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- Tomo V, Vol 2º: Artículos 392 a 429 Del Código Civil y Ley Sobre Propiedad Horizontal
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- Título IV. De Algunas Propiedades Especiales
Artículo 18
Autor | Mariano Fernández Martín-Granizo |
Cargo del Autor | Magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo |
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LAS FACULTADES DEL ADMINISTRADOR EN EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Las atribuciones que al administrador se confieren en este artículo pueden ser clasificadas en:
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Ejecutivas, que van dirigidas a la realización o cumplimiento de lo acordado en las juntas de propietarios (núm. 4) (1).
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De gestión, encaminadas a obtener el mejor funcionamiento del régimen de p. h. en cada edificio sujeto al mismo (núms. 1 y 3) (2).
Como en la realización de esta clase de actividades el administrador suele actuar por propia iniciativa, aunque bajo la dependencia de la junta de propietarios (3), creemos que la responsabilidad que de su realización pueda derivarse afecta únicamente al mismo y sólo cuando justifique adecuadamente que actuó cumpliendo órdenes de aquélla, podrá proyectarse sobre ella (4).
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Cantables, por cuanto el administrador viene obligado a preparar los proyectos de ingresos y gastos previsibles del edificio (núm. 2) (5).
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De custodio o depositario de la documentación de la comunidad (número 5).
Esta facultad corresponde al administrador exclusivamente en aquellos casos en que no se haya nombrado secretario por la junta.
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Otras facultades (núm. 6). Es este número un auténtico «cajón de sastre», por cuanto en él pueden comprenderse todas aquellas actividades que, no estando descritas en los cinco primeros números de este precepto, le encomiende la junta de propietarios.
Y hecho este esquema de las facultades que corresponden al administrador en el régimen de la p. h., vamos a llevar a cabo un breve estudio de los seis números que contiene el precepto que estamos comentando.
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De gestión interna
La actividad que se describe en el apartado primero es, como hemos ya indicado, de «gestión interna», yendo dirigida principalmente a mantener un adecuado sistema de convivencia, a la vez que a la conservación del inmueble en general.
Interesante a estos efectos es el alcance que pueda tener la frase «... apercibimientos a los titulares» con que se cierra este número.
En nuestra opinión, y aun cuando pueda parecer que comprende únicamente a los propietarios de los pisos y locales, su ámbito es más amplio, estimando que alcanza también a los ocupantes por cualquier otro título de esos espacios.
Nos apoyamos para hacer esta interpretación de la citada frase en el artículo 19, I, de la Ley que autoriza a «apercibir» tanto al propietario como al ocupante del piso o del local que incida en alguna de las conductas que prohibe el artículo 7, III.
Asimismo, el administrador estará, en nuestra opinión...
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