Teoría del Derecho, Sociología Jurídica y pseudodisputas

AutorMaría Concepción Gimeno Presa
CargoUniversidad de León (España)
Páginas37-59

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En España el estudio1acerca de las relaciones entre el derecho y la sociedad sigue siendo una preocupación constante tanto para los estudiosos del ámbito jurídico cuanto para los que se dedican al campo propio de la sociología en general.

En el ámbito jurídico, el desarrollo de este tipo de estudio empezó a manifestarse a través de corrientes doctrinales diversas cuyo objetivo básico fue la lucha contra el formalismo legal2. Actualmente han proliferado las manifestaciones dentro de las ciencia jurídica a favor de los estudios sociojurídicos, no únicamente en el seno de la disciplina de la teoría general del derecho sino también en el derecho penal, en algunas parcelas del derecho civil, como es el derecho de familia, en el derecho laboral, mercantil o administrativo 3.Page 38

En el ámbito de las ciencias sociales, las investigaciones en torno a las relaciones derecho y sociedad quizás hayan sido más numerosas y antiguas que las elaboradas en el campo jurídico. Sin embargo, el estudio de la realidad jurídica realizado en este ámbito científico ha sido parcial y siempre ha permanecido en un segundo plano respecto a los temas principales de la sociología, dándose mayor prioridad a los estudios concernientes a las instituciones sociales, al cambio social, a las estructuras de poder, al análisis de la cultura, individuo e interacción social, que a los estrictamente jurídicos4. No obstante, la preocupación por los factores sociales y su influencia en la realidad jurídica también ha aumentado entre los científicos sociales aunque siempre como una disciplina subsumida dentro de la ciencia social en general5.

Actualmente, podemos afirmar que el interés progresivo en los estudios sociojurídicos se manifiesta en un esfuerzo colectivo por parte de la comunidad científica en aras a conseguir una reflexión común hacia la construcción de una disciplina autónoma respecto a las otras dos ramas del saber6. Sin embargo, aun la denominada «sociología jurídica» se caracteriza fundamentalmente por las disparidades, las contradicciones y la falta de unanimidad en casi todo lo concerniente a la misma, desde su naturaleza, pasando por el objeto que le es propio hasta llegar al método de investigación que debe adoptar7.Page 39

En este estudio voy a sostener que la ciencia sociojurídica no progresa tan rápidamente como debería en nuestro país, teniendo en cuenta el interés que despierta y la cantidad de investigadores que se está dedicando a ella actualmente, porque la mayoría convierten sus estudios en pseudodisputas, descuidando por un lado los problemas de fondo, que no se analizan con el rigor que se debiera, y, por otro, la realización de las investigaciones específicas. Con esta tesis no quiero afirmar que exista una única causa que obstaculiza el desarrollo de la sociología del derecho, lo que sería una simpleza. Lo que quiero demostrar con en este trabajo es que, si bien existen muchas más dificultades de tipo institucional, económico o político, no nos podemos escudar en ellas para explicar el porqué la disciplina no termina de prosperar como debiera, sino que es nuestro deber ahondar en las fallas que existen dentro de la propia dinámica interna de los debates que centran la atención prioritaria de los estudiosos de la materia.

La primera parte del estudio tiene como misión aclarar qué significa en este contexto el término pseudodisputas, en una segunda parte expondré los temas que actualmente están en discusión por parte de los científicos dedicados al estudio de las relaciones derecho y sociedad, argumentando porqué considero que tales temas son, a mi entender, pseudodisputas. Para finalizar, en la última parte del trabajo, intentaré determinar cuáles son los problemas más interesantes con los que considero se debería enfrentar en la actualidad los estudios sociojurídicos así como intentaré exponer brevemente una de las posibles vías que se puede adoptar para obtener resultados más fructíferos que nos ayuden a avanzar en el ámbito de los estudios sociojurídicos.

1)

Podemos afirmar que son pseudodisputas todos los desacuerdos entre científicos que no son auténticas divergencias, sino sólo apariencias de divergencias. Ello puede suceder: 1. Cuando las disputas tienen su origen en pasar por inadvertidas o ignorar todas o algunas de las características del lenguaje; o 2. Cuando la disputa se intenta resolver como si fuese una discrepancia de creencias cuando realmente se trata de una discrepancia de actitudes entre los contendientes.

