Artículos doctrinales sobre Herencia
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Artículo 774
I. Una sola sucesión con preferencia del instituido y subsidiariedad del sustituto.-II. Aparición histórica de la figura y su continuidad en nuestro Derecho.-III. Supuestos en que puede operar la sustitución: 1. Premoriencia o comoriencia del instituido respecto al causante. 2. Ausencia. 3. Indignidad. 4. Invalidez de la institución. 5. Revocación. 6. Repudiación. 7. Otros casos. 8....
- La venta de herencia una vez hecha la partición.
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Resolución de 22 de octubre de 1999
Herencia. Ius transmissionis.-Para inscribir una escritura de adjudicación de herencia en la que determinados herederos suceden por derecho de transmisión, es necesario la intervención del cónyuge viudo legitimario del segundo causante o transmitente. (Resolución de la DGRN de 22 de octubre DE 1999, BOE DE 1 DE DICIEMBRE DE 1999).
- El Derecho de transmisión en Uruguay
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Breves notas acerca de la transmisión hereditaria de los derechos sobre la vivienda propiedad personal en el ordenamiento positivo cubano
I. Las sucesiones en la ley general de la vivienda. Consideraciones generales.-II. La sucesión testamentaria sobre la vivienda propiedad personal.-III. La sucesión intestada sobre la vivienda propiedad personal.- IV. Transferencia de la propiedad de la vivienda a favor de ocupantes que no sean herederos del causante.- V. Transmisión sucesoria de los derechos sobre la vivienda...
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Artículo 749
I. Consideraciones generales.-II. Requisitos necesarios para que tenga lugar la aplicación del artículo 749 del Código civil.-III. Herencia sin herederos.-IV. La voluntad del testador.-V. Pobres, en general, y pobres de una determinada parroquia o pueblo: determinación del domicilio.-VI. La calificación de los pobres y distribución de los bienes: A) Ideas generales. B) Calificación de los pobres.
- Artículo 761
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Artículo 813
I. Ubicación y planteamiento del precepto.-II. Asignación de un contenido inadecuado para satisfacer la legítima.-III. Imposición de gravámenes y condiciones a la legítima.-IV. Imposición de prohibiciones de disponer o partir, o de modalidades relativas a la explotación o administración del contenido de la legítima.-V. Aplazamiento del goce de la legítima o su atribución mediante un fideicomiso.-V
- Tratamiento fiscal de los excesos de adjudicación en las herencias
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Artículos 772 y 773
I. Consideración sistemática: claridad y certeza de la disposición testamentaria, más que forma de la institución de heredero.-II. El requisito de la certeza y las consecuencias de la incertidumbre.-III. La expresión genérica «hijo» en el testamento del adoptante.-IV. El error en la designación: 1. El artículo 773, 1.°, en la sistemática de la regulación del testamento. 2. El error obstativo en...
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Artículo 753
I. Origen del precepto y regulación en los Derechos más cercanos al nuestro.- II. Relación entre el artículo 753 y el 221, 1.°: 1. El artículo 221 no alcanza a las disposiciones testamentarias. 2. Sobre si el artículo 221, 1.°, en principio prohibe la liberalidad sólo a favor de los tutores.-III. Ratio iuris del precepto y nulidad de la disposición siempre que se den las circunstancias de aquél.-I
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Artículo 757
I. La rehabilitación del indigno.-II. La rehabilitación por instituir al indigno el testador después de conocer la causa de indignidad.-III. La rehabilitación por remitir la causa de indignidad después de ocurrida.-IV. Perdón de la ofensa y perdón de la indignidad.-V. Examen de diversos extremos relativos al acto rehabilitante.
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Artículo 762
I. Problemas del presente artículo.-II. El plazo que establece es de caducidad.- III. Desde cuándo cabe accionar y cuándo acaba el plazo.-IV. El presente artículo ¿es aplicable sólo en el caso de indignidad o también en los de las prohibiciones de los artículos 752 y siguientes?-V. Legitimados activos.-VI. La impugnación no constituye aceptación de la sucesión discutida.-VII La invalidación de la
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Artículo 751
I. El precepto regula la llamada «institución en favor de los parientes». Precedentes y casos a que se aplica: 1. La institución en favor de los parientes. 2. Precedentes del artículo 3. Derecho comparado. 4. Institución nominal de algunos parientes e institución genérica de los parientes. 5. Reducción de la institución sólo a ciertos parientes que no excluye la aplicación del artículo. 6....
- Artículo 752
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Artículo 767, párrafo primero
I. Encuadre sistemático del artículo 767, 1.°: la discusión doctrinal sobre la relevancia del error en el testamento: 1. Status quaestionis y criterio metodológico para la mejor solución del problema. 2. Normas singulares de relevancia del error en el testamentó. 3. Superación del pretendido obstáculo de los artículos 673 y 743.-II. Exégesis e interpretación del artículo 767, 1.°: I. Delimitación
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Artículo 758
I. Idea general del tema del momento de ser capaz el llamado, la no acertada formulación de la letra del artículo y la relación con el 745.-II. El tiempo de la muerte del causante y la afectación de la capacidad del sucesor por hechos ocurridos en otros momentos.-III. El caso del concebido.-IV. El caso del sucesor del declarado fallecido.-V. El caso de la institución condicional.
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Artículo 755
I. Inutilidad del precepto e invalidez de la disposición encubridora y de la encubierta.-II. A quiénes alcanza el precepto.-III. El caso del contrato oneroso encubridor de la disposición prohibida.-IV. La interposición de persona.-V. La mejor fórmula para recoger el espíritu del artículo 755.
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Artículo 759
I. El supuesto de que se ocupa el artículo.-II. Situación de condicionalidad no la hay sino desde la muerte del testador cuando la condición pende todavía.-III. El artículo se refiere a la institución bajo condición suspensiva.-IV. La condición suspensiva retrasa la delación, que tiene lugar cuando se cumple la condición.-V. Artículo 759 y artículo 799.-VI. Lo dispuesto en el artículo sobre la no
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Artículo 766
I. El artículo se dicta para todo heredero que el testador instituya.-II. El que no sucede, no transmite (salvo el derecho de transmisión) a sus herederos nada, si no es su derecho a legítima cuando es descendiente del causante y sus herederos descendientes suyos.
- Sobre la indignidad para suceder y legitimación activa para invocarla en Derecho portorriqueño
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Artículos 956 a 958
I. Naturaleza y fundamento de la sucesión del Estado: 1. Sumaria referencia a los planteamientos y explicaciones doctrinales. 2. La posición de las legislaciones vigentes. 3. La cuestión en nuestro Derecho histórico, con anterioridad al Código civil.?II. El régimen de la sucesión intestada del Estado en el Código civil: 1. La redacción originaría de los artículos 956 y 957. 2. La redacción actual
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Artículo 767, párrafo segundo
I. La relevancia de la causa en las disposiciones testamentarias y el artículo 767, párrafo 2.°.-II. El supuesto de hecho de este precepto: 1. La causa contraria a Derecho: A) La causa, en el 767, 2.°, es el motivo: a) Razones de la identificación; b) Motivaciones de la voluntad excluibles; c) El motivo determinante; d) El motivo de actuación futura. B) La causa-motivo
- Artículo 769
- La eficacia del acto dispositivo no unánime sobre bienes de la herencia indivisa (Análisis doctrinal y jurisprudencial), de Joaquín María Larrondo Lizárraga.