Presentación

AutorJuan Pedro Quintana Carretero
Cargo del AutorMagistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo. Audiencia Nacional
Páginas217-218

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El empleo de signos o símbolos religiosos por los individuos en el espacio público ha generado un intenso debate en el ámbito jurídico europeo. La problemática reside en determinar si resulta admisible la restricción del uso de un determinado símbolo como manifestación de las convicciones religiosas del sujeto, es decir, como un "símbolo religioso", cuando sea necesaria para garantizar el orden público y los derechos y libertades fundamentales, y en qué circunstancias cabe apreciar esta necesidad.

La cuestión que nos ocupa es compleja y polémica. Frente a la intangibilidad de las decisiones que afectan al ámbito de la privacidad y de la libertad religiosa nos enfrentamos a la posibilidad de que en los espacios públicos resulte admisible una legítima restricción de indumentarias y comportamientos, amparados en el ejercicio de tal libertad, que pudieran lesionar el "orden público" o entrar en conflicto con otros derechos fundamentales.

Surge así la singular problemática que plantea el uso del velo integral islámico (burka y niqab) en el espacio público, que suscita un intenso debate acerca de la posible lesión del principio de igualdad constitucional, la dignidad humana, la tranquilidad de los ciudadanos y la seguridad pública que pudiera entrañar y, por ende, su posible incompatibilidad con la idea de ejercicio libre de derecho fundamental la libertad

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religiosa. No menos controvertida resulta la cuestión de los límites que pudieran imponerse al uso de esos y otros signos o símbolos religiosos por parte de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones o en determinados espacios donde rigen relaciones de sujeción especial.

Así mismo, en torno a esta cuestión hemos de examinar las competencias de...

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