Las responsabilidad civil de Notarios y Registradores. Estudio jurisprudencial
La responsabilidad civil y su problemática actual › Sumario (2008)
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I. Consideración general. II. Responsabilidad civil de Notarios. 1. La responsabilidad civil del Notario. 2. Responsabilidad civil y eficacia del acto o negocio en cuyo otorgamiento interviene el Notario. Un apunte. 3. Orientaciones de la jurisprudencia. A) Naturaleza contractual o extracontractual de la responsabilidad civil. Plazo de prescripción. B) Referencia a algunos supuestos de responsabilidad. a) Error inducido por los comparecientes. b) Negligencias profesionales. c) Responsabilidad de la oficina, por los empleados. III. Responsabilidad civil de Registradores. 1. La responsabilidad civil del Registrador. 2. El beneficiado por la negligencia del Registrador. A) Sentido de los arts. 301 y 302 Lh. B) Un caso concreto: la STS 23 octubre 2002. 3. Orientaciones de la jurisprudencia. A) Aplicación de los presupuestos de la responsabilidad. B) Prescripción de la acción de responsabilidad civil. C) Algunas fugas en el sistema.
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Las responsabilidad civil de Notarios y Registradores. Estudio jurisprudencial
Este trabajo se enmarca en la investigación realizada en el Proyecto SEJ 2005-05790 ("Validez de los actos jurídicos de Derecho Privado", cuyo investigador principal es el Dr. Jesús Delgado Echeverría).
I. Consideración general La preparación y formación especializada, el alto prestigio de que gozan los Notarios y los Registradores no les libera de las tendencias que en los últimos años han venido ampliando el Derecho de la responsabilidad civil. En el ámbito de la responsabilidad de Notarios y Registradores, al igual que en cualquier sector de la vida humana, pueden producirse casos aislados de conductas contrarias al Derecho o a la ética profesional, o sencillamente, cometerse errores o negligencias. Pero la razón que explica el aumento de reclamaciones de daños a estos profesionales está relacionada con varios factores: la complejidad creciente del Derecho positivo, lo que dificulta a veces su conocimiento y razonable interpretación y aplicación; la aparición de nuevas figuras contractuales para satisfacer necesidades económicas y jurídicas de los particulares; el aumento de personas que realizan transacciones y negocios jurídicos, de forma que requieren los servicios de un Notario para "conformar" el negocio, para adecuarlo a la ley, sin que el Notario pueda conocer a fondo las expectativas o la formación jurídica del cliente, o realizar una pequeña labor investigadora que a veces puede resultar conveniente antes de otorgar el instrumento; la "masificación", que se traduce en la redacción del instrumento con arreglo a minuta preparada por una entidad que actúa en el tráfico en masa, lo que requiere un mayor rigor en el control de la legalidad y en la exigencia de advertir a las partes sobre el contenido y los efectos del negocio. En el caso de los Registradores, que propiamente no tienen clientes, la amplitud de los deberes legales de asesoramiento que las últimas reformas legales les atribuyen ha ido ensanchando el fundamento de eventuales demandas de responsabilidad por negligencias que no sólo se pueden producir entonces por errores en la calificación o por el incumplimiento de plazos u otros deberes que les impone la legislación en relación con la expedición de certificaciones o notas simples informativas, sino por la labor de asesoramiento al público en general (art. 222.7 Lh.), la emisión de un informe explicativo de la situación de la finca, solicitado incluso de manera vinculante (art. 109 Rh.), o las observaciones sobre subsanación, rectificación o convalidación (art. 253.3 Lh.). Todos estos factores convergen en un resultado: el incremento del riesgo de que los profesionales, a pesar de su altura científica y su cualificación, puedan incurrir en errores o negligencias en el desempeño de su función, notarial y registral. Esta realidad es paralela a una mayor exigencia de seguridad jurídica requerida por los agentes jurídicos y económicos, por los intervinientes en el mercado. La intensificación de las pretensiones de seguridad no es sino la manifestación en el tráfico jurídico de la actual mentalidad social frente a la producción de daños. La profesionalidad y especialización de Notarios y Registradores constituye una garantía para la satisfacción de los intereses de los sujetos. A posteriori, cuando algo falla, la responsabilidad civil de Notarios y Registradores supone una última garantía frente a la frustración de un negocio o a la no realización efectiva de las expectativas económicas cifradas en él. Afirmar la responsabilidad del Notario o del Registrador supone decidir que el daño sufrido por el cliente, o por quien solicita la inscripción, o por un tercero, debe ser soportado por el patrimonio de los profesionales que han intervenido en el otorgamiento del título o en su inscripción. Parece razonable entender que esto sólo debería ser así si Notario o Registrador incumplen o cumplen defectuosamente alguno de los deberes que les incumbe en el ejercicio de su función, notarial o registral. La responsabilidad civil de Notarios y Registradores juega el papel de cierre, en el sentido de que permite indemnizar los daños que puedan causar las posibles negligencias cometidas por estos profesionales. Los daños causados por los errores cometidos por el Notario en la conformación del acto o negocio a la ley por el Notario o los errores en la calificación cometidos por el Registrador quedarían cubiertos por e...Ver el contenido completo de este documento
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