Reclasificación de los oficiales administrativos del ministerio de defensa en el grupo 5.°. Conformidad con el convenio único

AutorRafael Alcázar Crevillén
CargoAbogado del Estado en Zaragoza.
Páginas609-613

    Impugnación de Recurso de Suplicación elaborada el 11 de julio de 2001 por don Rafael Alcázar Crevillén, Abogado del Estado en Zaragoza.

Page 609

El abogado del estado en la especial representación que por su cargo ostenta de la Administración del Estado, Ministerio de Defensa, comparece en los autos del proceso laboral seguido ante el Juzgado de lo Social Número Seis de Zaragoza, al número ..., a instancias de don ..., contra dicho Departamento Ministerial, por reclasificación profesional y, como mejor proceda en Derecho, dice:

Que habiendo recaído Sentencia en estos autos con fecha 25 de mayo de 2001, por la que se desestimó la demanda, y habiéndose formalizado recurso de Suplicación por la parte actora, viene por medio del presente escrito y en la representación que ostenta a impugnar dicho Recurso de Suplicación, con base en las siguientes

Alegaciones

I. En primer lugar, debemos advertir a la luz del contenido del recurso aquí impugnado que (desde el momento en que el Juzgado de Instancia ha seguido el criterio de esa Sala, sentado en su Sentencia de 28 de septiembre de 2000 por la que se anuló la anterior Sentencia del mismo Juzgado de lo Social Número Seis de Zaragoza, de 22 de mayo de 2000, dictada en autos..., acumulados, entrando a conocer de la acción de fondo formulada por el actor), la cuestión de fondo de este proceso ha quedado limitada a una materia propia de clasificación profesional, puesto que la pretensión del actor de ser encuadrado en el Grupo 4.° en lugar de en el Grupo 5.° se fundamenta exclusivamente en la descripción de las Page 610actividades que realiza considerando que las mismas son propias de aquel Grupo 4.°

Pues bien, reducido el proceso a este tema, entendemos que no resulta admisible el recurso de suplicación deducido por el actor por así impedirlo el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, con arreglo a la reiterada doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que ha interpretado este precepto legal (v. gr. SS de 24 de febrero de 1995 y 30 de enero de 1997).

II. Supletoriamente, al pretendido amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte actora ahora recurrente pretende en el primer motivo de su recurso la modificación del hecho probado cuarto de la Sentencia recurrida con la finalidad de que se añada a la misma que la corrección de errores publicada en el BOE de 25 de febrero de 1999 en relación a la resolución de 7 de enero de 1999 publicada en el «BOE» de 15 de febrero de 1999 tuvo como causa que en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa, con efectos de enero de 1988, no figura esta característica laboral entre las que constan en dicho Convenio.

Esta pretensión, en nuestra opinión, no debe ser admitida puesto que la corrección de errores (ya conocida por esa Sala en el recurso de suplicación interpuesto por esta Administración del Estado contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Seis antes mencionada, que desestimó todas las demandas excepto la formulada por doña..., precisamente estimada a la vista de esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR