El régimen retributivo del personal residente en formación

AutorJesús Baz Rodríguez
Páginas151-161

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Indudablemente uno de los propósitos declarados de la regulación de la relación laboral especial de residencia ha sido el de la dignificación salarial del colectivo de residentes, enmarcado dentro del objetivo global de instaurar una cierta homogeneización en torno una serie de mínimos en la ordenación de sus condiciones de trabajo en todo el territorio nacional268. Dicha dignificación pasaba al menos, según una reivindicación sindical históricamente arraigada y unánimemente compartida269, por la exigencia de una equiparación del salario base de los residentes, tanto del sector público como del privado, al "sueldo" correspondiente al personal estatutario en función del título exigido para el desempeño de la plaza que se ocupe270.

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ahora bien, el principal obstáculo para ello era lograr el consentimiento de todas las comunidades autónomas, competentes en materia de gestión de sus respectivos servicios sanitarios públicos, para hacer frente al coste financiero de la correspondiente mejora retributiva. Dicho acuerdo unánime se lograría finalmente en el pleno de la comisión de recursos Humanos del sns, celebrado el 21 de noviembre de 2005, aprobándose así, al igual que sucede con el personal estatutario, un marco retributivo común para todos los residentes del territorio estatal, hecho que se encarga de destacar el preámbulo del rd 1146/2006. Y es que la consecución de dicho acuerdo unánime suponía una condición necesaria para la inclusión, en el seno de la normativa reglamentaria, de una regulación retributiva basada en una serie de principios y criterios mínimamente homogéneos271; una regulación que, a la postre, no sólo ha afectado al salario base, sino que también aborda la determinación de complementos salariales. Dicho esto, conviene efectuar tres observaciones básicas:

- la primera, que se trata de un marco retributivo común pero sólo relativamente homogéneo puesto que permite que en los respectivos servicios de salud y demás entidades titulares -dentro de sus competencias, y de acuerdo con las fuentes reguladoras de la propia relación laboral de residencia- puedan establecerse diferencias retributivas específicas acordes con la política sanitaria que se lleve a cabo.

- la segunda, que al acarrear esta nueva regulación un importante incremento de la masa salarial global correspondiente al colectivo de residentes (calculada estimativamente en torno al 18%), su aplicación se habría de efectuar de forma progresiva a lo largo de tres años y a partir del 1 de enero de 2006. Ambas cuestiones han resultado, por cierto, aspectos desencadenantes de un cierto grado de conflictividad entre la administración sanitaria estatal y algunos de los colectivos de residentes más reacios a la aceptación de la normativa reglamentaria, tanto antes como después de su entrada en vigor.

- Y, en fin, en tercer término, destacar antes de entrar en el análisis de la regulación correspondiente, que el artículo 7 rd 1146/2006 estable-

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ce una bifurcación de la ordenación salarial aplicable al contrato de trabajo de residencia, según que el empleador sea una entidad docente dependiente del sns (párrafos 1, 2 y 3), o bien se trate de entidades privadas titulares de unidades docentes acreditadas. Se analizan separadamente a continuación ambas situaciones.

1. El salario de los residentes en centros o unidades de titularidad pública

En el caso de los contratos de residencia que se ejecutan en el marco del sns, la retribución queda vinculada, al igual que sucede con el personal estatutario, a lo establecido anualmente en las respectivas leyes de presupuestos -en primer lugar, a la ley de presupuestos Generales del estado, y dentro del respeto a ésta, por lo dispuesto en las leyes de presupuestos de las distintas cc.aa. Dicha retribución habrá de estar compuesta en todo caso272por los siguientes cuatro conceptos salariales:

1) Sueldo: concepto que cabe equiparar al salario base ex artículo 26 et, cuya cuantía se hace equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base en las citadas leyes presupuestarias273, para el personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión274, atendiendo, en el caso de los residentes, al asignado para el ingreso en el correspondiente programa de formación275. El salario base o "sueldo" constituye, así

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pues el único concepto o componente de lo que podríamos denominar como la retribución básica mensual de los residentes. A diferencia del personal estatutario, éstos no tienen reconocido reglamentariamente el derecho a la percepción de trienios, tal y como se ha encargado ya de proclamar la jurisprudencia de suplicación: no se trata de ningún olvido o vacío normativo, sino propiamente de una decisión consciente del legislador reglamentario a estos efectos, que lo que ha pretendido es establecer un sistema retributivo propio y específico para el personal residente en el que la antigüedad del mismo se reconoce, como se verá, a través del denominado "complemento de grado", que retribuye el nivel de conocimientos alcanzado, así como la progresiva asunción creciente de responsabilidades276. Todo ello, obviamente, sin perjuicio de lo que adicionalmente pudiese establecer la negociación colectiva277.

Sí tienen derecho, en cambio, como se verá seguidamente, a retribuciones extraordinarias. Las retribuciones básicas de todos los residentes del estado quedan así equiparadas, sin perjuicio de las oscilaciones en las cuantías establecidas para el "sueldo" del personal estatutario en las respectivas leyes de presupuestos de las cc.aa., que, en todo caso, habrán de respetar lo dispuesto en la l.p.G.e. Correspondiente a cada anualidad.

Ahora bien, como se apuntó con anterioridad, la regulación salarial finalmente acogida en el rd 1146/2006 no sólo abarca el terreno de las retribuciones básicas, sino que se adentra en el establecimiento de algunas pautas comunes en relación con la estructura de las retribuciones complementarias. Se contemplan así los complementos salariales que se comentan a continuación.

2) Complemento de grado de formación: la percepción de este complemento tiene lugar a partir del segundo año de formación, dado que está destinado a retribuir el nivel de conocimientos así como la pro

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gresiva asunción de responsabilidades en el ejercicio de las tareas asistenciales, en coherencia con el principio de progresividad que informa la formación en régimen de residencia. Se trata de una retribución complementaria de cuantía fija para cada anualidad del periodo de residencia, si bien ésta se determina mediante la aplicación de un porcentaje diferente y creciente, según el año de formación, sobre el sueldo o salario base: 8% para los residentes de segundo año (r-2); 18% para los residentes de tercer año (r-3); 28% para los residentes de cuarto año (r-4) y 38% para los residentes de quinto año (r-5). De la percepción de esta retribución complementaria sólo están excluidos, por consiguiente, los residentes en su primer año de formación (r-1), sin que ello pueda considerarse como una vulneración del principio de igualdad278, dado el propio diseño normativo que se efectúa de este complemento salarial.

La peculiarísima razón de ser de esta retribución complementaria la distingue de otros conceptos retributivos relativamente afines percibidos por el personal sanitario estatutario (complemento de destino, complemento específico o complemento de productividad), y le otorga una naturaleza especial, si bien lo cierto es que éste viene a asumir o incorporar una mezcla de rasgos propios de todos ellos: su importe anual se percibe en catorce pagas -al igual que el complemento de destino del personal estatutario-; viene a retribuir condiciones particulares del desempeño del trabajo relacionadas con la dificultad técnica, dedicación (en todo caso, como se sabe, a tiempo completo) y en especial, asunción de responsabilidades -en lo que se asemeja al complemento específico-; e incluso también puede entenderse que -como una suerte de complemento de productividad- retribuye un especial rendimiento, interés o iniciativa del residente, así como, en su caso, su participación en programas o actuaciones concretas o su contribución al logro de objetivos programados, previa evaluación de los resultados obtenidos.

De hecho, la propia superación de las sucesivas evaluaciones anuales del residente es la circunstancia...

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