Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 6 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sede de Cáceres Sección 1. Ponente: Mercenario Villalva Lava)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Directora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental |
Páginas | 61-63 |
Page 61
Fuente: ROJ STSJ EXT 1096/2012
Temas Clave: Ruido; Ordenanza municipal; Clasificación de locales; Sanciones; Zonas ambientalmente protegidas
Resumen:
Es objeto de recurso la impugnación de varios preceptos de la Ordenanza Municipal sobre la protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos de Cáceres de 2009. La discusión se centra en la clasificación que se lleva a cabo de los locales, que a juicio de la recurrente vulnera el mapa competencial de los entes públicos territoriales ya que cada municipio no puede realizar, a su arbitrio, una distinta clasificación y definición de los establecimientos; así como la normativa superior que establece una clasificación diferente de actividades y exigencias para su desarrollo. Por su parte, la Administración entiende que la actividad prevista en la Ordenanza es un elemento básico para la ordenación de los ruidos y vibraciones.
En realidad, se trata de determinar si al establecimiento de la recurrente (un after-hours), que abre a las 5,30 ó 6 horas se le pueden aplicar exigencias previstas para los cafés-bares que cuenten con cocina y expidan alimentos fríos (superficie mínima de 60 m2 y vestíbulo acústico, prohibición del uso de reproducción sonora, inclusive TV, cuarto destinado a almacén...) y que además la Ordenanza se aplique con carácter retroactivo a locales que ya contaban con licencia.
A juicio de la Sala, los requisitos relativos a la clasificación de los establecimientos relacionados con horario, superficie, prestaciones y elementos con los que deben contar, guardan relación con el ruido, salubridad y seguridad, considerando la distancia entre actividades un elemento relevante en el ruido. En segundo lugar, entiende que no existe vulneración del principio de igualdad porque un municipio puede regular el ejercicio de actividades sujetándolas a licencias, horarios o requisitos distintos de otro. Tampoco la normativa de rango superior es infringida por la Ordenanza, que se limita a desarrollarla o puntualizarla.
Sin embargo, la Sala anula varios artículos de la Ordenanza referidos al régimen sancionador por suponer una clara vulneración de la Ley del Ruido, ya que el ente local
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carece de competencia para imponer multas distintas o superiores y no puede alterar las escalas de la Ley básica.
Asimismo, siguiendo la línea de la sentencia 256/2011 de la misma Sala, anula el anexo 3 de la Ordenanza y su artículo 19, en tanto que suponen una modificación de la Ordenanza vigente...
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