Artículos doctrinales sobre Herencia
238 artículos doctrinales sobre Artículos doctrinales sobre Herencia
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Breves notas acerca de la transmisión hereditaria de los derechos sobre la vivienda propiedad personal en el ordenamiento positivo cubano
I. Las sucesiones en la ley general de la vivienda. Consideraciones generales.-II. La sucesión testamentaria sobre la vivienda propiedad personal.-III. La sucesión intestada sobre la vivienda propiedad personal.- IV. Transferencia de la propiedad de la vivienda a favor de ocupantes que no sean herederos del causante.- V. Transmisión sucesoria de los derechos sobre la vivienda...
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Artículo 774
I. Una sola sucesión con preferencia del instituido y subsidiariedad del sustituto.-II. Aparición histórica de la figura y su continuidad en nuestro Derecho.-III. Supuestos en que puede operar la sustitución: 1. Premoriencia o comoriencia del instituido respecto al causante. 2. Ausencia. 3. Indignidad. 4. Invalidez de la institución. 5. Revocación. 6. Repudiación. 7. Otros casos. 8....
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Artículo 767, párrafo primero
I. Encuadre sistemático del artículo 767, 1.°: la discusión doctrinal sobre la relevancia del error en el testamento: 1. Status quaestionis y criterio metodológico para la mejor solución del problema. 2. Normas singulares de relevancia del error en el testamentó. 3. Superación del pretendido obstáculo de los artículos 673 y 743.-II. Exégesis e interpretación del artículo 767, 1.°: I. Delimitación
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Artículo 751
I. El precepto regula la llamada «institución en favor de los parientes». Precedentes y casos a que se aplica: 1. La institución en favor de los parientes. 2. Precedentes del artículo 3. Derecho comparado. 4. Institución nominal de algunos parientes e institución genérica de los parientes. 5. Reducción de la institución sólo a ciertos parientes que no excluye la aplicación del artículo. 6....
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Artículo 753
I. Origen del precepto y regulación en los Derechos más cercanos al nuestro.- II. Relación entre el artículo 753 y el 221, 1.°: 1. El artículo 221 no alcanza a las disposiciones testamentarias. 2. Sobre si el artículo 221, 1.°, en principio prohibe la liberalidad sólo a favor de los tutores.-III. Ratio iuris del precepto y nulidad de la disposición siempre que se den las circunstancias de aquél.-I
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Artículo 762
I. Problemas del presente artículo.-II. El plazo que establece es de caducidad.- III. Desde cuándo cabe accionar y cuándo acaba el plazo.-IV. El presente artículo ¿es aplicable sólo en el caso de indignidad o también en los de las prohibiciones de los artículos 752 y siguientes?-V. Legitimados activos.-VI. La impugnación no constituye aceptación de la sucesión discutida.-VII La invalidación de la
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Artículo 766
I. El artículo se dicta para todo heredero que el testador instituya.-II. El que no sucede, no transmite (salvo el derecho de transmisión) a sus herederos nada, si no es su derecho a legítima cuando es descendiente del causante y sus herederos descendientes suyos.
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Artículo 754
I. Propósito general del artículo.-II. Legislación notarial.-III. Tipos de testamento a los que alcanza la prohibición del artículo 754 para los fedatarios y sus familiares.- IV. Testigos a los que se refiere la prohibición del artículo.-V. Tipos de parientes y si les alcanza o no la prohibición.-VI. Disposiciones testamentarias a las que afecta.- VII. La excepción establecida en el artículo 682
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Artículo 755
I. Inutilidad del precepto e invalidez de la disposición encubridora y de la encubierta.-II. A quiénes alcanza el precepto.-III. El caso del contrato oneroso encubridor de la disposición prohibida.-IV. La interposición de persona.-V. La mejor fórmula para recoger el espíritu del artículo 755.
- Tratamiento fiscal de los excesos de adjudicación en las herencias
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En torno a las deudas de la herencia
I. Planteamiento de la doctrina de las deudas de la herencia.- II. La perspectiva histórica- III. Derecho romano.- IV. Derecho intermedio: a) Respecto de las deudas del causante, b) Respecto de la responsabilidad ultra vires del heredero, c) Respecto del patrimonio hereditario. -V. Época de la Codificación. -VI. El sistema español vigente. - VII. La sucesión en las deudas del causante. -VIII. La...