Las primeras de ellas, siguiendo a Genaro Carrió 8, olvidan alguna de las siguientes características del lenguaje:

  1. Las palabras no tienen otro significado que el que se les da (por quien las usa o por las convenciones lingüísticas de la comunidad). No hay por lo tanto significados intrínsecos verdaderos o reales, al margen de toda estipulación expresa o uso lingüístico aceptado. Es vana la tarea de descubrir tales significados inexistentes ya que por esa vía no es dable alcanzar ninguna información valedera.

  2. Es una ilusión la de que a cada palabra le corresponde un significado y solo uno, la gran mayoría de ellas tiene una pluralidad.Page 40

    También es ilusoria la creencia de que el uso de una misma palabra para denotar objetos diversos presupone necesariamente que todos esos objetos tienen una propiedad o un conjunto de propiedades en común, que integran o componen una entidad que la palabra nombra. El hecho de que estemos usando una misma palabra no garantiza que nos estemos refiriendo a la misma cosa.

  3. No puede hablarse por lo tanto, sin grave riesgo de equívocos de dar definiciones reales o de describir el significado intrínseco o esencial de un término o expresión, o de determinar la naturaleza de la entidad designada por la palabra.

  4. Es verdad que quien se vale de una palabra apartándose del significado usual que en contextos análogos ella recibe, o escogiendo como único aceptable uno de los significados usuales con exclusión de los otros, corre el riesgo de que los demás no lo entiendan, o lo entiendan mal, si no hace explícita la estipulación o ella no resulta del contexto. Pero tal estipulación no puede ser calificada de verdadera ni de falsa y, por lo tanto, no puede ser probada ni refutada mediante la invocación de hechos. Tampoco pueden serlo los enunciados que se derivan directamente de ella.

  5. No todas las palabras u oraciones se usan exclusivamente para describir. Otras se usan, además o únicamente, para recomendar, aprobar o desaprobar, o también para llamar la atención sobre algo previamente desatendido colocándolo, por decir así, en un sorpresivo primer plano que destaca su importancia.

    El segundo tipo de pseudodisputas, como ya indiqué, son aquellas en las que los contendientes plantean un problema y su posible resolución como si en el fondo se estuvieran discutiendo sobre creencias sin darse cuenta que en el fondo lo que se está discutiendo son actitudes.

    Siguiendo en este punto a Stevenson 9, las disputas aparecen, en la mayoría de los casos, como desacuerdos interpersonales. Tales desacuerdos pueden ser de creencia o de actitud. Los primeros son propios de la ciencia, la historia la biografía y de sus contrapartidas de la vida cotidiana. En estos casos, una persona cree que la respuesta a un problema es p, y otra que es no -p o alguna otra proposición incompatible con p. En el curso de la discusión, cada una de ellas trata de probar, de alguna manera, su punto de vista, o bien corregirlo sobre la base de nuevos datos.

    Los segundos, a los que se les denomina desacuerdos de actitud, consisten en una oposición de aspiraciones, exigencias, preferencias, deseos, etc. Diremos que dos personas tienen un desacuerdo en la actitud cuando adoptan actitudes opuestas respecto del mismo objeto, que una aprueba, por ejemplo y otra desaprueba, y cuando al menos una de ellas tiene un motivo para cambiar o cuestionar la actitud de la otra.Page 41

    Ambos tipos de desacuerdo difieren, principalmente, en el siguiente aspecto: el primero tiene que ver con la forma en que las cosas son fielmente descritas y explicadas; el segundo, con la manera en que son apreciadas favorable o desfavorablemente y, por lo tanto, con la manera en que han de ser afectadas por el esfuerzo del hombre.

    El desacuerdo entre dos oponentes puede ser en la creencia, puede ser en las actitudes, o puede ser un desacuerdo en la creencia acerca de actitudes. En este último caso, no supone la oposición de las actitudes de los interlocutores sino sólo la de algunas de sus creencias que se refieren a actitudes. El desacuerdo en la actitud, implica una oposición de las actitudes mismas de los interlocutores. Los interlocutores pueden sostener creencias distintas acerca de actitudes sin llegar a adoptar actitudes encontradas. En tanto procuran ofrecer descripciones aisladas referentes a la condición de ciertas actitudes humanas, su desacuerdo es de creencia. En este caso las actitudes sólo aparecen como un tema de estudio.

    El problema radica fundamentalmente cuando en una discusión los oponentes se contraatacan planteando el tema como si se tratara de una discusión de creencias sin darse cuenta que lo que realmente discuten es una polémica de actitud 10, con lo que se enredan en una larga especulación que no dejará ningún fruto.

2)

Existe entre los científicos que estudian las...

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