Delegados de prevención

AutorAudelco
Cargo del AutorDelegados de prevención

LEGISLACIÓN:

Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Real Decreto Legislativo. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

JURISPRUDENCIA:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, de 17 de mayo de 2000, Núm. 538/2000: Recurso de Suplicación Núm. 311/2000

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 14 de junio de 1999: Recurso de Casación núm. 3997/1998

LOS DELEGADOS DE PREVENCION

ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. (Art. 35 LPRL)

Se trata de un cargo al que se accede por elección. En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establecen con carácter general los requisitos de elegibilidad, el derecho de elección y el número de Delegados de Prevención. Se admite que este régimen sea modificado a través de convenios colectivos, pero garantizando siempre que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

Tanto para elegir como para ser elegido Delegado de Prevención, es requisito previo ser representante del personal.

El número de Delegados de Prevención que pueden ser elegidos varía según el número de trabajadores de la empresa:

Hasta 30 trabajadores: Será el Delegado de Personal

De 31 a 49: 1 Delegado de Prevención, elegido por y entre los delegados de personal

De 50 a 100: 2 delegados

De 101 a 500: 3 delegados

De 501 a 1.000: 4 delegados

De 1.001 a 2.000: 5 delegados

De 2.001 a 3.000: 6 delegados

De 3.001 a 4.000: 7 delegados

De 4.001 en adelante: 8 delegados

En el caso de las empresas que tengan hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención debe ser el delegado de personal, y éste solamente existirá cuando la empresa tenga mas de 10 trabajadores o tenga entre 6 y 10 trabajadores, y éstos lo hayan decidido así por mayoría.

Para calcular el número de trabajadores de la empresa a efectos de determinar cuantos delegados de prevención deben ser elegidos hay que tener en cuenta las siguientes reglas que establece el art. 35. 3 de la LPRL:

Los trabajadores con contratos de duración determinada superior a un año se computan como fijos.

Los que tengan contratos de duración inferior al año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computan como un trabajador más.

El art. 35.4. se refiere a la regulación por convenio colectivo del régimen de designación de los Delegados de Prevención, estableciendo como límites:

Las partes pueden establecer el nuevo sistema de elección siempre y cuando garanticen que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

Puede acordarse de que las competencias reconocidas en la LPRL a los delegados de Prevención sean...

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