Resolución de la DGRN de 11 de abril de 2003

AutorMaría Goñi Rodríguez de Almeida
Páginas3413-3417
Comentario

El problema que se aborda en esta Resolución es si es procedente o no una calificación conjunta de varios documentos por parte del Registrador, cuando de la interconexión de los mismos es posible practicar todos los asientos solicitados; o si, por el contrario, debe respetarse estrictamente por el Registrador el orden de llegada de los documentos para su despacho. Teniendo en cuenta que si se sigue escrupulosamente el mismo, falta el tracto sucesivo para inscribir la última de las escrituras presentadas, pues el acreedor hipotecario que consiente en la cancelación parcial de la hipoteca, ya no es el último titular registral de la misma.

Realmente, el Registrador deniega la ultima inscripción por falta de tracto sucesivo, y añade que aunque existiera tracto, tampoco podría practicarse la cancelación parcial solicitada, con la correspondiente modificación de responsabilidad hipotecaria, por no constar el consentimiento del titular del dominio de la finca.

Son, por tanto, dos defectos y dos cuestiones distintas que se analizan en la Resolución, pero el comentario se va a limitar al primero de los defectos señalados en la nota de calificación: * Falta de tracto: Es cierto, según se desprende del artículo 20 LH, que es absolutamente necesario que para practicar una inscripción conste como último titular registral, precisamente, el que otorga o dispone del derecho que se trata de inscribir.

Se trata de un principio formal, necesario para la correcta práctica de los asientos registrales, y que, a su vez, tiene estrecha relación con el principio de calificación, pues la falta de aquél, supone una calificación negativa (o suspensiva), por lo que entra de lleno en el ámbito objetivo de la calificación registral.

Pero, a su vez, el principio de tracto está, asimismo, relacionado con el principio de prioridad registral aun siendo sustancialmente distinto de éste, e igualmente ambos se relacionan con el principio de calificación.

En efecto, el principio de prioridad recogido, entre otros, en el artículo 17 LH, trata de solucionar el problema de determinar qué título es preferente cuando existe una pluralidad de títulos, con asientos de presentación vigentes, a la vez sobre un mismo inmueble 1.

Pues bien, las relaciones entre los principios de prioridad, el de tracto y el de calificación registral se ponen de manifiesto cuando «está en juego la apreciación de la falta del requisito de la previa inscripción, que es materia de la función calificadora», tal y como apunta GARCÍA GARCÍA 2. Y, en concreto, el principio de prioridad y tracto pueden verse estrechamente unidos cuando exista un problema de conflicto de títulos, por ejemplo, cuando a uno de los documentos que se presentan en el Registro le falte la previa inscripción (problema de tracto), pero que se soluciona con la presentación de otro título posterior que justifica esa transmisión precedente.

En el caso que se analiza, aunque el motivo para denegar sea la falta de tracto sucesivo, pues parece que no se cumple, no hay que olvidar que también influye el principio de prioridad registral, pues se han presentado tres títulos, cuyo orden de despacho e inscripción puede subsanar esa falta de tracto inicial; luego...

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