Técnicas inherentes de defensa derivadas del derecho sustantivo

AutorFaustino Gudín Rodríguez-Magariños
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas85-120

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Si como hemos visto el Derecho procesal tiene una trascendencia muy importante en los hechos probados de la sentencia, los argumentos de Derecho material tienen una gran importancia en el fundamento jurídico de la misma. Unos mismos hechos pueden ser constitutivos de una sentencia absolutoria o condenatoria, sólo basta modificar el prisma de cómo los observemos, así si se coge un libro de la biblioteca puede ser constitutivo de un ilícito penal dependiendo de si lo hacemos con ánimo de lucrarnos o como un préstamo o por error nos lo hemos metido en la cartera, depende pues también de las técnicas jurídicas conseguir una sentencia absolutoria.

10. La alegación de minoría de edad

Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente de conformidad al Código Penal, sino que se les aplicará la normativa específica reguladora de la responsabilidad penal del menor.

Es una causa de inimputabilidad, o sea, el menor no tiene capacidad para ser culpable. Ello es debido a una presunción iuris et de iure (sin posibilidad de prueba en contra establecida por el propio legislador) cuando el autor es menor de 18 años.

En tal caso, su responsabilidad penal se acomodará a la LO 5/2000, de 12 de enero179reguladora de la responsabilidad penal de los menores que se ocupa de los hechos criminales cometidos por los menores de dieciocho años y mayores de catorce. La responsabilidad de los menores de catorce, cualquiera que sea la gravedad de la infracción que hayan cometido, es administrativa no penal. Las entidades que tienen

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encomendadas las medidas a adoptar en estos casos, son las Comunidades Autónomas.

La Ley penal del menor es extraordinariamente más beneficiosa para el imputado que su homóloga para mayores, por lo que el interés de la defensa será siempre, en caso de duda, incitar la aplicación de los preceptos. Tras la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, le confiere un estatus privilegiado pues existe en caso de conflicto un interés prevalente del ordenamiento por él, y éste es un principio interpretativo que debe ser utilizado por su letrado defensor. Los supuestos de duda son más numerosos de lo que se pudiera pensar, aunque poco frecuente entre los nacionales, dada la telematización de los hospitales y servicios de seguridad social. Sin embargo, existen muchos menores extranjeros que carecen de documentación, o cuya documentación es poco fiable o bien ha sido manipulada.

La finalidad principal de la ley reguladora de Responsabilidad Penal del Menor es ofrecer al Juez de menores un arsenal de medidas que buscan sobre todo tener una incidencia positiva o educativa sobre su comportamiento aunque tampoco falten las medidas de signo aflictivo.

La edad a tener en consideración es la del momento de la comisión del hecho delictivo (art. 5.2, LORPM). La prueba ordinaria de la minoría de edad, conforme al artículo 375 de la LECr, es la inscripción del nacimiento, o en su caso, por el certificado canónico de bautismo o por el dictamen del Médico Forense. Ahora bien, como señala la jurisprudencia180, cabe discutir la veracidad de las inscripciones, pues “sin minimizar el valor de las inscripciones registrales, tanto civiles como canónicas, deben tener a la hora de dar fe de la situación personal de cada ciudadano (nacimiento, matrimonio, etc.). Así, el propio Código Civil, en su artículo 327, no obstante tras afirmar la importancia casi plena de las actas del registro, viene a reconocer que sólo conceden una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) y que su veracidad podrá ser suplida por otras pruebas cuando ante los Tribunales se suscite contienda”.

En estos casos la vía más acostumbrada es la radio-logía de muñeca181que con bastante precisión, nos puede concretar la edad de nuestro defendido. La fijación de la edad para nuestro defendido tiene notables consecuencias prácticas, pues si el período máximo ordinario de detención judicial no puede exceder de 72 horas (en cuyo caso debe decretarse la prisión provisional o ser puesto en libertad) para los menores de conformidad con el artículo 28.2 de la LO 5/1995 es sólo de 24 horas. Para la práctica de dicha prueba, la Circular de la Fiscalía General del Estado 2/2006 establece que se puede acordar por un Decreto del Fiscal. En la referida Circular se exhorta a los Fiscales a que procedan a pedir, con carácter de urgencia, la práctica de la radiografía de la muñeca izquierda.

