Artículos doctrinales sobre Herencia
-
- Introducción
-
Vocación y delación de la herencia
I La cualidad de heredero: A. Antecedentes históricos.- II. La vocación: introducción. 1. Teoría Positiva. 2. Teoría Negativa.-III. Teorías intermedias. A) Vocación testamentaria. B) Vocación legítima.-IV. La delación: A) La transmisión de la delación.-V. Conclusión.
-
El derecho a la herencia en el Ordenamiento jurídico español.Especial referencia a la función social de este derecho.
Introducción-Teorías acerca de la herencia.-Teorías acerca del heredero.-Especial referencia a la constitución española en sede de herencia: La función social de este derecho.
- Acrónimos y abreviaturas utilizados
-
Capacidad de testar e hipoacusia del testador
Testamento Entre las incapacidades o, por mejor decir, las minusvalías de carácter físico de la persona, hemos de enmarcar la hipoacusia, o sordera, en términos más vulgares y conocidos, que es un factor a tener en cuenta cuando la persona afectada por esa deficiencia física desea hacer su testamento, disponer de sus bienes, de su patrimonio. &iques
- Abreviaciones
- Abreviaturas
- Legitimación del cónyuge viudo para instar el proceso de división de herencia (pº 1, art. 782, L.E.C. de 2000)
-
Artículo 756
I. El indigno ¿no hereda o sí, pero puede privársele luego de la herencia?-II. La indignidad existe por la realización del hecho indigno, no porque la establezca una sentencia.-III. La indignidad es para suceder, por cualquier sucesión y en cualquier concepto, el ofensor al ofendido.-IV. La indignidad priva de la legítima.-V. Consideraciones generales sobre las causas de indignidad.-VI. Los...
-
Resolución de 11 de octubre de 2002 (B.O.E. de 15 de noviembre de 2002)
Instituidos herederos por partes iguales en el tercio de legítima los dos únicos hijos de la testadora, sustituidos vulgarmente por sus descendientes, si uno de ellos repudia a la herencia, entra en juego la sustitución vulgar y no el derecho de acrecer a favor del otro heredero.
- Herencia indivisa. La Resolución de la D.G.R.N. de 27 de Noviembre de 1998. La constatación registral «post mortem» de realidades adquisitivas anteriores
- Prólogo
-
Artículo 985
I. Si en la legítima hay o no acrecimiento.-II. En qué consiste, cuándo se da, y cómo su realización se produce con independencia y en distinto plano que el acrecimiento en la sucesión.-III. El acrecimiento en la mejora: 1. Lo que dije en la primera edición del presente libro. 2. La posterior Sentencia de 26 diciembre 1989, que niega el acrecimiento en la mejora: examen más detenido del tema y...
- La adquisición del caudal relicto por el Estado «ex iure publicum»: Estudio de derecho comparado
-
Herencia a favor del estado
Herencia a favor del Estado. Junta administradora de los abintestatos.
- Naturaleza intuitu personae de los derechos deferidos a favor de los padres con especial protección (y no herederos especialmente protegidos) en el primer llamado sucesorio. Comentario a la sentencia n.° 46 de la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Supremo de Cuba de 29 de enero de 1999
-
Artículo 747
I. Consideraciones generales.-II. Los supuestos de aplicación que contempla el artículo 747 del Código civil.-III. Las disposiciones en beneficio del alma en la jurisprudencia anterior a la publicación del Código civil.-IV. Opiniones jurisprudenciales vigente el Código civil.-V. La doctrina también piensa que el alma no es heredera.- VI. Si el alma no puede ser instituida heredera ni legataria, ¿e
- Derecho común. Sucesión regida por un testamento con cautela socini a la que concurren la viuda y dos hijos menores: posible conflicto de intereses. Notas sobre la Resolución DGRN de fecha 15 mayo 2002
-
La anotación preventiva del derecho hereditario.
La anotación preventiva en general 1 Ideas generales-2 Antecedentes históricos -3 Idea del Derecho comparado -4 Concepto y naturaleza jurídica de las anotaciones preventivas -5 Fundamento -6 Efectos de las anotaciones preventivas en general-II El derecho hereditario 1 Diversos sentidos del término-2 La comunidad hereditaria-3 El derecho hereditario in abstracto-4 Criterios de la Dirección General
- Tratamiento fiscal de los excesos de adjudicación en las herencias
-
La venta de herencia en el Código civil.
I. Introducción-II. Fuentes legales.-III. Significado de la herencia como objeto de enajenación: 1. Consideración preliminar.-2. Estado actual de la doctrina.-3. Precisiones sobre el tema: A. El significado de la palabra herencia.-B. Relaciones jurídicas a que afecta el negocio de enajenación.-C. El objeto de la enajenación: a) Presupuestos críticos. b) La herencia, objeto cierto del negocio. c)...
-
Artículos 1.531 al 1.534
ARTICULO 1.531 El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero. ARTICULO 1.532 El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se...
-
Artículos 744 a 746
I. Requisitos para suceder.-II. Ser persona.-III. Sobrevivir al causante.-IV. ¿Tiene que existir ya al sucesor cuando el causante muera?-V. Caso del concebido aún no nacido.-VI. Caso de los entes que aún no alcanzaron personalidad jurídica.-VII. Caso de la persona física ni siquiera concebida todavía.-VIII. La enumeración de personas jurídicas del artículo 746 y la remisión de éste a las reglas...
-
Resolución de 13 de octubre de 2005
La prohibición de disponer impuesta a las prelegatarias en un testamento puede ser interpretada por éstas, pero no hasta el punto de prescindir de ella (entendiendo que es nula) sin el consentimiento de los posibles perjudicados. La prohibición de disponer es válida aunque a) no se fije plazo, b) ni designe a los posibles beneficiarios, pues, aunque toda sustitución fideicomisaria implica...
-
En torno a las deudas de la herencia
I. Planteamiento de la doctrina de las deudas de la herencia.- II. La perspectiva histórica- III. Derecho romano.- IV. Derecho intermedio: a) Respecto de las deudas del causante, b) Respecto de la responsabilidad ultra vires del heredero, c) Respecto del patrimonio hereditario. -V. Época de la Codificación. -VI. El sistema español vigente. - VII. La sucesión en las deudas del causante. -VIII. La...