Declaración expresa en el fallo de la Sentencia de la nulidad de la patente

AutorMercedes Zubiri de Salinas
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Zaragoza
Páginas477-481

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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE DE 21 DE ENERO DE 2015 (SECCIÓN 1.ª). FUENTE: JUR/2015/70217

1. La Sección 1.a de la Audiencia Provincial de Albacete examina en grado de apelación los autos de juicio de Procedimiento Ordinario núm. 327/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Albacete (sic) y promovidos por la entidad "YUDIGAR, S.L." contra la mercantil "CREACIONES MARSANZ, S.A." por violación de la patente española de la actora. En la sentencia de instancia se estima la demanda y se condenó a la demandada a la cesación de los actos que violaban la patente, así como a la indemnización de los daños y perjuicios.

La demandada opuso la nulidad de la patente de la actora por falta de novedad y actividad inventiva tratándose de la cuestión principal que se discutió en el proceso de instancia y de apelación.

2. La sentencia de apelación estima el recurso interpuesto por la demandada en el sentido de que la patente de la actora carecía de altura inventiva. Para ello analiza

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los artículos 4, 6 y 8 así como el artículo 112 de la Ley de Patentes que establece que se declarará la nulidad de la patente, entre otros casos, cuando se justifique que no concurre, respecto del objeto de la patente, alguno de los requisitos de patentabilidad contenidos en el Título II de la Ley, en concreto, la novedad y la actividad inventiva. El tribunal examina la falta de novedad de la patente española de la actora frente a una patente europea y otra patente americana, así como diversos modelos de utilidad y concluye que no se observa que se refieran a los mismos objetos por lo que considera que no existe falta de novedad. Estima que para que faltara la novedad sería preciso que el documento que integra el estado de la técnica anticipase todas las características técnicas de la invención reivindicada y fuera apto para resolver todos los problemas que resuelve la invención, no sólo algunos de ellos, como ocurría en el caso. El siguiente paso en el razonamiento de la sentencia estudiada es si la patente carece de actividad inventiva (art. 8LP). Para examinar si se cumple dicho requisito de patentabilidad se basa el tribunal en las directrices emanadas de la OEPM y utiliza el método pregunta-cuestión, para concluir que la patente española de la demandante no posee la suficiente actividad inventiva, por lo que procede a revocar la sentencia de instancia y desestimar la demanda sin declarar expresamente la nulidad de la patente española.

3. La sentencia objeto de anotación plantea un problema más de índole procesal que sustantivo, puesto que la confrontación de la patente española con la serie de documentos que conforman, en el caso concreto, el estado de la técnica que pretendidamente adelantaron el contenido de la patente, y que según la demandada excluirían su novedad, esencialmente una patente europea, una patente estadounidense, y unos modelos de utilidad, aparece analizada de una forma correcta.

Sin embargo, la redacción de la sentencia contiene errores que es preciso resaltar. Especialmente llamativo resulta que, tanto en el encabezamiento como en la parte dispositiva, se menciona al Juzgado de 1.ª Instancia núm. 3 de Albacete. Sin embargo, en los fundamentos de derecho se refiere a la sentencia de la Juez de lo Mercantil de Albacete. Esta referencia en el encabezamiento y en el fallo al juzgado de la jurisdicción civil sin hacer mención al juzgado especialista de lo mercantil sería incorrecta a tenor del artículo 86 ter de la LOPJ, si no fuera porque en dicha provincia es el Juzgado de 1.a Instancia núm. 3 el que tiene atribuida la competencia propia de los juzgados mercantiles, entre otras materias para el enjuiciamiento de los asuntos relativos a propiedad industrial, como son las patentes de invención.

Por otra parte, no se declara la nulidad de la...

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