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11. Las eximentes

Como su nombre gráficamente indica, eximen de la aplicación de la pena pero no de las medidas de seguridad. Bajo este término poco técnico se excluyen causas de justificación donde el actuar del sujeto es avalado por el ordenamiento (así, por ejemplo, la legítima defensa, el ejercicio de un derecho o un deber o el estado de necesidad, en este último caso sólo cuando el bien dañado es de menor entidad), causas de falta de culpabilidad (miedo insuperable, estado de necesidad en que el bien jurídico tiene la misma entidad) y casos de falta de imputabilidad (alteraciones psíquicas, trastorno mental transitorio, alteraciones en la percepción y drogodependencia severas).

11.1. Anomalía o alteración psíquica

Conocida también en el Código anterior como enajenación mental. Es necesario que la persona que cometa la infracción, en el mismo momento de realizarla, no comprenda la ilegalidad del hecho por padecer algún tipo de anomalía o alteración psíquica; se exceptúan los casos en los que la anomalía o alteración es provocada previamente y con el propósito de cometer el delito.

Un tema que se debe tener en cuenta es que la Psiquiatría es una ciencia tan compleja como imprecisa. Al ser dos ciencias distintas que analizan la realidad bajo dos parámetros diversos, se puede vincular el mundo jurídico con los términos psiquiátricos. La Psiquiatría es para un jurista un mundo confuso y extraño, sumamente pantanoso y variable. Utilizar por profanos conceptos sacados de listas orientativas médicas como el CIE-10, el DSM III o el DSM IV es sumamente peligroso y supone arrogarnos unos conocimientos que ni nosotros ni el Tribunal posee. Por eso, cuando los tribunales se ponen a dogmatizar sobre esta materia, su resolución es fácilmente recurrible porque el Tribunal debe enjuiciar como profano (que oye a los peritos) no como un perito.

La complejidad y la precisión de esta ciencia hace que no sea infrecuente observar juicios completamente contradictorios entre dos peritos, lo que suele resolverse en la práctica con el principio in dubio pro reo, por lo que a efectos de defensa, dada la multiplicidad de opiniones existentes, siempre será bueno buscar una segunda opinión profesional.

Dentro de un término tan flexible cabe admitir una multiplicidad de enfermedades y deficiencias pero no todas tendrán el mismo significado y el mismo sentido.

11.1.1. La oligofrenia

Es muy importante en la fase de instrucción que si el letrado de la defensa aprecia deficiencias intelectivas en el imputado, es imprescindible que solicite al Instructor un examen por parte del Médico forense o, en su caso, de un facultativo especializado.

Como refiere la jurisprudencia182bajo el amplio concepto de oligofrenia, etimológicamente de oligo, “poco” y frenos, “mente, escasez o pobreza de mente”, se entiende una detención global de las funciones psíquicas y, en particular, de la inteligencia

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producida en los iniciales momentos de su maduración. Aunque se acusa principalmente a la mente, en la inteligencia, afecta en realidad a la personalidad por entero. Para determinarla, la jurisprudencia suele recurrir a la psicometría y a los test de personalidad e inteligencia. Hay diferentes niveles cuantitativos183:

– Idiocia. Cuando la edad mental del imputado es inferior a la de cuatro años y su coeficiente de inteligencia no rebasa el 25%. Se les aplica la eximente completa.

– Imbecilidad. Bajo este concepto se encuentran aquellos imputados cuya edad mental oscila entre los cuatro y los ocho años de edad, constatándose que su nivel intelectivo oscila ente el 25 y el 50%. Se les aplica la eximente completa.

– Debilidad mental. Personas que poseen una edad mental entre los once y los catorce años, su nivel de inteligencia se encuentra entre el 51 y el 70%. Son parcialmente imputables, dependiendo...

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