbra y financiada por el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el
Desarrollo (CYTED).
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RESUMEN: La Ley 6/2017, de 8 de mayo de protección del medio ambiente de La
Rioja (LPMAR), requería un desarrollo que ha llegado con el
Reglamento aprobado por Decreto 29/2018, de 20 de septiembre. Por
ello, aun dejando constancia de otras novedades normativas y
jurisprudenciales, esta crónica se centra en el estudio del contenido de
esta disposición que, pese a la remisión en bloque a la normativa estatal
básica efectuada por el legislador autonómico, viene a completar la
regulación del conjunto de las técnicas horizontales de prevención
ambiental solventando algunos problemas prácticos pero sin dejar de
suscitar otros nuevos también en el plano teórico.
PALABRAS CLAVE: Derecho ambiental autonómico. Evaluación ambiental.
Autorización Ambiental Integrada. Licencia ambiental municipal.
Declaración responsable ambiental.
1. TRAYECTORIA GENERAL
Durante el año 2018 el Parlamento de La Rioja ha aprobado seis
leyes. Entre ellas se encuentra la de acompañamiento a los presupuestos
que incorpora una deducción en el IRPF por adquisición de vehículos
eléctricos nuevos. Y se encuentran también las de promoción de la
tauromaquia y de protección de los animales. Son éstas dos leyes que han
suscitado notable controversia social y política en la región pero que, desde
un punto de vista estrictamente jurídico, resultan de muy extraña factura, lo
que se explica en gran parte por ser ambas fruto de proposiciones
presentadas en ejercicio de sendas -y cruzadas- iniciativas legislativas
populares.
La primera, que se aprueba con los 15 votos a favor del Grupo
Popular y las 18 abstenciones del resto de los grupos (aunque Podemos
había anunciado en el debate que iba a votar en contra), nada añade a la
declaración de la tauromaquia como bien de interés cultural de ámbito
estatal. Y la segunda, que se aprueba con 16 votos a favor de PSOE,
Ciudadanos y Podemos y los 15 en contra del PP, deroga la precedente Ley
5/1995, de 22 de marzo, de protección de los animales a la que la nueva
regulación sustituye con objetivos mucho más ambiciosos. Sin embargo,
pese a los arduos esfuerzos realizados en su tramitación parlamentaria, el
texto final adolece de defectos técnicos que, como advirtió el Consejero en
el debate del Pleno, “van a complicar su aplicación” (Diario de Sesiones
del Parlamento de La Rioja P-D/Número 73, de 22 de noviembre de 2018,
pp. 4959 y ss). Baste reseñar, a este respecto, la deficiente delimitación de
su ámbito de aplicación tanto por lo que respecta a las especies a ella
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sometidas -en principio, perros, gatos y hurones, aunque el conjunto de las
previsiones rebasan amplísimamente esta aparente limitación inicial- como
en lo que atañe a los sujetos sobre los que recae la larga serie de
obligaciones y prohibiciones cuyo incumplimiento aparece tipificado como
infracción. O, en relación ello, la forma no menos amplia en que se
atribuyen las facultades de inspección que podría llegar a colisionar con el
derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 CE). Con
todo, desde la óptica que aquí más importa, es probable que normas como
ésta inciten a reflexionar, al menos desde una perspectiva teórica, sobre lo
que puede llegar a suponer, con apoyo en el principio de bienestar de los
animales, la expansión, cuando no generalización, del clásico concepto
jurídico de especies protegidas.
Entre tanto, en lo estrictamente ambiental, se han aprobado este año
las revisiones de los planes directores de abastecimiento, saneamiento y
depuración de aguas pero, sobre todo, ha aparecido el primer desarrollo
reglamentario de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio
ambiente de La Rioja (en adelante, LPMAR). En el análisis de esas
disposiciones y, en particular, de la que completa el régimen de las técnicas
autonómicas de intervención ambiental, se ha de centrar, pues, la crónica
correspondiente a esta edición.
2. ASPECTOS GENERALES DEL DESARROLLO
REGLAMENTARIO DE LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE DE LA RIOJA
2.1. ANTECEDENTES
Como ya quedó aquí ampliamente explicado, la LPMAR operó una
reforma caracterizada, en síntesis, por dos principales rasgos. De un lado,
en lo que atañe tanto a la evaluación ambiental (EAE y EIA) como a la
autorización ambiental integrada (AAI), optó por “una remisión en bloque
a la normativa estatal, sin perjuicio de la regulación de aspectos concretos
en materia competencial o procedimental”. De otro, en lo que respecta a la
policía de actividades clasificadas, que se sirve de “instrumentos no
regulados en la normativa estatal básica” como son la licencia ambiental
municipal (LAM) y la nueva declaración responsable de apertura (DRA),
establece una “regulación completa” e inspirada en el principio de
“simplificación administrativa”.
Las cinco técnicas mencionadas constituyen el objeto de sendos
capítulos del Título I LPMAR, verdadero núcleo de la Ley que, bajo la
genérica y ya tradicional denominación de “intervención administrativa”,

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