Breve nota sobre el control del e-mail en el ámbito laboral

AutorEnrique Catalina Esteban
CargoEnrique Catalina Esteban
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Con motivo de la reciente iniciativa por parte del Gobierno británico de que se aprobara una norma para permitir el ¿acceso rutinario¿ por parte de los empresarios a los correos electrónicos (¿emilios¿ o ¿e-mail¿) de los trabajadores(1), se ha destapado en España un debate, al menos en los medios de comunicación, acerca de cuál es la situación legal al respecto en España(2).

Resaltemos cuáles son los presupuestos legales que han de ser considerados:

Empresario:

El derecho a controlar y vigilar el uso que dan los trabajadores a los medios que pone a su disposición aquél para desarrollar su trabajo (3).

Por otra parte, el empresario ve cómo ha puesto a disposición de sus trabajadores un medio de comunicación que facilita mucho a los trabajadores desleales, por su gran velocidad, capacidad y escaso esfuerzo, el cumplimiento de sus ilícitos objetivos.

El trabajador:

En tanto en su calidad de persona y trabajador, tiene el legítimo derecho a que no haya intromisiones ilegítimas en su ámbito privado (derecho a la intimidad) (4). Intromisiones ilegítimas que se están produciendo en este ámbito por la vía de hecho, dada la facilidad que supone, en este medio digital, el ver y utilizar el contenido de los mensajes de correo electrónico de los trabajadores (5).

No obstante lo que parece, a primera vista, como un conflicto irreconciliable de derechos, no lo es tanto. Puesto que la relación laboral se enmarca en un contrato de trabajo que exige a ambas partes contratantes, empleador y trabajador, buena fe y lealtad contractual, en aplicación de esa buena fe y lealtad habría de ser sencillo conciliar ambos derechos.

Tengamos en cuenta que el trabajador puede dar su consentimiento con el fin de que cuándo el empresario vigile y controle ciertos parámetros de sus correos electrónicos (art. 2, 2 de Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen) ya no se considere este hecho como una intromisión ilegítima ni un delito del tipificado en el art. 197 del Código Penal.

Ahora bien, insisto, conciliar los derechos de trabajadores y empresarios respecto al control del correo electrónico en el ámbito laboral exige por parte del empresario el consentimiento de los trabajadores.

Para lograr dicho consentimiento, me permito sugerir las siguientes medidas:

a)Que se establezcan unas normas corporativas de uso del correo electrónico y que se difundan.

b)Que se explique a los representantes de los trabajadores...

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