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Artículo 813
I. Ubicación y planteamiento del precepto.-II. Asignación de un contenido inadecuado para satisfacer la legítima.-III. Imposición de gravámenes y condiciones a la legítima.-IV. Imposición de prohibiciones de disponer o partir, o de modalidades relativas a la explotación o administración del contenido de la legítima.-V. Aplazamiento del goce de la legítima o su atribución mediante un fideicomiso.-V
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Artículos 772 y 773
I. Consideración sistemática: claridad y certeza de la disposición testamentaria, más que forma de la institución de heredero.-II. El requisito de la certeza y las consecuencias de la incertidumbre.-III. La expresión genérica «hijo» en el testamento del adoptante.-IV. El error en la designación: 1. El artículo 773, 1.°, en la sistemática de la regulación del testamento. 2. El error obstativo en...
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Artículo 757
I. La rehabilitación del indigno.-II. La rehabilitación por instituir al indigno el testador después de conocer la causa de indignidad.-III. La rehabilitación por remitir la causa de indignidad después de ocurrida.-IV. Perdón de la ofensa y perdón de la indignidad.-V. Examen de diversos extremos relativos al acto rehabilitante.
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Artículo 758
I. Idea general del tema del momento de ser capaz el llamado, la no acertada formulación de la letra del artículo y la relación con el 745.-II. El tiempo de la muerte del causante y la afectación de la capacidad del sucesor por hechos ocurridos en otros momentos.-III. El caso del concebido.-IV. El caso del sucesor del declarado fallecido.-V. El caso de la institución condicional.
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Artículo 760
I. El artículo vale para incapaces e indignos.-II. Sus antecedentes patrios.- III. Restitución de bienes y restitución de frutos.-IV. La restitución de los frutos percibidos, ¿excepción a las reglas generales de restitución de frutos por el poseedor vencido?-V. Especial examen del tema de que el artículo en estudio no alcanza exclusivamente al poseedor de mala fe.-VI. Restitución de...
- Artículo 769
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Artículo 767, párrafo segundo
I. La relevancia de la causa en las disposiciones testamentarias y el artículo 767, párrafo 2.°.-II. El supuesto de hecho de este precepto: 1. La causa contraria a Derecho: A) La causa, en el 767, 2.°, es el motivo: a) Razones de la identificación; b) Motivaciones de la voluntad excluibles; c) El motivo determinante; d) El motivo de actuación futura. B) La causa-motivo
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Artículo 748
I. El artículo se refiere verdaderamente a la aprobación, no de la institución, sino de la aceptación o repudiación de lo dejado.-II. Institución hecha a favor de un establecimiento público.-III. Institución bajo condición o con gravamen.-IV. El artículo sólo sirve para que la aprobación gubernamental sea precisa en el caso de legado condicional o con gravamen.-V. Consideración final.
- La eficacia del acto dispositivo no unánime sobre bienes de la herencia indivisa (Análisis doctrinal y jurisprudencial), de Joaquín María Larrondo Lizárraga.
- Cristóbal-Montes, Ángel: La venta de herencia
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Artículo 750
I. El propósito del artículo.-II. Aparte la inutilidad del artículo, en qué consiste la certeza de la persona instituida.-III. Jurisprudencia sobre casos juzgados como de institución de persona cierta.-IV. Algunas consideraciones sobre los datos o eventos que individualicen al instituido.
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Artículos 956 a 958
I. Naturaleza y fundamento de la sucesión del Estado: 1. Sumaria referencia a los planteamientos y explicaciones doctrinales. 2. La posición de las legislaciones vigentes. 3. La cuestión en nuestro Derecho histórico, con anterioridad al Código civil.?II. El régimen de la sucesión intestada del Estado en el Código civil: 1. La redacción originaría de los artículos 956 y 957. 2. La redacción actual
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Artículo 770
I. Se trata de una regla de interpretación de voluntad basada en pensar que es más probable haber querido más para los hermanos de doble vínculo.-II. No es preciso que sea genérico el llamamiento a los hermanos.-III. Se trata de herencia dejada a los hermanos sin designación de partes.-IV. El precepto alcanza a toda clase de hermanos de sangre y adoptivos plenos, y vale también para los adoptivos
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Artículo 768
I. Conexión con el comentario al artículo 660.-II. Opinión de García Goyena sobre el equivalente del artículo 768 en el Proyecto de 1851.-III. Papel y sentido del artículo.-IV. Sobre si es un artículo imperativo o de presunción de voluntad, y cómo cabe querer como sucesor universal a quien se le señala cosa cierta para que la reciba.- V. El «ser considerado» como legatario.