La revocación de las donaciones
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 720, Agosto 2010
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La donación representa un acto de liberalidad, en el que sin estar obligado a ello, una persona proporciona a otra alguna ventaja o beneficio gratuito, sin esperar nada a cambio, pues hay ausencia total de correspectivo por la parte beneficiada, lo que conlleva un empobrecimiento patrimonial del donante y un consiguiente enriquecimiento del donatario, al ver incrementado su patrimonio sin menoscabo del mismo. Se perfecciona el contrato de donación con la aceptación de donatario, dando lugar a la correspondiente irrevocabilidad de la donación, salvo en determinados supuestos que el propio Código Civil fija de forma objetiva y con carácter taxativo, que de haber sido conocidos por el donante, hubiesen determinado la no conclusión del acto de liberalidad. Se pretende analizar en este estudio la revocación de las donaciones en las concretas causas que fija el citado cuerpo normativo. Si bien, en el mismo se trata, en primer lugar, y sin ánimo de exhaustividad del concepto, caracteres y naturaleza de la donación para, a continuación, detenernos en lo que constituye la parte principal de nuestro análisis, que se sustancia en un estudio de lo que se entiende por revocación de la donación y en las causas legales en que la misma se concreta, esto es, por superveniencia o supervivencia de hijos, por ingratitud y por incumplimiento de cargas, determinando su régimen jurídico, los presupuestos para su ejercicio y sus efectos. Para ello, llevaremos a cabo no sólo un tratamiento doctrinal de la materia, sino también jurisprudencial, haciendo especial referencia a la jurisprudencia más reciente.
A gift is an act ofliberality whereby a person under no obligation to do so furnishes someone else with some ad-vantage or benefit free of charge, without expecting anything in exchan-ge, for there is a total absence of com-pensation by the beneficiary party. The act entails an impoverishment of the assets of the donor and accordingly an enrichment of the donee, whose assets are increased without any balancing detriment. The contract of gift is con-cluded with the acceptance of the gift by the donee, giving rise to the corres-ponding irrevocability of the gift, save in certain events that the Civil Code itself objectively and precisely specifies, which events, had they been known by the donor, would have caused the act of liberality not to have been performed. This study attempts to analyse the revocation of gifts on the particular grounds set by the Civil Code. First there is a non-exhaustive look at the concept, features and nature of gifts. This is followed by the main body of the analysis, which is based on a study of what is meant by «revocation of gifts», the legal grounds on which a gift may be revoked (i.e., supervening or surviving children, ingratitude orfailu-re to do as charged), the legal regime for revocation, the events in which it can be exercised and its effects. For that purpose, the article discusses the subject in the light of not only doctrine, but also case law, with special re-ference to the most recent case law.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La revocación de las donaciones
I. Consideraciones previas Tres son los modos trasmisivos de la propiedad y los demás derechos reales que se contienen en el artículo 609 del Código Civil: donación, sucesión y trans-misión causal. Tanto en el Derecho romano como en el ius comune donación y sucesión aparecen próximos al ser expresión de actos de liberalidad; mientras que la tradición se une y comparte escena con el título (ius causa traditionis). La donación, que hasta tiempos recientes no ha adquirido vestidura contractual, en sus orígenes —antes de las Lex Cincia—, se perfiló como un acto real trans-misivo, aunque su verdadera naturaleza fue la de ser una iusta causa traditionis típica, con la particularidad de que la propia entrega se fusionaba, formaba un todo, con el acto causal. En las disposiciones del Codex Theodosianus se configura como un modo de adquirir; si bien, más cercano a un acto dispositivo de liberalidad. En la actualidad, para el sentir mayoritario de la doctrina y jurisprudencia, la donación es un contrato —en el que cabe también la donación obligatoria y remisiva—, aunque su esencia sea la de ser un acto de disposición gratuita de bienes a favor del donatario aceptante. Al igual que, en el Derecho romano causa donandi y datio forman una unidad sustancial e indisoluble. De todas formas, ha de advertirse que la donación es un negocio jurídico dispositivo que por vía directa y sin tradición en forma alguna, produce el traspaso de la propiedad del patrimonio del donante al del donatario. De ahí que, el legislador español opte por convertir la donación en un modo de adquirir revestido de una técnica contractual, impidiendo con ello que sea mera causa traditionis, esto es, que se trate de «ciertos contratos seguidos de tradición», tal como preceptúa el citado artículo 609 en su apartado 2 in fine. Para su perfección resulta necesaria la aceptación del donatario, es decir, desde que el donante conoce la aceptación del donatario (art. 623 del Código Civil) 1, representando, ésta, asimismo, un requisito esencial y necesario, pues, a partir de ese momento se consuma la disposición del donante y el traspaso de la propiedad de la cosa donada al donatario, con la consiguiente irrevocabilidad de la donación, salvo para determinados supuestos que, el propio Código fija con carácter taxativo 2. La revocación en estos casos excepcionales suponela recuperación del dominio transmitido sobre el objeto donado, o de su equivalente, si éste está en poder de terceros adquirentes a título oneroso de buena fe, siempre que el donante ejercite la facultad revocatoria otorgada por la Ley (o por pacto) —pues, no opera la revocación ipso iure—, en circunstancias muy especiales, que objetivamente y de haberse conocido por aquél, hubieran impedido en su momento concluir el acto de liberalidad. En el presente estudio vamos a centrarnos precisamente, en la revocabilidad de la donación ya perfeccionada, atendiendo a las causas excepcionales de revocación contenidas en el articulado de nuestro Código Civil, en su régimen jurídico y sus efectos tanto en la esfera jurídica del donante como del donatario, si bien con carácter previo, y sobre las bases expuestas, haremos una somera referencia al concepto, caracteres y naturaleza de la donación. II. Concepto y caracteres de la donación Castán Tobeñas define la donación como «el acto por el cual una persona, con ánimo de liberalidad, se empobrece en una fracción de su patrimonio en provecho de otra persona que se enriquece con ella» 3. Albaladejo la conceptúa como «un contrato en cuya virtud una parte (donante) por espíritu de liberalidad empobrece su patrimonio al realizar a título gratuito una atribución a favor de la otra (donatario), que se enriquece» 4. Por su parte, Lacruz Berdejo manifiesta que «la donación como un contrato en virtud del cual una de las partes, procediendo con espíritu de liberalidad, sin esperar correspectivo y empobreciendo su patrimonio, proporciona a la otra parte, un correlativo enriquecimiento o ventaja patrimonial, sea transfiriéndole un derecho propio o asumiendo frente a ella una obligación» 5. Son elementos esenciales de la donación: 1.° El empobrecimiento del donante. 2.° El enriquecimiento del donatario. 3.° La intención de hacer una liberalidad (animus donandi) 6. Se regula en el Libro III, «De los diferentes modos de adquirir la propiedad», Título II «De la donación», de los artículos 618 a 656. El artículo 609, como hemos puesto de manifiesto, señala que la propiedad y los demás derechos reales se adquieren y transmiten por donación. Lo configura como un modo de adquirir la propiedad y los derechos reales, sin necesidad de tradición. Y el artículo 618 dispone que: «la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta». Lo califica como acto de liberalida...
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