El deber de conservación de los bienes culturales y la indemnización derivada de su vinculación singular. Incidencia del Registro de la Propiedad

AutorJaime Ignacio Muñoz Llinás
CargoAbogado, Patrimonio Nacional, Universidad Francisco de Vitoria
Páginas3467-3518
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 782, págs. 3467 a 3518 3467
El deber de conservación de los bienes
culturales y la indemnización derivada
de su vinculación singular. Incidencia
del Registro de la Propiedad
The duty of conservation of
immovable cultural properties and the
compensation derived from its singular
linkage. Incidence of Land Register
por
JAIME IGNACIO MUÑOZ LLINÁS
Abogado
Patrimonio Nacional
Universidad Francisco de Vitoria
RESUMEN: El deber de conservación de los bienes inmuebles objeto
de algún tipo de protección, ha sido tradicionalmente considerado como
un tema central en la normativa reguladora del patrimonio histórico y en
el derecho urbanístico. Las consecuencias de dicho deber para los propie-
tarios o titulares de derechos reales sobre los mismos, se traduce en una
carga económica adicional que, en ocasiones, deberá ser sufragada por las
Administraciones públicas, como consecuencia de la vinculación singular
de los inmuebles. Para ello, será de gran importancia el papel desempeñado
por el Registro de la Propiedad, en orden a garantizar la seguridad jurídica
de los titulares de dichos bienes y de posibles terceros adquirentes, de cara a
Jaime Ignacio Muñoz Llinás
3468 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 782, págs. 3467 a 3518
la conservación de los mismos y al cumplimiento de los restantes derechos
y deberes que las leyes les reconocen.
ABSTRACT: The duty of conservation of immovable cultural properties,
has traditionally been considered a pivotal element within historical heritage
regulation and land use and zoning law. The consequences of this duty to its
owner or rights´ holder translates into an additional economic burden that,
in certain cases, should be subsidized by the Public Administration, due to a
singular linkage of the properties. To that extent, the Land Register´s role
will be crucial in order to legally protect owners and potential third-party
acquirers, conserving not only the property but also ensuring compliance of
all remaining rights and obligations legally recognized.
PALABRAS CLAVE: Patrimonio histórico. Deber de conservación.
BIC. Conjunto Histórico. Vinculación singular. Registro de la Propiedad.
KEY WORDS: Historical heritage. Duty of conservation. BIC. Historical
Complex. Singular linkage. Land Register.
SUMARIO: I. BREVE INTRODUCCIÓN HISTÓRICA Y APROXI-
MACIÓN A LA REGULACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO EN
EL DERECHO ESPAÑOL: 1. ANTECEDENTES NORMATIVOS. 2. EL CONCEPTO
DE PATRIMONIO HISTÓRICO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. 3. DISTRI-
BUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO. 4. LOS
BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Y SUS CATEGORÍAS
DE PROTECCIÓN: A) Los Bienes de Interés Cultural (BIC): a) Concepto.
b)Declaración. c) Régimen jurídico. B) Los bienes de Inventario o segunda
categoría de protección. C) Los Catálogos de bienes y espacios protegidos.
—II.EL DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURA-
LES Y LA POSIBLE INDEMNIZACIÓN A SUS PROPIETARIOS: 1. EL
DEBER GENÉRICO DE CONSERVACIÓN IMPUESTO POR LA NORMATIVA URBANÍSTICA.
2. EL DEBER DE CONSERVACIÓN REGULADO EN LA NORMATIVA DE PATRIMONIO
HISTÓRICO. 3. LA RESPONSABILIDAD CONCURRENTE DE LA ADMINISTRACIÓN POR
LA FALTA DE CONSERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES. 4. SOBRE LA EXISTENCIA
DE UNA POSIBLE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA CONSERVACIÓN DE UN BIEN
PROTEGIDO. 5. EL DEBER DE CONSERVACIÓN EN EL ÁMBITO DE UN CONJUNTO
HISTÓRICO: A)Delimitación conceptual y régimen jurídico aplicable a los Con-
juntos Históricos. B) La conservación de los Conjuntos Históricos a través de
los planes de protección. C) La aplicación de las vinculaciones singulares a los
Conjuntos Históricos.—III. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD COMO
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El deber de conservación de los bienes culturales y la indemnización derivada…
INSTRUMENTO NECESARIO PARA GARANTIZAR LA CONSER-
VACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES.—IV. CONCLUSIONES.
—V.ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. BREVE INTRODUCCIÓN HISTÓRICA Y APROXIMACIÓN A LA
REGULACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO EN EL DERE-
CHO ESPAÑOL
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
El origen de la protección del patrimonio histórico habría que buscarlo
en el siglo XV, en el que se manifestó la preocupación de diversos pontí-
fices romanos por la protección de las riquezas arqueológicas y artísticas
de Roma. En esta época se comenzaron a dictar una serie de normas, que
constituirían el germen del cuerpo legislativo que se iría formando a partir
de las siguientes centurias, generando un modelo que sería tomado como
referencia de actuación en otros países1.
Por lo que respecta a España, los hitos fundamentales en la evolución
normativa en materia de patrimonio histórico estarían constituidos por: la
Instrucción de Carlos IV de 26 de marzo de 1802 y la Real Cédula de 6 de
julio de 1803 (Ley 3.ª, título XX, libro VIII de la Novísima Recopilación),
que estableció medidas «sobre el modo de recoger y conservar los Monu-
mentos antiguos que se descubren en el Reyno, bajo la inspección de la Real
Academia de la Historia, a fin de poner las antigüedades a cubierto de la
ignorancia que suele destruirlas con daño de los conocimientos históricos,
y de las artes a cuyos progresos contribuyen en gran manera». En esta
norma ya se hace mención, por primera vez, a la situación de ruina de los
monumentos, debiendo poner en conocimiento de la Real Academia de la
Historia esta circunstancia, para que pudiera adoptar las medidas necesarias
para su conservación.
Posteriormente la Real Orden de 13 de junio de 1844, creó en todas
las provincias las Comisiones de Monumentos, que, tras la Ley Moyano
de 9 de septiembre de 1857, pasaron a depender de la Real Academia de
San Fernando.
El siglo XX comienza con la aprobación de dos importantes normas2:
por un lado, la Ley de Excavaciones y Antigüedades de 1911, que ha es-
tado vigente hasta la aprobación de la actual Ley de Patrimonio Histórico
Español de 1985; y, por otro lado, la Ley de 4 de marzo de 1915. Con esta
última se llevó a cabo, por parte de la Real Academia de Bellas Artes, la ela-
boración de un catálogo y un inventario general del patrimonio monumental,
distribuido por provincias. Además, se introdujeron unas prohibiciones de

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